[artículo] | Título : |
El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Hugo Díaz Fernández, Autor |
| Fecha de publicación: |
2011 |
| Artículo en la página: |
p, 291-308 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
MEDIOAMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL / DAÑOS
|
| Resumen: |
El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no exista certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Prevención y precaución en el derecho de daños. -- El principio precautorio. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26590 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p, 291-308
[artículo] El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2011 . - p, 291-308. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p, 291-308 | Clasificación: |
MEDIOAMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL / DAÑOS
|
| Resumen: |
El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no exista certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Prevención y precaución en el derecho de daños. -- El principio precautorio. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26590 |
[artículo] Díaz Fernández, Hugo (2011). El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p, 291-308. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p, 291-308 | Clasificación: |
MEDIOAMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL / DAÑOS
|
| Resumen: |
El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no exista certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Prevención y precaución en el derecho de daños. -- El principio precautorio. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26590 |
|