[artículo] | Título : |
El factor de atribución dolo en la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Manuela Prandi Reyes |
| Fecha de publicación: |
2025 |
| Artículo en la página: |
p. 615-627 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, SOCIEDAD COMERCIAL, ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES, INTERES SOCIAL, FACTOR DE ATRIBUCION, DOLO, CULPA, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA, DAÑO, DAÑOS PREVISIBLES, DAÑOS IMPREVISIBLES, SOLIDARIDAD |
| Resumen: |
En las sociedades comerciales no anónimas los factores de atribución de la responsabilidad civil de los administradores son la culpa levísima y el dolo, mientras que, en las sociedades comerciales anónimas los factores de atribución de la responsabilidad civil de los administradores o directores son la culpa grave y el dolo. La responsabilidad civil de los administradores de las sociedades comerciales no anónimas es subjetiva agravada, y la responsabilidad civil de los administradores o directores de sociedades comerciales anónimas es subjetiva atenuada. El hecho antijurídico que se atribuye al administrador responsable, puede consistir en la violación de la ley, la violación del estatuto, la violación del reglamento, o "el mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 83" de la Ley Nº 16060, es decir, en la violación de la obligación de lealtad. El administrador que realiza de manera consciente y deliberada un acto por la sociedad que es contrario al interés social, actuando en interés propio o en interés de un tercero, actúa con dolo en violación de la obligación de lealtad. Si el administrador actúa con dolo será responsable de los daños y perjuicios previsibles e imprevisibles causados a la sociedad. Si el perjuicio sufrido por la sociedad fue ocasionado mediante el factor de atribución dolo por más de un administrador o por un administrador y otros sujetos, responderán en forma solidaria. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. El factor de atribución dolo en el régimen general de responsabilidad civil del Código Civil. -- 3. El factor de atribución dolo en la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. -- 3.1. Diferentes posiciones doctrinarias respecto del factor de atribución de la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. -- 3.2. Los administradores de sociedades comerciales no anónimas responden mediante los factores de atribución culpa levísima y dolo, mientras que, los administradores o directores de sociedades anónimas responden por culpa grave y dolo. -- 3.3. Los administradores de sociedades comerciales que realicen un acto contrario al interés social actúan con dolo. -- 3.4. Los administradores de sociedades comerciales que actúan con dolo son responsables solidariamente de los daños previsibles e imprevisibles ocasionados a la sociedad. -- 4. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26449 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 22 (enero - diciembre 2025) . - p. 615-627
[artículo] El factor de atribución dolo en la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2025 . - p. 615-627. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 22 (enero - diciembre 2025) . - p. 615-627 | Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, SOCIEDAD COMERCIAL, ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES, INTERES SOCIAL, FACTOR DE ATRIBUCION, DOLO, CULPA, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA, DAÑO, DAÑOS PREVISIBLES, DAÑOS IMPREVISIBLES, SOLIDARIDAD |
| Resumen: |
En las sociedades comerciales no anónimas los factores de atribución de la responsabilidad civil de los administradores son la culpa levísima y el dolo, mientras que, en las sociedades comerciales anónimas los factores de atribución de la responsabilidad civil de los administradores o directores son la culpa grave y el dolo. La responsabilidad civil de los administradores de las sociedades comerciales no anónimas es subjetiva agravada, y la responsabilidad civil de los administradores o directores de sociedades comerciales anónimas es subjetiva atenuada. El hecho antijurídico que se atribuye al administrador responsable, puede consistir en la violación de la ley, la violación del estatuto, la violación del reglamento, o "el mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 83" de la Ley Nº 16060, es decir, en la violación de la obligación de lealtad. El administrador que realiza de manera consciente y deliberada un acto por la sociedad que es contrario al interés social, actuando en interés propio o en interés de un tercero, actúa con dolo en violación de la obligación de lealtad. Si el administrador actúa con dolo será responsable de los daños y perjuicios previsibles e imprevisibles causados a la sociedad. Si el perjuicio sufrido por la sociedad fue ocasionado mediante el factor de atribución dolo por más de un administrador o por un administrador y otros sujetos, responderán en forma solidaria. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. El factor de atribución dolo en el régimen general de responsabilidad civil del Código Civil. -- 3. El factor de atribución dolo en la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. -- 3.1. Diferentes posiciones doctrinarias respecto del factor de atribución de la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. -- 3.2. Los administradores de sociedades comerciales no anónimas responden mediante los factores de atribución culpa levísima y dolo, mientras que, los administradores o directores de sociedades anónimas responden por culpa grave y dolo. -- 3.3. Los administradores de sociedades comerciales que realicen un acto contrario al interés social actúan con dolo. -- 3.4. Los administradores de sociedades comerciales que actúan con dolo son responsables solidariamente de los daños previsibles e imprevisibles ocasionados a la sociedad. -- 4. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26449 |
[artículo] Prandi Reyes, Manuela (2025). El factor de atribución dolo en la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. Revista Crítica de Derecho Privado. 22. (enero - diciembre 2025) p. 615-627. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 22 (enero - diciembre 2025) . - p. 615-627 | Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, SOCIEDAD COMERCIAL, ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES, INTERES SOCIAL, FACTOR DE ATRIBUCION, DOLO, CULPA, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA, DAÑO, DAÑOS PREVISIBLES, DAÑOS IMPREVISIBLES, SOLIDARIDAD |
| Resumen: |
En las sociedades comerciales no anónimas los factores de atribución de la responsabilidad civil de los administradores son la culpa levísima y el dolo, mientras que, en las sociedades comerciales anónimas los factores de atribución de la responsabilidad civil de los administradores o directores son la culpa grave y el dolo. La responsabilidad civil de los administradores de las sociedades comerciales no anónimas es subjetiva agravada, y la responsabilidad civil de los administradores o directores de sociedades comerciales anónimas es subjetiva atenuada. El hecho antijurídico que se atribuye al administrador responsable, puede consistir en la violación de la ley, la violación del estatuto, la violación del reglamento, o "el mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 83" de la Ley Nº 16060, es decir, en la violación de la obligación de lealtad. El administrador que realiza de manera consciente y deliberada un acto por la sociedad que es contrario al interés social, actuando en interés propio o en interés de un tercero, actúa con dolo en violación de la obligación de lealtad. Si el administrador actúa con dolo será responsable de los daños y perjuicios previsibles e imprevisibles causados a la sociedad. Si el perjuicio sufrido por la sociedad fue ocasionado mediante el factor de atribución dolo por más de un administrador o por un administrador y otros sujetos, responderán en forma solidaria. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. El factor de atribución dolo en el régimen general de responsabilidad civil del Código Civil. -- 3. El factor de atribución dolo en la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. -- 3.1. Diferentes posiciones doctrinarias respecto del factor de atribución de la responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales. -- 3.2. Los administradores de sociedades comerciales no anónimas responden mediante los factores de atribución culpa levísima y dolo, mientras que, los administradores o directores de sociedades anónimas responden por culpa grave y dolo. -- 3.3. Los administradores de sociedades comerciales que realicen un acto contrario al interés social actúan con dolo. -- 3.4. Los administradores de sociedades comerciales que actúan con dolo son responsables solidariamente de los daños previsibles e imprevisibles ocasionados a la sociedad. -- 4. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26449 |
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