[artículo] | Título : |
Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Hugo Díaz Fernández |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 435-449 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
ACCION, AMBIENTAL, BIENES, COLECTIVOS, DAÑOS, DERECHOS, DIFUSOS, HOMOGENEOS, INDIVIDUALES, INTERESES, LEGITIMACION, MEDIO AMBIENTE, PLURINDIVIDUALES, PROTECCION, SUPRAINDIVIDUALES, TRANSINDIVIDUALES, TUTELA |
| Resumen: |
Según la pluralidad personas y titularidad del bien o interés sobre el que se produce el daño, los daños se pueden clasificar en: a) daños individuales; b) daños transidividuales; c) daños supraindividuales. A su vez, la categoría de daños supraindividuales se puede subdividir en: c.1) daños colectivos; c.2) daños difusos. Los daños transindividuales y los daños supraindividuales tienen en común que son daños producidos por un mismo hecho dañante y que afectan una pluralidad de sujetos. Se diferencian en que los primeros se producen sobre bienes individuales en tanto los segundos se producen sobre bienes colectivos. Los daños colectivos y difusos, al ser especies de daño supraindividual, tienen en común que refieren a un bien colectivo y se diferencian en que en los primeros la comunidad de interés de los titulares se funda en una relación jurídica en tanto en los segundos no. Para la tutela de intereses supraindividuales, en el Derecho uruguayo, tienen legitimación activa cualquier interesado, el Ministerio Público e instituciones o asociaciones que garanticen la adecuada tutela del interés. El daño ambiental se ubica dentro de los daños supraindividuales. Se aplica el régimen general de legitimación para la tutela de intereses supraindividuales, agregándose el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Daños colectivos. -- 3- Legitimación activa por daños. -- 4- Legitimación activa por daños al medio ambiente. -- 5- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26654 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 435-449
[artículo] Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2009 . - p. 435-449. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 435-449 | Palabras clave: |
ACCION, AMBIENTAL, BIENES, COLECTIVOS, DAÑOS, DERECHOS, DIFUSOS, HOMOGENEOS, INDIVIDUALES, INTERESES, LEGITIMACION, MEDIO AMBIENTE, PLURINDIVIDUALES, PROTECCION, SUPRAINDIVIDUALES, TRANSINDIVIDUALES, TUTELA |
| Resumen: |
Según la pluralidad personas y titularidad del bien o interés sobre el que se produce el daño, los daños se pueden clasificar en: a) daños individuales; b) daños transidividuales; c) daños supraindividuales. A su vez, la categoría de daños supraindividuales se puede subdividir en: c.1) daños colectivos; c.2) daños difusos. Los daños transindividuales y los daños supraindividuales tienen en común que son daños producidos por un mismo hecho dañante y que afectan una pluralidad de sujetos. Se diferencian en que los primeros se producen sobre bienes individuales en tanto los segundos se producen sobre bienes colectivos. Los daños colectivos y difusos, al ser especies de daño supraindividual, tienen en común que refieren a un bien colectivo y se diferencian en que en los primeros la comunidad de interés de los titulares se funda en una relación jurídica en tanto en los segundos no. Para la tutela de intereses supraindividuales, en el Derecho uruguayo, tienen legitimación activa cualquier interesado, el Ministerio Público e instituciones o asociaciones que garanticen la adecuada tutela del interés. El daño ambiental se ubica dentro de los daños supraindividuales. Se aplica el régimen general de legitimación para la tutela de intereses supraindividuales, agregándose el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Daños colectivos. -- 3- Legitimación activa por daños. -- 4- Legitimación activa por daños al medio ambiente. -- 5- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26654 |
[artículo] Díaz Fernández, Hugo (2009). Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 435-449. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 435-449 | Palabras clave: |
ACCION, AMBIENTAL, BIENES, COLECTIVOS, DAÑOS, DERECHOS, DIFUSOS, HOMOGENEOS, INDIVIDUALES, INTERESES, LEGITIMACION, MEDIO AMBIENTE, PLURINDIVIDUALES, PROTECCION, SUPRAINDIVIDUALES, TRANSINDIVIDUALES, TUTELA |
| Resumen: |
Según la pluralidad personas y titularidad del bien o interés sobre el que se produce el daño, los daños se pueden clasificar en: a) daños individuales; b) daños transidividuales; c) daños supraindividuales. A su vez, la categoría de daños supraindividuales se puede subdividir en: c.1) daños colectivos; c.2) daños difusos. Los daños transindividuales y los daños supraindividuales tienen en común que son daños producidos por un mismo hecho dañante y que afectan una pluralidad de sujetos. Se diferencian en que los primeros se producen sobre bienes individuales en tanto los segundos se producen sobre bienes colectivos. Los daños colectivos y difusos, al ser especies de daño supraindividual, tienen en común que refieren a un bien colectivo y se diferencian en que en los primeros la comunidad de interés de los titulares se funda en una relación jurídica en tanto en los segundos no. Para la tutela de intereses supraindividuales, en el Derecho uruguayo, tienen legitimación activa cualquier interesado, el Ministerio Público e instituciones o asociaciones que garanticen la adecuada tutela del interés. El daño ambiental se ubica dentro de los daños supraindividuales. Se aplica el régimen general de legitimación para la tutela de intereses supraindividuales, agregándose el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Daños colectivos. -- 3- Legitimación activa por daños. -- 4- Legitimación activa por daños al medio ambiente. -- 5- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26654 |
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