[artículo] | Título : |
El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Daniel Hargain |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 125-157 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION |
| Resumen: |
La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157
[artículo] El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general [texto impreso] / Daniel Hargain . - 2008 . - p. 125-157. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157 | Palabras clave: |
FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION |
| Resumen: |
La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 |
[artículo] Hargain, Daniel (2008). El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 125-157. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157 | Palabras clave: |
FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION |
| Resumen: |
La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 |
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