[artículo] | Título : |
"Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Santiago Mirande |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 617-640 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
RIESGO, RIESGO DE DESARROLLO, CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNOLOGIA, DAÑO, CERTEZA, CAUSALIDAD, MEDIO AMBIENTE, CONSUMO, PRODUCTO DEFECTUOSO, PRODUCTO RIESGOSO, DAÑO, INFORMACION, PRECAUCION, PREVENCION, REPARACION, SISTEMA, SUBSISTEMA, FLEXIBILIZACION, REVOLUCION, TIEMPO |
| Resumen: |
La sociedad líquida del riesgo y del consumo nos enfrenta a la amenaza de daños irreversibles cuya certeza científica es imposible de constatar a priori. -- La dependencia absoluta del Derecho de Daños moderno con relación al saber científico obstaculiza la operatividad de las funciones preventiva y reparatoria contra el Riesgo de Desarrollo. Sin embargo, se comienza a desconfiar del conocimiento científico y los nuevos riesgos producidos por el alcance tecnológico. El dispositivo de la información no ha dado solución suficiente al problema de los riesgos conocidos así como tampoco podrá evitar el desarrollo de los riesgos desconocidos. Dos son las opciones: flexibilizar el Derecho de Daños o revolucionarlo. El proveedor de productos y servicios debe responder por los daños ocasionados al consumidor por el desarrollo de un riesgo que desconocía o no podía prever. Pero ello no es suficiente. La precaución erupciona como una herramienta que puede relegar las exigencias del Derecho de Daños moderno y permitir tomar una medida antes de que cada riesgo se desarrolle en un daño irreversible. En el Derecho positivo uruguayo, la función precautoria proviene de dos subsistemas que se interrelacionan desde textos normativos propios: el subsistema de daños al medio ambiente y el de daños al consumidor (art. 6, lit.B de la L. 17283 y art. 9. de la L.17250, respectivamente). Así se expande líquidamente el principio de precaución a través de todo el sistema uruguayo del Derecho de Daños. Esta convivencia de las funciones preventiva y precautoria imlica admitir provisoriamente la discutida polifuncionalidad del Derecho de Daños. Al menos de manera transitoria mientras alcanzamos la revolución del sistema. Este abordaje requiere de una nueva concepción del tiempo, en virtud de la cual a cada instante podamos apreciar las eventuales consecuencias dañosas de actividades que desencadenan una relación de causa- efecto mirada desde un presente que encapsula simultáneamente al pasado y al futuro. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción: nuevas formas de convivencia del daño en la sociedad líquida del riesgo y del consumo. -- II. El riesgo de desarrollo en las funciones del derecho de daños. -- III. Prevención, información y precaución: Riesgos "conocidos" vs. Riesgos " desconocidos". -- IV. La controversia sistemática: prevención y precaución en la Ley Uruguaya de Defensa del Consumidor (arts. 6,7,8 y 9). -- V. "Atemporalidad" del riesgo de desarrollo: El tiempo de la precaución. -- VI. Conclusión: actuar antes del desarrollo del riesgo (Flexibilización o Revolución del Derecho de Daños). -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26668 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 617-640
[artículo] "Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2009 . - p. 617-640. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 617-640 | Palabras clave: |
RIESGO, RIESGO DE DESARROLLO, CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNOLOGIA, DAÑO, CERTEZA, CAUSALIDAD, MEDIO AMBIENTE, CONSUMO, PRODUCTO DEFECTUOSO, PRODUCTO RIESGOSO, DAÑO, INFORMACION, PRECAUCION, PREVENCION, REPARACION, SISTEMA, SUBSISTEMA, FLEXIBILIZACION, REVOLUCION, TIEMPO |
| Resumen: |
La sociedad líquida del riesgo y del consumo nos enfrenta a la amenaza de daños irreversibles cuya certeza científica es imposible de constatar a priori. -- La dependencia absoluta del Derecho de Daños moderno con relación al saber científico obstaculiza la operatividad de las funciones preventiva y reparatoria contra el Riesgo de Desarrollo. Sin embargo, se comienza a desconfiar del conocimiento científico y los nuevos riesgos producidos por el alcance tecnológico. El dispositivo de la información no ha dado solución suficiente al problema de los riesgos conocidos así como tampoco podrá evitar el desarrollo de los riesgos desconocidos. Dos son las opciones: flexibilizar el Derecho de Daños o revolucionarlo. El proveedor de productos y servicios debe responder por los daños ocasionados al consumidor por el desarrollo de un riesgo que desconocía o no podía prever. Pero ello no es suficiente. La precaución erupciona como una herramienta que puede relegar las exigencias del Derecho de Daños moderno y permitir tomar una medida antes de que cada riesgo se desarrolle en un daño irreversible. En el Derecho positivo uruguayo, la función precautoria proviene de dos subsistemas que se interrelacionan desde textos normativos propios: el subsistema de daños al medio ambiente y el de daños al consumidor (art. 6, lit.B de la L. 17283 y art. 9. de la L.17250, respectivamente). Así se expande líquidamente el principio de precaución a través de todo el sistema uruguayo del Derecho de Daños. Esta convivencia de las funciones preventiva y precautoria imlica admitir provisoriamente la discutida polifuncionalidad del Derecho de Daños. Al menos de manera transitoria mientras alcanzamos la revolución del sistema. Este abordaje requiere de una nueva concepción del tiempo, en virtud de la cual a cada instante podamos apreciar las eventuales consecuencias dañosas de actividades que desencadenan una relación de causa- efecto mirada desde un presente que encapsula simultáneamente al pasado y al futuro. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción: nuevas formas de convivencia del daño en la sociedad líquida del riesgo y del consumo. -- II. El riesgo de desarrollo en las funciones del derecho de daños. -- III. Prevención, información y precaución: Riesgos "conocidos" vs. Riesgos " desconocidos". -- IV. La controversia sistemática: prevención y precaución en la Ley Uruguaya de Defensa del Consumidor (arts. 6,7,8 y 9). -- V. "Atemporalidad" del riesgo de desarrollo: El tiempo de la precaución. -- VI. Conclusión: actuar antes del desarrollo del riesgo (Flexibilización o Revolución del Derecho de Daños). -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26668 |
[artículo] Mirande, Santiago (2009). "Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 617-640. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 617-640 | Palabras clave: |
RIESGO, RIESGO DE DESARROLLO, CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNOLOGIA, DAÑO, CERTEZA, CAUSALIDAD, MEDIO AMBIENTE, CONSUMO, PRODUCTO DEFECTUOSO, PRODUCTO RIESGOSO, DAÑO, INFORMACION, PRECAUCION, PREVENCION, REPARACION, SISTEMA, SUBSISTEMA, FLEXIBILIZACION, REVOLUCION, TIEMPO |
| Resumen: |
La sociedad líquida del riesgo y del consumo nos enfrenta a la amenaza de daños irreversibles cuya certeza científica es imposible de constatar a priori. -- La dependencia absoluta del Derecho de Daños moderno con relación al saber científico obstaculiza la operatividad de las funciones preventiva y reparatoria contra el Riesgo de Desarrollo. Sin embargo, se comienza a desconfiar del conocimiento científico y los nuevos riesgos producidos por el alcance tecnológico. El dispositivo de la información no ha dado solución suficiente al problema de los riesgos conocidos así como tampoco podrá evitar el desarrollo de los riesgos desconocidos. Dos son las opciones: flexibilizar el Derecho de Daños o revolucionarlo. El proveedor de productos y servicios debe responder por los daños ocasionados al consumidor por el desarrollo de un riesgo que desconocía o no podía prever. Pero ello no es suficiente. La precaución erupciona como una herramienta que puede relegar las exigencias del Derecho de Daños moderno y permitir tomar una medida antes de que cada riesgo se desarrolle en un daño irreversible. En el Derecho positivo uruguayo, la función precautoria proviene de dos subsistemas que se interrelacionan desde textos normativos propios: el subsistema de daños al medio ambiente y el de daños al consumidor (art. 6, lit.B de la L. 17283 y art. 9. de la L.17250, respectivamente). Así se expande líquidamente el principio de precaución a través de todo el sistema uruguayo del Derecho de Daños. Esta convivencia de las funciones preventiva y precautoria imlica admitir provisoriamente la discutida polifuncionalidad del Derecho de Daños. Al menos de manera transitoria mientras alcanzamos la revolución del sistema. Este abordaje requiere de una nueva concepción del tiempo, en virtud de la cual a cada instante podamos apreciar las eventuales consecuencias dañosas de actividades que desencadenan una relación de causa- efecto mirada desde un presente que encapsula simultáneamente al pasado y al futuro. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción: nuevas formas de convivencia del daño en la sociedad líquida del riesgo y del consumo. -- II. El riesgo de desarrollo en las funciones del derecho de daños. -- III. Prevención, información y precaución: Riesgos "conocidos" vs. Riesgos " desconocidos". -- IV. La controversia sistemática: prevención y precaución en la Ley Uruguaya de Defensa del Consumidor (arts. 6,7,8 y 9). -- V. "Atemporalidad" del riesgo de desarrollo: El tiempo de la precaución. -- VI. Conclusión: actuar antes del desarrollo del riesgo (Flexibilización o Revolución del Derecho de Daños). -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26668 |
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