[artículo] | Título : |
Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Arturo Caumont, Autor |
| Fecha de publicación: |
2011 |
| Artículo en la página: |
p. 103-107 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS
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| Resumen: |
El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107
[artículo] Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2011 . - p. 103-107. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107 | Clasificación: |
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS
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| Resumen: |
El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 |
[artículo] Caumont, Arturo (2011). Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 103-107. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107 | Clasificación: |
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS
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| Resumen: |
El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 |
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