[artículo] | Título : |
Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio : Análisis del primer juicio sobre transgénicos en Uruguay de la sentencia no. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o.Turno que dejó sin efecto la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Santiago Mirande, Autor |
| Fecha de publicación: |
2011 |
| Artículo en la página: |
p. 1167-1200 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
JURISPRUDENCIA COMENTADA / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS
|
| Resumen: |
El cultivo y la comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados han generado una controversia científica a nivel mundial. Numerosos estudios vinculan a los transgénicos y sus herbicidas tóxicos a la producción de daños al medio ambiente, a la salud humana y otros impactos económicos y sociales como la pérdida de la soberanía alimenticia. El agronegocio de megaproductos agrícolas y multinacionales de biotecnología generan un riesgo alimenticio mundial. También en Uruguay existe contaminación tóxico-genética en campos de cultivos transgénicos y no transgénicos. La contaminación afecta a quienes no cultivan transgénicos en virtud del denominado cruzamiento horizontal. En el mercado uruguayo circulan alimentos transgénicos. Actualmente se está tramitando en Uruguay el primer juicio atinente a los cultivos de transgénicos iniciado por el fiscal Enrique Viana. La medida cautelar de prohibición de cultivo de transgénicos en Montevideo fue revocada por un Tribunal de segunda instancia en virtud de una supuesta falta de seriedad científica. En Uruguay no existe Ley de Organismos Genéticamente Modificados ni tampoco etiquetamiento obligatorio a diferencia de otros países. Los consumidores no son informados sobre la composición transgénica de ciertos alimentos, como por ejemplo la polenta. La normativa uruguaya sobre el tema es insuficiente y está compuesta básicamente por dos Decretos del Poder Ejecutivo, algunas resoluciones ministeriales y normas dispersas en unas pocas leyes. Los cultivos transgénicos actualmente autorizados en Uruguay son la soja y el maíz. Solo un Derecho de Daños Precautorio puede hacer frente a esta situación. Este se particulariza por ser independiente de las conclusiones absolutas o unánimes del conocimiento científico. El sistema jurídico uruguayo ha consagrado el Derecho de Daños Precautorio basado en la incertidumbre controversial específicamente con relación al cultivo, comercialización y movimientos transfronterizos de transgénicos: a) arts. 6 y 23 de la Ley no.17.283, de protección del medio ambiente, b) arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley no.17.250, de defensa del consumidor y c) art. 8 del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología recientemente aprobado por Uruguay por la Ley no.18.792, de 11 de agosto de 2011. El derecho de daños precautorio uruguayo basado en la incertidumbre controversial impone el mantenimiento de la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo que había sido dispuesta en primera instancia en el primer juicio sobre transgénicos que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o.Turno. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El proceso judicial sobre transgénicos en el que se dictó la sentencia nro. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno (IEU: 2-49584/2009). -- La problemática del cultivo y comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) - Transgénicos. -- La incertidumbre controversial como umbral hacia un derecho de daños precautorios. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Texto completo de la sentencia nro. 683 de 15 de noviembre de 2010, del tribunal de Apelaciones de 5to. Turno. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26619 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1167-1200
[artículo] Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio : Análisis del primer juicio sobre transgénicos en Uruguay de la sentencia no. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o.Turno que dejó sin efecto la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2011 . - p. 1167-1200. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1167-1200 | Clasificación: |
JURISPRUDENCIA COMENTADA / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS
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| Resumen: |
El cultivo y la comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados han generado una controversia científica a nivel mundial. Numerosos estudios vinculan a los transgénicos y sus herbicidas tóxicos a la producción de daños al medio ambiente, a la salud humana y otros impactos económicos y sociales como la pérdida de la soberanía alimenticia. El agronegocio de megaproductos agrícolas y multinacionales de biotecnología generan un riesgo alimenticio mundial. También en Uruguay existe contaminación tóxico-genética en campos de cultivos transgénicos y no transgénicos. La contaminación afecta a quienes no cultivan transgénicos en virtud del denominado cruzamiento horizontal. En el mercado uruguayo circulan alimentos transgénicos. Actualmente se está tramitando en Uruguay el primer juicio atinente a los cultivos de transgénicos iniciado por el fiscal Enrique Viana. La medida cautelar de prohibición de cultivo de transgénicos en Montevideo fue revocada por un Tribunal de segunda instancia en virtud de una supuesta falta de seriedad científica. En Uruguay no existe Ley de Organismos Genéticamente Modificados ni tampoco etiquetamiento obligatorio a diferencia de otros países. Los consumidores no son informados sobre la composición transgénica de ciertos alimentos, como por ejemplo la polenta. La normativa uruguaya sobre el tema es insuficiente y está compuesta básicamente por dos Decretos del Poder Ejecutivo, algunas resoluciones ministeriales y normas dispersas en unas pocas leyes. Los cultivos transgénicos actualmente autorizados en Uruguay son la soja y el maíz. Solo un Derecho de Daños Precautorio puede hacer frente a esta situación. Este se particulariza por ser independiente de las conclusiones absolutas o unánimes del conocimiento científico. El sistema jurídico uruguayo ha consagrado el Derecho de Daños Precautorio basado en la incertidumbre controversial específicamente con relación al cultivo, comercialización y movimientos transfronterizos de transgénicos: a) arts. 6 y 23 de la Ley no.17.283, de protección del medio ambiente, b) arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley no.17.250, de defensa del consumidor y c) art. 8 del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología recientemente aprobado por Uruguay por la Ley no.18.792, de 11 de agosto de 2011. El derecho de daños precautorio uruguayo basado en la incertidumbre controversial impone el mantenimiento de la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo que había sido dispuesta en primera instancia en el primer juicio sobre transgénicos que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o.Turno. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El proceso judicial sobre transgénicos en el que se dictó la sentencia nro. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno (IEU: 2-49584/2009). -- La problemática del cultivo y comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) - Transgénicos. -- La incertidumbre controversial como umbral hacia un derecho de daños precautorios. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Texto completo de la sentencia nro. 683 de 15 de noviembre de 2010, del tribunal de Apelaciones de 5to. Turno. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26619 |
[artículo] Mirande, Santiago (2011). Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio : Análisis del primer juicio sobre transgénicos en Uruguay de la sentencia no. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o.Turno que dejó sin efecto la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1167-1200. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1167-1200 | Clasificación: |
JURISPRUDENCIA COMENTADA / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS
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El cultivo y la comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados han generado una controversia científica a nivel mundial. Numerosos estudios vinculan a los transgénicos y sus herbicidas tóxicos a la producción de daños al medio ambiente, a la salud humana y otros impactos económicos y sociales como la pérdida de la soberanía alimenticia. El agronegocio de megaproductos agrícolas y multinacionales de biotecnología generan un riesgo alimenticio mundial. También en Uruguay existe contaminación tóxico-genética en campos de cultivos transgénicos y no transgénicos. La contaminación afecta a quienes no cultivan transgénicos en virtud del denominado cruzamiento horizontal. En el mercado uruguayo circulan alimentos transgénicos. Actualmente se está tramitando en Uruguay el primer juicio atinente a los cultivos de transgénicos iniciado por el fiscal Enrique Viana. La medida cautelar de prohibición de cultivo de transgénicos en Montevideo fue revocada por un Tribunal de segunda instancia en virtud de una supuesta falta de seriedad científica. En Uruguay no existe Ley de Organismos Genéticamente Modificados ni tampoco etiquetamiento obligatorio a diferencia de otros países. Los consumidores no son informados sobre la composición transgénica de ciertos alimentos, como por ejemplo la polenta. La normativa uruguaya sobre el tema es insuficiente y está compuesta básicamente por dos Decretos del Poder Ejecutivo, algunas resoluciones ministeriales y normas dispersas en unas pocas leyes. Los cultivos transgénicos actualmente autorizados en Uruguay son la soja y el maíz. Solo un Derecho de Daños Precautorio puede hacer frente a esta situación. Este se particulariza por ser independiente de las conclusiones absolutas o unánimes del conocimiento científico. El sistema jurídico uruguayo ha consagrado el Derecho de Daños Precautorio basado en la incertidumbre controversial específicamente con relación al cultivo, comercialización y movimientos transfronterizos de transgénicos: a) arts. 6 y 23 de la Ley no.17.283, de protección del medio ambiente, b) arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley no.17.250, de defensa del consumidor y c) art. 8 del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología recientemente aprobado por Uruguay por la Ley no.18.792, de 11 de agosto de 2011. El derecho de daños precautorio uruguayo basado en la incertidumbre controversial impone el mantenimiento de la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo que había sido dispuesta en primera instancia en el primer juicio sobre transgénicos que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o.Turno. |
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Introducción. -- El proceso judicial sobre transgénicos en el que se dictó la sentencia nro. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno (IEU: 2-49584/2009). -- La problemática del cultivo y comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) - Transgénicos. -- La incertidumbre controversial como umbral hacia un derecho de daños precautorios. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Texto completo de la sentencia nro. 683 de 15 de noviembre de 2010, del tribunal de Apelaciones de 5to. Turno. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26619 |
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