[artículo] | Título : |
Acciones colectivas y asociaciones civiles |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Luis Daniel Crovi, Autor |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 865-889 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La tutela procesal de los derechos en masa es unos de los grandes desafíos del siglo XXI. Las asociaciones civiles se presentan como el mejor instrumento para encauzar las peticiones de grupos o sectores sociales. Por ello, estas entidades no sólo defienden los intereses de sus propios integrantes, también están llamadas a ser verdaderas catalizadoras de los intereses de toda la sociedad. En la Argentina, la admisión de las asociaciones civiles como legitimadas para reclamar derechos difusos o colectivos ha sido reconocida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. Pero a partir de la doctrina del caso "Halabi", el máximo tribunal ha reafirmado la legitimación de las asociaciones para intervenir en defensa de derechos individuales homogéneos. Es decir, derechos individuales divisibles pero que son lesionados por una causa fáctica común que afecta a todo un grupo o colectivo de personas. Así, el movimiento asociativo muestra claramente que su fuerza consiste en sumar distintos reclamos solitarios para convertirlos en una sola demanda que agrupe peticiones que, por su escaza significación singular, no sería esgrimidas de manera individual. Las entidades civiles no lucrativas han resurgido desde la historia y cuando la conquista por la libre asociación parece lograda, su misión actual ya no se resume en mantenerse como meras promotoras del bien común, hoy se les confía una nueva misión: no sólo proclamar sino ejercer los derechos de sus asociados. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La acción colectiva. -- La recepción legislativa. -- De los derechos subjetivos a los intereses individuales homogéneos. -- La legitimación ampliada. -- La misión de las asociaciones civiles. -- La defensa de intereses difusos y colectivos. -- El reclamo de intereses individuales homogéneos. -- Reflexiones finales. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26703 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 865-889
[artículo] Acciones colectivas y asociaciones civiles [texto impreso] / Luis Daniel Crovi, Autor . - 2014 . - p. 865-889. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 865-889 | Resumen: |
La tutela procesal de los derechos en masa es unos de los grandes desafíos del siglo XXI. Las asociaciones civiles se presentan como el mejor instrumento para encauzar las peticiones de grupos o sectores sociales. Por ello, estas entidades no sólo defienden los intereses de sus propios integrantes, también están llamadas a ser verdaderas catalizadoras de los intereses de toda la sociedad. En la Argentina, la admisión de las asociaciones civiles como legitimadas para reclamar derechos difusos o colectivos ha sido reconocida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. Pero a partir de la doctrina del caso "Halabi", el máximo tribunal ha reafirmado la legitimación de las asociaciones para intervenir en defensa de derechos individuales homogéneos. Es decir, derechos individuales divisibles pero que son lesionados por una causa fáctica común que afecta a todo un grupo o colectivo de personas. Así, el movimiento asociativo muestra claramente que su fuerza consiste en sumar distintos reclamos solitarios para convertirlos en una sola demanda que agrupe peticiones que, por su escaza significación singular, no sería esgrimidas de manera individual. Las entidades civiles no lucrativas han resurgido desde la historia y cuando la conquista por la libre asociación parece lograda, su misión actual ya no se resume en mantenerse como meras promotoras del bien común, hoy se les confía una nueva misión: no sólo proclamar sino ejercer los derechos de sus asociados. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La acción colectiva. -- La recepción legislativa. -- De los derechos subjetivos a los intereses individuales homogéneos. -- La legitimación ampliada. -- La misión de las asociaciones civiles. -- La defensa de intereses difusos y colectivos. -- El reclamo de intereses individuales homogéneos. -- Reflexiones finales. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26703 |
[artículo] Crovi, Luis Daniel (2014). Acciones colectivas y asociaciones civiles. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 865-889. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 865-889 | Resumen: |
La tutela procesal de los derechos en masa es unos de los grandes desafíos del siglo XXI. Las asociaciones civiles se presentan como el mejor instrumento para encauzar las peticiones de grupos o sectores sociales. Por ello, estas entidades no sólo defienden los intereses de sus propios integrantes, también están llamadas a ser verdaderas catalizadoras de los intereses de toda la sociedad. En la Argentina, la admisión de las asociaciones civiles como legitimadas para reclamar derechos difusos o colectivos ha sido reconocida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. Pero a partir de la doctrina del caso "Halabi", el máximo tribunal ha reafirmado la legitimación de las asociaciones para intervenir en defensa de derechos individuales homogéneos. Es decir, derechos individuales divisibles pero que son lesionados por una causa fáctica común que afecta a todo un grupo o colectivo de personas. Así, el movimiento asociativo muestra claramente que su fuerza consiste en sumar distintos reclamos solitarios para convertirlos en una sola demanda que agrupe peticiones que, por su escaza significación singular, no sería esgrimidas de manera individual. Las entidades civiles no lucrativas han resurgido desde la historia y cuando la conquista por la libre asociación parece lograda, su misión actual ya no se resume en mantenerse como meras promotoras del bien común, hoy se les confía una nueva misión: no sólo proclamar sino ejercer los derechos de sus asociados. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La acción colectiva. -- La recepción legislativa. -- De los derechos subjetivos a los intereses individuales homogéneos. -- La legitimación ampliada. -- La misión de las asociaciones civiles. -- La defensa de intereses difusos y colectivos. -- El reclamo de intereses individuales homogéneos. -- Reflexiones finales. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26703 |
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