[artículo] | Título : |
Causa concreta y relevancia del motivo |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Jorge Gamarra (1922-) |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 113-124 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL |
| Resumen: |
La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. |
| Nota de contenido: |
I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124
[artículo] Causa concreta y relevancia del motivo [texto impreso] / Jorge Gamarra (1922-) . - 2008 . - p. 113-124. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124 | Palabras clave: |
CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL |
| Resumen: |
La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. |
| Nota de contenido: |
I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 |
[artículo] Gamarra, Jorge (2008). Causa concreta y relevancia del motivo. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 113-124. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124 | Palabras clave: |
CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL |
| Resumen: |
La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. |
| Nota de contenido: |
I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 |
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