[artículo] | Título : |
La autonomía privada de los cónyuges : algunas reflexiones sobre el régimen de bienes y otros acuerdos previstos en la Ley 19.075 (matrimonio igualitario) |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Beatriz Ramos Cabanellas, Autor |
| Fecha de publicación: |
2013 |
| Artículo en la página: |
p. 1189-1205 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
SOCIEDAD CONYUGAL / CAPITULACIONES MATRIMONIALES / FILIACIÓN / NOMBRE / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
|
| Resumen: |
Para nuestro originario Código Civil tanto los efectos personales como patrimoniales del matrimonio prácticamente no podían ser objeto de negociación por parte de los cónyuges. En materia de relaciones personales la autonomía privada de los mismos aun hoy está fuertemente limitada en nuestro ordenamiento jurídico. Con respecto al régimen legal de bienes, si bien es supletorio y por ende puede modificarse mediante capitulaciones matrimoniales, las mismas deben celebrarse antes del matrimonio por quienes aun no tienen la calidad de cónyuges. La inmutabilidad propia del régimen hace que la autonomía de los cónyuges sea prácticamente inexistente ya que durante la vigencia de la sociedad conyugal ésta no puede ser modificada. La ley 19.075 (matrimonio igualitario) parece introducir cambios en cuanto a la autonomía privada de los cónyuges. Dicha ley sustituye, entre otros, la redacción del artículo 214 CC previendo la posibilidad de que las personas imposibilitadas biológicamente entre si para la concepción puedan celebrar "acuerdos" de progenitura jurídica. Además el artículo 25 de dicha norma sustituye el artículo 27 del CNA facultando a los cónyuges para realizar acuerdos respecto al orden de los apellidos de sus hijos. Estos cambios respecto a temas tradicionalmente de orden público habilitan a preguntarse si estamos ante un cambio significativo en materia de autonomía privada de los cónyuges. Finalmente, realizaremos algunas reflexiones respecto al régimen de bienes y analizaremos la posibilidad de introducir algunos cambios por medio de capitulaciones matrimoniales. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Autonomía privada de los cónyuges con respecto al régimen matrimonial. -- Supletoriedad e inmutabilidad del Régimen legal de bienes del matrimonio. -- Protección de la ganancialidad en el Régimen legal de bienes matrimoniales. -- Algunos acuerdos posibles. -- La autonomía privada de los cónyuges respecto a otros acuerdos referidos a las relaciones de personales derivadas del matrimonio. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26475 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 1189-1205
[artículo] La autonomía privada de los cónyuges : algunas reflexiones sobre el régimen de bienes y otros acuerdos previstos en la Ley 19.075 (matrimonio igualitario) [texto impreso] / Beatriz Ramos Cabanellas, Autor . - 2013 . - p. 1189-1205. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 1189-1205 | Clasificación: |
SOCIEDAD CONYUGAL / CAPITULACIONES MATRIMONIALES / FILIACIÓN / NOMBRE / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
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| Resumen: |
Para nuestro originario Código Civil tanto los efectos personales como patrimoniales del matrimonio prácticamente no podían ser objeto de negociación por parte de los cónyuges. En materia de relaciones personales la autonomía privada de los mismos aun hoy está fuertemente limitada en nuestro ordenamiento jurídico. Con respecto al régimen legal de bienes, si bien es supletorio y por ende puede modificarse mediante capitulaciones matrimoniales, las mismas deben celebrarse antes del matrimonio por quienes aun no tienen la calidad de cónyuges. La inmutabilidad propia del régimen hace que la autonomía de los cónyuges sea prácticamente inexistente ya que durante la vigencia de la sociedad conyugal ésta no puede ser modificada. La ley 19.075 (matrimonio igualitario) parece introducir cambios en cuanto a la autonomía privada de los cónyuges. Dicha ley sustituye, entre otros, la redacción del artículo 214 CC previendo la posibilidad de que las personas imposibilitadas biológicamente entre si para la concepción puedan celebrar "acuerdos" de progenitura jurídica. Además el artículo 25 de dicha norma sustituye el artículo 27 del CNA facultando a los cónyuges para realizar acuerdos respecto al orden de los apellidos de sus hijos. Estos cambios respecto a temas tradicionalmente de orden público habilitan a preguntarse si estamos ante un cambio significativo en materia de autonomía privada de los cónyuges. Finalmente, realizaremos algunas reflexiones respecto al régimen de bienes y analizaremos la posibilidad de introducir algunos cambios por medio de capitulaciones matrimoniales. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Autonomía privada de los cónyuges con respecto al régimen matrimonial. -- Supletoriedad e inmutabilidad del Régimen legal de bienes del matrimonio. -- Protección de la ganancialidad en el Régimen legal de bienes matrimoniales. -- Algunos acuerdos posibles. -- La autonomía privada de los cónyuges respecto a otros acuerdos referidos a las relaciones de personales derivadas del matrimonio. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26475 |
[artículo] Ramos Cabanellas, Beatriz (2013). La autonomía privada de los cónyuges : algunas reflexiones sobre el régimen de bienes y otros acuerdos previstos en la Ley 19.075 (matrimonio igualitario). Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 1189-1205. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 1189-1205 | Clasificación: |
SOCIEDAD CONYUGAL / CAPITULACIONES MATRIMONIALES / FILIACIÓN / NOMBRE / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
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| Resumen: |
Para nuestro originario Código Civil tanto los efectos personales como patrimoniales del matrimonio prácticamente no podían ser objeto de negociación por parte de los cónyuges. En materia de relaciones personales la autonomía privada de los mismos aun hoy está fuertemente limitada en nuestro ordenamiento jurídico. Con respecto al régimen legal de bienes, si bien es supletorio y por ende puede modificarse mediante capitulaciones matrimoniales, las mismas deben celebrarse antes del matrimonio por quienes aun no tienen la calidad de cónyuges. La inmutabilidad propia del régimen hace que la autonomía de los cónyuges sea prácticamente inexistente ya que durante la vigencia de la sociedad conyugal ésta no puede ser modificada. La ley 19.075 (matrimonio igualitario) parece introducir cambios en cuanto a la autonomía privada de los cónyuges. Dicha ley sustituye, entre otros, la redacción del artículo 214 CC previendo la posibilidad de que las personas imposibilitadas biológicamente entre si para la concepción puedan celebrar "acuerdos" de progenitura jurídica. Además el artículo 25 de dicha norma sustituye el artículo 27 del CNA facultando a los cónyuges para realizar acuerdos respecto al orden de los apellidos de sus hijos. Estos cambios respecto a temas tradicionalmente de orden público habilitan a preguntarse si estamos ante un cambio significativo en materia de autonomía privada de los cónyuges. Finalmente, realizaremos algunas reflexiones respecto al régimen de bienes y analizaremos la posibilidad de introducir algunos cambios por medio de capitulaciones matrimoniales. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Autonomía privada de los cónyuges con respecto al régimen matrimonial. -- Supletoriedad e inmutabilidad del Régimen legal de bienes del matrimonio. -- Protección de la ganancialidad en el Régimen legal de bienes matrimoniales. -- Algunos acuerdos posibles. -- La autonomía privada de los cónyuges respecto a otros acuerdos referidos a las relaciones de personales derivadas del matrimonio. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26475 |
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