[artículo] | Título : |
Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar? |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Gauna, Laura Cecilia, Autor |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 957-989 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Se sostiene que "los punitive damages" se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo. En el derecho anglosajón fueron concebidos como sanciones ejemplares que incrementaban la reparación que la víctima recibía. Amén de todas las discusiones y debates doctrinarios infructuosos que genera la aplicación de los daños punitivos, es necesario que la víctima se sienta protegida. EN la mayoría de los casos el efecto ejemplificador no es lo que se destaca a través de la jurisprudencial. Poniendo en jaque la función disuasiva contemplada en la norma del art. 52 bis. LDC ya que en la praxis no tiene eficacia alguna imponiéndose -en muchos de los casos- ante hechos que no revisten una gravedad suficiente y obteniéndose la aplicación de montos demasiado insignificantes. Si nos parece bien obtener del autor del hecho sanciones, multas o algo parecido, más allá del importe del daño causado en forma efectiva, también debería ser justo que esos importes vayan a parar a manos del común, o, lo que es igual, del tesoro. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Antecedentes extranjeros. ¿Qué esgrime el derecho comparado acerca de los daños punitivos? -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. Posturas a favor y en contra del instituto. Fundamentos. Análisis del art. 52 bis. ¿Una sanción ejemplar? ¿Habrá especulación si la sanción no es ejemplar? -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26710 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 957-989
[artículo] Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar? [texto impreso] / Gauna, Laura Cecilia, Autor . - 2014 . - p. 957-989. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 957-989 | Resumen: |
Se sostiene que "los punitive damages" se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo. En el derecho anglosajón fueron concebidos como sanciones ejemplares que incrementaban la reparación que la víctima recibía. Amén de todas las discusiones y debates doctrinarios infructuosos que genera la aplicación de los daños punitivos, es necesario que la víctima se sienta protegida. EN la mayoría de los casos el efecto ejemplificador no es lo que se destaca a través de la jurisprudencial. Poniendo en jaque la función disuasiva contemplada en la norma del art. 52 bis. LDC ya que en la praxis no tiene eficacia alguna imponiéndose -en muchos de los casos- ante hechos que no revisten una gravedad suficiente y obteniéndose la aplicación de montos demasiado insignificantes. Si nos parece bien obtener del autor del hecho sanciones, multas o algo parecido, más allá del importe del daño causado en forma efectiva, también debería ser justo que esos importes vayan a parar a manos del común, o, lo que es igual, del tesoro. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Antecedentes extranjeros. ¿Qué esgrime el derecho comparado acerca de los daños punitivos? -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. Posturas a favor y en contra del instituto. Fundamentos. Análisis del art. 52 bis. ¿Una sanción ejemplar? ¿Habrá especulación si la sanción no es ejemplar? -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26710 |
[artículo] Gauna, Laura Cecilia (2014). Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar?. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 957-989. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 957-989 | Resumen: |
Se sostiene que "los punitive damages" se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo. En el derecho anglosajón fueron concebidos como sanciones ejemplares que incrementaban la reparación que la víctima recibía. Amén de todas las discusiones y debates doctrinarios infructuosos que genera la aplicación de los daños punitivos, es necesario que la víctima se sienta protegida. EN la mayoría de los casos el efecto ejemplificador no es lo que se destaca a través de la jurisprudencial. Poniendo en jaque la función disuasiva contemplada en la norma del art. 52 bis. LDC ya que en la praxis no tiene eficacia alguna imponiéndose -en muchos de los casos- ante hechos que no revisten una gravedad suficiente y obteniéndose la aplicación de montos demasiado insignificantes. Si nos parece bien obtener del autor del hecho sanciones, multas o algo parecido, más allá del importe del daño causado en forma efectiva, también debería ser justo que esos importes vayan a parar a manos del común, o, lo que es igual, del tesoro. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Antecedentes extranjeros. ¿Qué esgrime el derecho comparado acerca de los daños punitivos? -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. Posturas a favor y en contra del instituto. Fundamentos. Análisis del art. 52 bis. ¿Una sanción ejemplar? ¿Habrá especulación si la sanción no es ejemplar? -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26710 |
|