[artículo] | Título : |
Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Arturo Caumont, Autor |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 3-17 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
TEORIA DEL DERECHO
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| Resumen: |
Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17
[artículo] Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2009 . - p. 3-17. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17 | Clasificación: |
TEORIA DEL DERECHO
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| Resumen: |
Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 |
[artículo] Caumont, Arturo (2009). Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 3-17. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17 | Clasificación: |
TEORIA DEL DERECHO
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| Resumen: |
Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 |
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