[artículo] | Título : |
La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Andrés Mariño López |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 875-893 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
POSMODERNIDAD, RIESGO, PRINCIPIO DE PRECAUCION, DERECHO AMBIENTAL, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE INTEGRACION, DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMO, CONSUMIDOR, PROVEEDOR, OBLIGACION DE INFORMAR, DEBER DE INFORMAR |
| Resumen: |
El principio de precaución inhibe las actividades humanas que impliquen un riesgo potencial de causar un daño, aún cuando no haya certeza científica sobre dicho riesgo. Tampoco se requiere ésta para determinar la relación causa- efecto entre el daño y el evento que lo produce. Basta que una parte significativa de la comunidad científica los sostenga (causalidad verosímil). La protección a la víctima aumenta. La precaución se plasma en el derecho positivo, incidiendo en diferentes ámbitos del sistema jurídico, es especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. En este último, la regla precautoria impacta con particular fuerza,, dadas las relaciones entre el sistema ambiental y el del consumidor. Se precaven riesgos potenciales o conjeturales de daños. Se asigna responsabilidad al proveedor sobre la base de la causalidad verosímil, en detrimento de la causalidad adecuada. La obligación de informar se transforma: se informa de todos los riesgos de daño, incluso los potenciales, en forma específica, indicando las acciones a adoptar después de producido el daño, a todos el espectro de posibles consumidores, por todos los que participan en la relación de consumo como proveedores. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. El paradigma de la prevención: derecho de daños y derecho del consumo. -- III. La construcción del paradigma de la precaución. -- IV. Precaución y medio ambiente: la presencia del nuevo paradigma en el derecho positivo. -- V. La expansión del derecho ambiental hacia otras áreas del sistema jurídico. -- VI. La obligación de informar en el derecho del consumo y el paradigma de la prevención. -- VII. Los cambios en la obligación de informar. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26694 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 875-893
[artículo] La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2009 . - p. 875-893. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 875-893 | Palabras clave: |
POSMODERNIDAD, RIESGO, PRINCIPIO DE PRECAUCION, DERECHO AMBIENTAL, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE INTEGRACION, DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMO, CONSUMIDOR, PROVEEDOR, OBLIGACION DE INFORMAR, DEBER DE INFORMAR |
| Resumen: |
El principio de precaución inhibe las actividades humanas que impliquen un riesgo potencial de causar un daño, aún cuando no haya certeza científica sobre dicho riesgo. Tampoco se requiere ésta para determinar la relación causa- efecto entre el daño y el evento que lo produce. Basta que una parte significativa de la comunidad científica los sostenga (causalidad verosímil). La protección a la víctima aumenta. La precaución se plasma en el derecho positivo, incidiendo en diferentes ámbitos del sistema jurídico, es especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. En este último, la regla precautoria impacta con particular fuerza,, dadas las relaciones entre el sistema ambiental y el del consumidor. Se precaven riesgos potenciales o conjeturales de daños. Se asigna responsabilidad al proveedor sobre la base de la causalidad verosímil, en detrimento de la causalidad adecuada. La obligación de informar se transforma: se informa de todos los riesgos de daño, incluso los potenciales, en forma específica, indicando las acciones a adoptar después de producido el daño, a todos el espectro de posibles consumidores, por todos los que participan en la relación de consumo como proveedores. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. El paradigma de la prevención: derecho de daños y derecho del consumo. -- III. La construcción del paradigma de la precaución. -- IV. Precaución y medio ambiente: la presencia del nuevo paradigma en el derecho positivo. -- V. La expansión del derecho ambiental hacia otras áreas del sistema jurídico. -- VI. La obligación de informar en el derecho del consumo y el paradigma de la prevención. -- VII. Los cambios en la obligación de informar. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26694 |
[artículo] Mariño López, Andrés (2009). La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 875-893. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 875-893 | Palabras clave: |
POSMODERNIDAD, RIESGO, PRINCIPIO DE PRECAUCION, DERECHO AMBIENTAL, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE INTEGRACION, DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMO, CONSUMIDOR, PROVEEDOR, OBLIGACION DE INFORMAR, DEBER DE INFORMAR |
| Resumen: |
El principio de precaución inhibe las actividades humanas que impliquen un riesgo potencial de causar un daño, aún cuando no haya certeza científica sobre dicho riesgo. Tampoco se requiere ésta para determinar la relación causa- efecto entre el daño y el evento que lo produce. Basta que una parte significativa de la comunidad científica los sostenga (causalidad verosímil). La protección a la víctima aumenta. La precaución se plasma en el derecho positivo, incidiendo en diferentes ámbitos del sistema jurídico, es especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. En este último, la regla precautoria impacta con particular fuerza,, dadas las relaciones entre el sistema ambiental y el del consumidor. Se precaven riesgos potenciales o conjeturales de daños. Se asigna responsabilidad al proveedor sobre la base de la causalidad verosímil, en detrimento de la causalidad adecuada. La obligación de informar se transforma: se informa de todos los riesgos de daño, incluso los potenciales, en forma específica, indicando las acciones a adoptar después de producido el daño, a todos el espectro de posibles consumidores, por todos los que participan en la relación de consumo como proveedores. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. El paradigma de la prevención: derecho de daños y derecho del consumo. -- III. La construcción del paradigma de la precaución. -- IV. Precaución y medio ambiente: la presencia del nuevo paradigma en el derecho positivo. -- V. La expansión del derecho ambiental hacia otras áreas del sistema jurídico. -- VI. La obligación de informar en el derecho del consumo y el paradigma de la prevención. -- VII. Los cambios en la obligación de informar. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26694 |
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