[artículo] | Título : |
El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Ramón Daniel Pizarro, Autor |
| Fecha de publicación: |
2011 |
| Artículo en la página: |
p. 177-184 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS
|
| Resumen: |
En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. |
| Nota de contenido: |
La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
[artículo] El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables [texto impreso] / Ramón Daniel Pizarro, Autor . - 2011 . - p. 177-184. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184 | Clasificación: |
DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS
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| Resumen: |
En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. |
| Nota de contenido: |
La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 |
[artículo] Pizarro, Ramón Daniel (2011). El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 177-184. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184 | Clasificación: |
DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS
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| Resumen: |
En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. |
| Nota de contenido: |
La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 |
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