| Título : |
Adquisición de acciones propias : Un régimen pendiente de revisión |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Proto Ausán, Lorenzo |
| Número de páginas: |
p. 307-322 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Ante la creciente necesidad de dotar al gobierno corporativo de herramientas más flexibles y eficientes, la adquisición de acciones propias para su posterior tenencia en autocartera ha suscitado históricas tensiones entre el principio de intangibilidad del capital social y la tutela de los acreedores. Por esta razón, la mayoría de los ordenamientos jurídicos adoptaron tradicionalmente una postura restrictiva, buscando evitar reducciones encubiertas de capital. No obstante, como se analizará en este trabajo, la evolución normativa y doctrinaria demuestra que la adquisición de acciones propias puede constituir una herramienta legítima de gobierno corporativo, financiamiento y reorganización patrimonial, siempre que se sujete a límites y controles adecuados. En Uruguay, el artículo 314 de la Ley de Sociedades Comerciales, refleja un paradigma restrictivo que, a nuestro juicio, ha sido superado por la evolución normativa de otras jurisdicciones. El presente trabajo analiza los principales fundamentos históricos de dicha prohibición, las experiencias comparadas en Europa y América Latina, y propone lineamientos para una eventual reforma. Este nuevo marco normativo deberá preservar la tutela de los acreedores y los accionistas minoritarios, permitiendo a su vez la incorporación de la autocartera como un instrumento moderno y funcional a la gestión societaria. La implementación de un marco normativo de esta naturaleza no solo mejoraría la eficiencia y competitividad de las sociedades locales, sino que también consolidaría a Uruguay como una jurisdicción atractiva para la inversión y el desarrollo empresarial, al alinear nuestra regulación con los estándares internacionales y las exigencias de un mercado cada vez más globalizado y competitivo. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Marco conceptual sobre las acciones en autocartera. -- La regulación en Uruguay e influencia comparada. -- La adquisición de acciones propias y operaciones relacionadas. -- Finalidades de la adquisición de acciones propias. -- Adquisición para reventa posterior. -- Adquisición para evitar un daño grave. -- Adquisición para aprovechar un beneficio evidente. -- Adquisición para atender planes de compensación para empleados y directivos. -- Adquisición de series para su reasignación y salida de accionistas. -- Fundamentos históricos y dogmáticos de la prohibición de las acciones en autocartera. -- Principio de intangibilidad y protección del capital de la sociedad. -- Protección de los derechos de accionistas minoritarios y del equilibrio en la toma de decisiones sociales. -- Riesgos de manipulación y prácticas abusivas. -- Experiencia comparada y modelo de revisión. -- Algunos ejemplos de soluciones de Derecho extranjero. -- Hacia un modelo de admisión condicionada de adquisición de acciones propias en Uruguay. -- Topes porcentuales. -- Constitución de una reserva especial. -- Intervención de la asamblea de accionistas. -- Suspensión de derechos políticos y económicos. -- Plazo máximo de tenencia en autocartera. -- Posible procedimiento de emplazamiento y oposición de acreedores. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26481 |
Adquisición de acciones propias : Un régimen pendiente de revisión [texto impreso] / Proto Ausán, Lorenzo . - [s.d.] . - p. 307-322. Idioma : Español ( spa) | Resumen: |
Ante la creciente necesidad de dotar al gobierno corporativo de herramientas más flexibles y eficientes, la adquisición de acciones propias para su posterior tenencia en autocartera ha suscitado históricas tensiones entre el principio de intangibilidad del capital social y la tutela de los acreedores. Por esta razón, la mayoría de los ordenamientos jurídicos adoptaron tradicionalmente una postura restrictiva, buscando evitar reducciones encubiertas de capital. No obstante, como se analizará en este trabajo, la evolución normativa y doctrinaria demuestra que la adquisición de acciones propias puede constituir una herramienta legítima de gobierno corporativo, financiamiento y reorganización patrimonial, siempre que se sujete a límites y controles adecuados. En Uruguay, el artículo 314 de la Ley de Sociedades Comerciales, refleja un paradigma restrictivo que, a nuestro juicio, ha sido superado por la evolución normativa de otras jurisdicciones. El presente trabajo analiza los principales fundamentos históricos de dicha prohibición, las experiencias comparadas en Europa y América Latina, y propone lineamientos para una eventual reforma. Este nuevo marco normativo deberá preservar la tutela de los acreedores y los accionistas minoritarios, permitiendo a su vez la incorporación de la autocartera como un instrumento moderno y funcional a la gestión societaria. La implementación de un marco normativo de esta naturaleza no solo mejoraría la eficiencia y competitividad de las sociedades locales, sino que también consolidaría a Uruguay como una jurisdicción atractiva para la inversión y el desarrollo empresarial, al alinear nuestra regulación con los estándares internacionales y las exigencias de un mercado cada vez más globalizado y competitivo. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Marco conceptual sobre las acciones en autocartera. -- La regulación en Uruguay e influencia comparada. -- La adquisición de acciones propias y operaciones relacionadas. -- Finalidades de la adquisición de acciones propias. -- Adquisición para reventa posterior. -- Adquisición para evitar un daño grave. -- Adquisición para aprovechar un beneficio evidente. -- Adquisición para atender planes de compensación para empleados y directivos. -- Adquisición de series para su reasignación y salida de accionistas. -- Fundamentos históricos y dogmáticos de la prohibición de las acciones en autocartera. -- Principio de intangibilidad y protección del capital de la sociedad. -- Protección de los derechos de accionistas minoritarios y del equilibrio en la toma de decisiones sociales. -- Riesgos de manipulación y prácticas abusivas. -- Experiencia comparada y modelo de revisión. -- Algunos ejemplos de soluciones de Derecho extranjero. -- Hacia un modelo de admisión condicionada de adquisición de acciones propias en Uruguay. -- Topes porcentuales. -- Constitución de una reserva especial. -- Intervención de la asamblea de accionistas. -- Suspensión de derechos políticos y económicos. -- Plazo máximo de tenencia en autocartera. -- Posible procedimiento de emplazamiento y oposición de acreedores. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26481 |
Proto Ausán, Lorenzo (2025). Adquisición de acciones propias : Un régimen pendiente de revisión. En Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial en homenaje al Prof. Emérito Dr. Siegbert Rippe. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2025. p. 307-322. Idioma : Español ( spa) | Resumen: |
Ante la creciente necesidad de dotar al gobierno corporativo de herramientas más flexibles y eficientes, la adquisición de acciones propias para su posterior tenencia en autocartera ha suscitado históricas tensiones entre el principio de intangibilidad del capital social y la tutela de los acreedores. Por esta razón, la mayoría de los ordenamientos jurídicos adoptaron tradicionalmente una postura restrictiva, buscando evitar reducciones encubiertas de capital. No obstante, como se analizará en este trabajo, la evolución normativa y doctrinaria demuestra que la adquisición de acciones propias puede constituir una herramienta legítima de gobierno corporativo, financiamiento y reorganización patrimonial, siempre que se sujete a límites y controles adecuados. En Uruguay, el artículo 314 de la Ley de Sociedades Comerciales, refleja un paradigma restrictivo que, a nuestro juicio, ha sido superado por la evolución normativa de otras jurisdicciones. El presente trabajo analiza los principales fundamentos históricos de dicha prohibición, las experiencias comparadas en Europa y América Latina, y propone lineamientos para una eventual reforma. Este nuevo marco normativo deberá preservar la tutela de los acreedores y los accionistas minoritarios, permitiendo a su vez la incorporación de la autocartera como un instrumento moderno y funcional a la gestión societaria. La implementación de un marco normativo de esta naturaleza no solo mejoraría la eficiencia y competitividad de las sociedades locales, sino que también consolidaría a Uruguay como una jurisdicción atractiva para la inversión y el desarrollo empresarial, al alinear nuestra regulación con los estándares internacionales y las exigencias de un mercado cada vez más globalizado y competitivo. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Marco conceptual sobre las acciones en autocartera. -- La regulación en Uruguay e influencia comparada. -- La adquisición de acciones propias y operaciones relacionadas. -- Finalidades de la adquisición de acciones propias. -- Adquisición para reventa posterior. -- Adquisición para evitar un daño grave. -- Adquisición para aprovechar un beneficio evidente. -- Adquisición para atender planes de compensación para empleados y directivos. -- Adquisición de series para su reasignación y salida de accionistas. -- Fundamentos históricos y dogmáticos de la prohibición de las acciones en autocartera. -- Principio de intangibilidad y protección del capital de la sociedad. -- Protección de los derechos de accionistas minoritarios y del equilibrio en la toma de decisiones sociales. -- Riesgos de manipulación y prácticas abusivas. -- Experiencia comparada y modelo de revisión. -- Algunos ejemplos de soluciones de Derecho extranjero. -- Hacia un modelo de admisión condicionada de adquisición de acciones propias en Uruguay. -- Topes porcentuales. -- Constitución de una reserva especial. -- Intervención de la asamblea de accionistas. -- Suspensión de derechos políticos y económicos. -- Plazo máximo de tenencia en autocartera. -- Posible procedimiento de emplazamiento y oposición de acreedores. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26481 |
|