[artículo] | Título : |
Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Sconfienza, Roberto |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 373-380 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, VALIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESERVA DE DOMINIO |
| Resumen: |
El pacto de reserva de dominio es válido en el derecho uruguayo. De lo contrario, estaríamos decretando la nulidad de un pacto lícito sin norma especial y expresa que así lo determine, tornándolo en inidóneo a los efectos de generar los efecto buscados y queridos por las partes en el singular contrato. De acuerdo a los principios generales en materia contractual, el negocio obligacional de compraventa en que se pacte la reserva de dominio se enriquece con la vigencia de un pacto válido, eficaz y servirá para impedir la ocurrencia de la adquisición derivada de la propiedad, sin perjuicio de los derechos del "tradens" para el ejercicio de sus derechos subjetivos al tenor de los arts. 1737 a 1741 CC y obviamente del 366 CGP, derechos que prescriben en sus efectos típico en el plazo máximo de 3 años, y que luego de dicho plazo se limitan al eventual ejercicio de la mal llamada condición resolutoria tácita. |
| Nota de contenido: |
I. Prenotación. -- II. El título (genocidio obligacional) y el modo. -- III. La intelección de los arts 1732 1731 y 1737. -- IV. Conclusiones. -- V. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26648 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 373-380
[artículo] Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio [texto impreso] / Sconfienza, Roberto . - 2009 . - p. 373-380. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 373-380 | Palabras clave: |
CONTRATOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, VALIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESERVA DE DOMINIO |
| Resumen: |
El pacto de reserva de dominio es válido en el derecho uruguayo. De lo contrario, estaríamos decretando la nulidad de un pacto lícito sin norma especial y expresa que así lo determine, tornándolo en inidóneo a los efectos de generar los efecto buscados y queridos por las partes en el singular contrato. De acuerdo a los principios generales en materia contractual, el negocio obligacional de compraventa en que se pacte la reserva de dominio se enriquece con la vigencia de un pacto válido, eficaz y servirá para impedir la ocurrencia de la adquisición derivada de la propiedad, sin perjuicio de los derechos del "tradens" para el ejercicio de sus derechos subjetivos al tenor de los arts. 1737 a 1741 CC y obviamente del 366 CGP, derechos que prescriben en sus efectos típico en el plazo máximo de 3 años, y que luego de dicho plazo se limitan al eventual ejercicio de la mal llamada condición resolutoria tácita. |
| Nota de contenido: |
I. Prenotación. -- II. El título (genocidio obligacional) y el modo. -- III. La intelección de los arts 1732 1731 y 1737. -- IV. Conclusiones. -- V. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26648 |
[artículo] Sconfienza, Roberto (2009). Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 373-380. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 373-380 | Palabras clave: |
CONTRATOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, VALIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESERVA DE DOMINIO |
| Resumen: |
El pacto de reserva de dominio es válido en el derecho uruguayo. De lo contrario, estaríamos decretando la nulidad de un pacto lícito sin norma especial y expresa que así lo determine, tornándolo en inidóneo a los efectos de generar los efecto buscados y queridos por las partes en el singular contrato. De acuerdo a los principios generales en materia contractual, el negocio obligacional de compraventa en que se pacte la reserva de dominio se enriquece con la vigencia de un pacto válido, eficaz y servirá para impedir la ocurrencia de la adquisición derivada de la propiedad, sin perjuicio de los derechos del "tradens" para el ejercicio de sus derechos subjetivos al tenor de los arts. 1737 a 1741 CC y obviamente del 366 CGP, derechos que prescriben en sus efectos típico en el plazo máximo de 3 años, y que luego de dicho plazo se limitan al eventual ejercicio de la mal llamada condición resolutoria tácita. |
| Nota de contenido: |
I. Prenotación. -- II. El título (genocidio obligacional) y el modo. -- III. La intelección de los arts 1732 1731 y 1737. -- IV. Conclusiones. -- V. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26648 |
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