[artículo] | Título : |
Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Edgardo Ignacio Saux, Autor |
| Fecha de publicación: |
2011 |
| Artículo en la página: |
p. 27-52 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD
|
| Resumen: |
En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. |
| Nota de contenido: |
Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
[artículo] Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2011 . - p. 27-52. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52 | Clasificación: |
PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD
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| Resumen: |
En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. |
| Nota de contenido: |
Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 |
[artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2011). Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 27-52. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52 | Clasificación: |
PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD
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| Resumen: |
En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. |
| Nota de contenido: |
Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 |
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