[artículo] | Título : |
Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Elisa Buschiazzo Figares, Autor |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 821-847 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
En el estado actual de la evolución de la teoría general del derecho de daños, corresponde preguntarse si "la antijuricidad" aún subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o si por el contrario se encuentra extinguido o en proceso de extinción. Existe una importante corriente de opinión negatoria de la antijuricidad como presupuesto de la responsabilidad civil. No tenemos el honor de compartir dicha posición. A nuestro entender, la condena a indemnizar los daños causados a raíz del desarrollo de una actividad lícita, no es más que la aplicación directa del principio general de Derecho "de ni dañar a otro": "alterum non laedere", reconocido en nuestra Constitución Nacional (artículos 7, 72 y 332)- Concebida de tal modo, la antijuricidad se configura ante la violación del alterum non laedere -que impide y condena toda conducta contraria al valor que protege (no dañar)- sin que exista causa de justificación alguna. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que actualmente existe un punto de conexión muy estrecho entre "el daño" y "la antijuricidad". Entendemos que ambos elementos coinciden o confluyen cuando el daño es injustificado, esto es cuando se le ocasiona un perjuicio a otra persona sin una causa de justificación idónea, pero eso no significa que conceptualmente sean términos idénticos, que se confundan o que un elemento absorba a otro o sea subsumido por el otro. De modo que la antijuricidad continúa siendo un presupuesto constitutivo de la responsabilidad civil como elemento autónomo, que es concurrente pero distinto al daño. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La antijuricidad: deber de no dañar. -- Noción de antijuricidad. -- Noción de "daño resarcible": concepto, alcance y su relación con el "ilícito civil". -- La antijuricidad: ¿subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o se encuentra extinguido o en proceso de extinción? -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26696 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 821-847
[artículo] Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil [texto impreso] / Elisa Buschiazzo Figares, Autor . - 2014 . - p. 821-847. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 821-847 | Resumen: |
En el estado actual de la evolución de la teoría general del derecho de daños, corresponde preguntarse si "la antijuricidad" aún subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o si por el contrario se encuentra extinguido o en proceso de extinción. Existe una importante corriente de opinión negatoria de la antijuricidad como presupuesto de la responsabilidad civil. No tenemos el honor de compartir dicha posición. A nuestro entender, la condena a indemnizar los daños causados a raíz del desarrollo de una actividad lícita, no es más que la aplicación directa del principio general de Derecho "de ni dañar a otro": "alterum non laedere", reconocido en nuestra Constitución Nacional (artículos 7, 72 y 332)- Concebida de tal modo, la antijuricidad se configura ante la violación del alterum non laedere -que impide y condena toda conducta contraria al valor que protege (no dañar)- sin que exista causa de justificación alguna. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que actualmente existe un punto de conexión muy estrecho entre "el daño" y "la antijuricidad". Entendemos que ambos elementos coinciden o confluyen cuando el daño es injustificado, esto es cuando se le ocasiona un perjuicio a otra persona sin una causa de justificación idónea, pero eso no significa que conceptualmente sean términos idénticos, que se confundan o que un elemento absorba a otro o sea subsumido por el otro. De modo que la antijuricidad continúa siendo un presupuesto constitutivo de la responsabilidad civil como elemento autónomo, que es concurrente pero distinto al daño. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La antijuricidad: deber de no dañar. -- Noción de antijuricidad. -- Noción de "daño resarcible": concepto, alcance y su relación con el "ilícito civil". -- La antijuricidad: ¿subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o se encuentra extinguido o en proceso de extinción? -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26696 |
[artículo] Buschiazzo Figares, Elisa (2014). Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 821-847. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 821-847 | Resumen: |
En el estado actual de la evolución de la teoría general del derecho de daños, corresponde preguntarse si "la antijuricidad" aún subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o si por el contrario se encuentra extinguido o en proceso de extinción. Existe una importante corriente de opinión negatoria de la antijuricidad como presupuesto de la responsabilidad civil. No tenemos el honor de compartir dicha posición. A nuestro entender, la condena a indemnizar los daños causados a raíz del desarrollo de una actividad lícita, no es más que la aplicación directa del principio general de Derecho "de ni dañar a otro": "alterum non laedere", reconocido en nuestra Constitución Nacional (artículos 7, 72 y 332)- Concebida de tal modo, la antijuricidad se configura ante la violación del alterum non laedere -que impide y condena toda conducta contraria al valor que protege (no dañar)- sin que exista causa de justificación alguna. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que actualmente existe un punto de conexión muy estrecho entre "el daño" y "la antijuricidad". Entendemos que ambos elementos coinciden o confluyen cuando el daño es injustificado, esto es cuando se le ocasiona un perjuicio a otra persona sin una causa de justificación idónea, pero eso no significa que conceptualmente sean términos idénticos, que se confundan o que un elemento absorba a otro o sea subsumido por el otro. De modo que la antijuricidad continúa siendo un presupuesto constitutivo de la responsabilidad civil como elemento autónomo, que es concurrente pero distinto al daño. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La antijuricidad: deber de no dañar. -- Noción de antijuricidad. -- Noción de "daño resarcible": concepto, alcance y su relación con el "ilícito civil". -- La antijuricidad: ¿subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o se encuentra extinguido o en proceso de extinción? -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26696 |
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