[artículo] | Título : |
Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Enrique Carlos Müller |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 641-654 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
ACCION, AMBIENTAL, AMBIENTE, CERTEZA, CONTAMINACION, DAÑO, INCERTIDUMBRE, MEDIO, PRECAUCION, PREVENCION, PRINCIPIO, PROTECCION, RIESGO, TUTELA |
| Resumen: |
El principio precautorio, encuentra su partida de nacimiento dentro del seno propio del Derecho ambiental siendo una herramienta necesaria para la gestión de riesgos. Se basa en la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aún cuando no exista certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o a la salud. Facciano dice que este principio se caracteriza por tres elementos: 1) la incertidumbre científica (diferencia con la prevención); 2) evaluación del riesgo de producción de un daño, y 3) daño grave e irreparable. Debe agregarse un cuarto elemento referido a la consecuencia de la aplicación: la adopción de medidas eficaces para impedir el daño. Si de lo que se trata no es de abastecer la confrontación entre la protección del ambiente y los avances tecnológicos, sino de tomar real conciencia de la necesidad de lograr conductas de mayor compromiso social que se orienten a la evaluación primero de aquellos, para proceder a su administración razonable después, es importante destacar que la compleja tarea a emprender requiere ineludiblemente de la efectiva aplicación de los principios invocados. Esto requiere un compromiso mayor que no sólo deriva de de nuestra posición como operadores jurídicos sino por nuestra condición de ser humano comprometido con el mundo que nos rodea, lo que exige aplicar este principio ante la incertidumbre científica del daño pero ponderando el costo de la adopción a los fines de lograr medidas eficaces. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Hacia una noción de los "principios". -- 3- Notas distintivas del principio precautorio. -- 4- Relación y diferencias con el principio de prevención. -- Colofón. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26676 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 641-654
[artículo] Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención [texto impreso] / Enrique Carlos Müller . - 2009 . - p. 641-654. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 641-654 | Palabras clave: |
ACCION, AMBIENTAL, AMBIENTE, CERTEZA, CONTAMINACION, DAÑO, INCERTIDUMBRE, MEDIO, PRECAUCION, PREVENCION, PRINCIPIO, PROTECCION, RIESGO, TUTELA |
| Resumen: |
El principio precautorio, encuentra su partida de nacimiento dentro del seno propio del Derecho ambiental siendo una herramienta necesaria para la gestión de riesgos. Se basa en la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aún cuando no exista certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o a la salud. Facciano dice que este principio se caracteriza por tres elementos: 1) la incertidumbre científica (diferencia con la prevención); 2) evaluación del riesgo de producción de un daño, y 3) daño grave e irreparable. Debe agregarse un cuarto elemento referido a la consecuencia de la aplicación: la adopción de medidas eficaces para impedir el daño. Si de lo que se trata no es de abastecer la confrontación entre la protección del ambiente y los avances tecnológicos, sino de tomar real conciencia de la necesidad de lograr conductas de mayor compromiso social que se orienten a la evaluación primero de aquellos, para proceder a su administración razonable después, es importante destacar que la compleja tarea a emprender requiere ineludiblemente de la efectiva aplicación de los principios invocados. Esto requiere un compromiso mayor que no sólo deriva de de nuestra posición como operadores jurídicos sino por nuestra condición de ser humano comprometido con el mundo que nos rodea, lo que exige aplicar este principio ante la incertidumbre científica del daño pero ponderando el costo de la adopción a los fines de lograr medidas eficaces. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Hacia una noción de los "principios". -- 3- Notas distintivas del principio precautorio. -- 4- Relación y diferencias con el principio de prevención. -- Colofón. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26676 |
[artículo] Müller, Enrique Carlos (2009). Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 641-654. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 641-654 | Palabras clave: |
ACCION, AMBIENTAL, AMBIENTE, CERTEZA, CONTAMINACION, DAÑO, INCERTIDUMBRE, MEDIO, PRECAUCION, PREVENCION, PRINCIPIO, PROTECCION, RIESGO, TUTELA |
| Resumen: |
El principio precautorio, encuentra su partida de nacimiento dentro del seno propio del Derecho ambiental siendo una herramienta necesaria para la gestión de riesgos. Se basa en la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aún cuando no exista certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o a la salud. Facciano dice que este principio se caracteriza por tres elementos: 1) la incertidumbre científica (diferencia con la prevención); 2) evaluación del riesgo de producción de un daño, y 3) daño grave e irreparable. Debe agregarse un cuarto elemento referido a la consecuencia de la aplicación: la adopción de medidas eficaces para impedir el daño. Si de lo que se trata no es de abastecer la confrontación entre la protección del ambiente y los avances tecnológicos, sino de tomar real conciencia de la necesidad de lograr conductas de mayor compromiso social que se orienten a la evaluación primero de aquellos, para proceder a su administración razonable después, es importante destacar que la compleja tarea a emprender requiere ineludiblemente de la efectiva aplicación de los principios invocados. Esto requiere un compromiso mayor que no sólo deriva de de nuestra posición como operadores jurídicos sino por nuestra condición de ser humano comprometido con el mundo que nos rodea, lo que exige aplicar este principio ante la incertidumbre científica del daño pero ponderando el costo de la adopción a los fines de lograr medidas eficaces. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Hacia una noción de los "principios". -- 3- Notas distintivas del principio precautorio. -- 4- Relación y diferencias con el principio de prevención. -- Colofón. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26676 |
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