[artículo] | Título : |
La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246 |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Beatriz Gilardino |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 1047-1061 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONCUBINATO, UNIO CONCUBINARIA,, SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, INSCRIPCION REGISTRAL DE SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, EXTINCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES |
| Resumen: |
La ley de unión concubinaria dispone una sociedad de bienes entre los concubinos. La regulación contiene diversos problemas. En especial, la naturaleza de la sentencia de reconocimiento del concubinato (declarativa o constitutiva) y el momento de nacimiento de la sociedad concubinaria de bienes (desde la sentencia de reconocimiento o desde la inscripción registral). El legislador no previó que sucede si, existiendo una sociedad concubinaria de bienes no disuelta, uno de los concubinos contrae matrimonio. Los reconocimientos promovidos han sido pocos y se ha producido en su gran mayoría para reclamar derechos afectados. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. Sociedad concubinaria de bienes. Principales problemas. -- III. Uno de los temas que el legislador no previó y plantea problemas de resolución. -- IV. Relevamiento de reconocimiento promovidos desde la entrada en vigencia de la ley. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26708 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1047-1061
[artículo] La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246 [texto impreso] / Beatriz Gilardino . - 2009 . - p. 1047-1061. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1047-1061 | Palabras clave: |
CONCUBINATO, UNIO CONCUBINARIA,, SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, INSCRIPCION REGISTRAL DE SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, EXTINCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES |
| Resumen: |
La ley de unión concubinaria dispone una sociedad de bienes entre los concubinos. La regulación contiene diversos problemas. En especial, la naturaleza de la sentencia de reconocimiento del concubinato (declarativa o constitutiva) y el momento de nacimiento de la sociedad concubinaria de bienes (desde la sentencia de reconocimiento o desde la inscripción registral). El legislador no previó que sucede si, existiendo una sociedad concubinaria de bienes no disuelta, uno de los concubinos contrae matrimonio. Los reconocimientos promovidos han sido pocos y se ha producido en su gran mayoría para reclamar derechos afectados. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. Sociedad concubinaria de bienes. Principales problemas. -- III. Uno de los temas que el legislador no previó y plantea problemas de resolución. -- IV. Relevamiento de reconocimiento promovidos desde la entrada en vigencia de la ley. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26708 |
[artículo] Gilardino, Beatriz (2009). La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1047-1061. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1047-1061 | Palabras clave: |
CONCUBINATO, UNIO CONCUBINARIA,, SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, INSCRIPCION REGISTRAL DE SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, EXTINCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES |
| Resumen: |
La ley de unión concubinaria dispone una sociedad de bienes entre los concubinos. La regulación contiene diversos problemas. En especial, la naturaleza de la sentencia de reconocimiento del concubinato (declarativa o constitutiva) y el momento de nacimiento de la sociedad concubinaria de bienes (desde la sentencia de reconocimiento o desde la inscripción registral). El legislador no previó que sucede si, existiendo una sociedad concubinaria de bienes no disuelta, uno de los concubinos contrae matrimonio. Los reconocimientos promovidos han sido pocos y se ha producido en su gran mayoría para reclamar derechos afectados. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. Sociedad concubinaria de bienes. Principales problemas. -- III. Uno de los temas que el legislador no previó y plantea problemas de resolución. -- IV. Relevamiento de reconocimiento promovidos desde la entrada en vigencia de la ley. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26708 |
|