[artículo] | Título : |
Algunas consideraciones acerca de la omisión de solicitud de autorización previa de concentración económica ante la autoridad de competencia en el derecho uruguayo |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Juan Manuel Mercant ; Lara, Yamila |
| Fecha de publicación: |
2025 |
| Artículo en la página: |
p. 231-254 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
¿Qué sucede si un acto de concentración económica se ejecuta sin haber solicitado autorización previa ante la autoridad competente en el Derecho Uruguayo? ¿Es dicha operación nula, ineficaz, inexistente? ¿Cuál es el alcance, en nuestro sistema jurídico, de la previsión legal que dispone que el acto de concentración "no podrá perfeccionarse" sin la autorización previa correspondiente? ¿ Qué ocurre con los actos celebrados entre las partes y/o con terceros? En el presente artículo nos proponemos realizar algunas consideraciones jurídicas respecto de las consecuencias de omitir la solicitud de autorización de concentración económica ante el órgano de aplicación competente, conforme el régimen establecido por la ley nº18159 (en adelante, la ley) y su decreto reglamentario nº 404/007 (en adelante, el decreto). Cabe aclarar que se trata de un primer acercamiento al tema, a la luz de las nuevas formas, y que no pretende agotarlo, sino abrir un espacio de reflexión e intercambio sobre la materia. Si bien el artículo 9 de la ley establece expresamente que las concentraciones no podrán perfeccionarse sin autorización previa, la interpretación de esa disposición (y, en particular, el alcance jurídico del término "perfeccionamiento") ha suscitado debate tanto en la doctrina como en la práctica administrativa, por lo que no existe certeza jurídica al respecto y sigue siendo un punto de debate bien relevante. Para abordar esta cuestión, en primer lugar, repasaremos el marco normativo aplicable al control de concentraciones, así como algunos aspectos de su evolución histórica y los fundamentos que justifican el régimen de control previo en Uruguay. En segundo lugar, indagaremos en la naturaleza jurídica de la autorización requerida. A continuación, analizaremos las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de solicitar autorización, atendiendo las implicancias del término "perfeccionamiento" y relevando las distintas posturas doctrinarias nacionales (nulidad, inexistencia o ineficaia). Finalmente, abordaremos las sanciones legalmente previstas frente a la omisión, así como la responsabilidad de los intervinientes, para culminar con nuestra posición sobre cuál podría ser la solución interpretativa más coherente con el espíritu de la norma y el principio de seguridad jurídica que debe permear nuestro ordenamiento jurídico. |
| Nota de contenido: |
Marco normativo. -- 1. Evolución normativa. -- 2. Fundamentos y motivos para el control previo. -- 3. Régimen vigente de control de concentraciones en el Derecho Uruguayo. -- Naturaleza jurídica de la autorización previa del órgano de aplicación competente. -- Naturaleza jurídica de la obligación de solicitar la autorización previa. -- Incumplimiento de la solicitud de autorización previa. -- 1. El núcleo del problema: ¿qué significa que la concentración "no podrá perfeccionarse"? -- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias jurídicas para el acto de concentración que omitió solicitar de forma previa la autorización correspondiente? -- Sanciones administrativas. -- Nuestra posición. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26327 |
in Anuario de Derecho de la Competencia > N3 2025 [03/11/2025] . - p. 231-254
[artículo] Algunas consideraciones acerca de la omisión de solicitud de autorización previa de concentración económica ante la autoridad de competencia en el derecho uruguayo [texto impreso] / Juan Manuel Mercant ; Lara, Yamila . - 2025 . - p. 231-254. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho de la Competencia > N3 2025 [03/11/2025] . - p. 231-254 | Resumen: |
¿Qué sucede si un acto de concentración económica se ejecuta sin haber solicitado autorización previa ante la autoridad competente en el Derecho Uruguayo? ¿Es dicha operación nula, ineficaz, inexistente? ¿Cuál es el alcance, en nuestro sistema jurídico, de la previsión legal que dispone que el acto de concentración "no podrá perfeccionarse" sin la autorización previa correspondiente? ¿ Qué ocurre con los actos celebrados entre las partes y/o con terceros? En el presente artículo nos proponemos realizar algunas consideraciones jurídicas respecto de las consecuencias de omitir la solicitud de autorización de concentración económica ante el órgano de aplicación competente, conforme el régimen establecido por la ley nº18159 (en adelante, la ley) y su decreto reglamentario nº 404/007 (en adelante, el decreto). Cabe aclarar que se trata de un primer acercamiento al tema, a la luz de las nuevas formas, y que no pretende agotarlo, sino abrir un espacio de reflexión e intercambio sobre la materia. Si bien el artículo 9 de la ley establece expresamente que las concentraciones no podrán perfeccionarse sin autorización previa, la interpretación de esa disposición (y, en particular, el alcance jurídico del término "perfeccionamiento") ha suscitado debate tanto en la doctrina como en la práctica administrativa, por lo que no existe certeza jurídica al respecto y sigue siendo un punto de debate bien relevante. Para abordar esta cuestión, en primer lugar, repasaremos el marco normativo aplicable al control de concentraciones, así como algunos aspectos de su evolución histórica y los fundamentos que justifican el régimen de control previo en Uruguay. En segundo lugar, indagaremos en la naturaleza jurídica de la autorización requerida. A continuación, analizaremos las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de solicitar autorización, atendiendo las implicancias del término "perfeccionamiento" y relevando las distintas posturas doctrinarias nacionales (nulidad, inexistencia o ineficaia). Finalmente, abordaremos las sanciones legalmente previstas frente a la omisión, así como la responsabilidad de los intervinientes, para culminar con nuestra posición sobre cuál podría ser la solución interpretativa más coherente con el espíritu de la norma y el principio de seguridad jurídica que debe permear nuestro ordenamiento jurídico. |
| Nota de contenido: |
Marco normativo. -- 1. Evolución normativa. -- 2. Fundamentos y motivos para el control previo. -- 3. Régimen vigente de control de concentraciones en el Derecho Uruguayo. -- Naturaleza jurídica de la autorización previa del órgano de aplicación competente. -- Naturaleza jurídica de la obligación de solicitar la autorización previa. -- Incumplimiento de la solicitud de autorización previa. -- 1. El núcleo del problema: ¿qué significa que la concentración "no podrá perfeccionarse"? -- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias jurídicas para el acto de concentración que omitió solicitar de forma previa la autorización correspondiente? -- Sanciones administrativas. -- Nuestra posición. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26327 |
[artículo] Mercant, Juan Manuel (2025). Algunas consideraciones acerca de la omisión de solicitud de autorización previa de concentración económica ante la autoridad de competencia en el derecho uruguayo. Anuario de Derecho de la Competencia. N3 2025. (03/11/2025) p. 231-254. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho de la Competencia > N3 2025 [03/11/2025] . - p. 231-254 | Resumen: |
¿Qué sucede si un acto de concentración económica se ejecuta sin haber solicitado autorización previa ante la autoridad competente en el Derecho Uruguayo? ¿Es dicha operación nula, ineficaz, inexistente? ¿Cuál es el alcance, en nuestro sistema jurídico, de la previsión legal que dispone que el acto de concentración "no podrá perfeccionarse" sin la autorización previa correspondiente? ¿ Qué ocurre con los actos celebrados entre las partes y/o con terceros? En el presente artículo nos proponemos realizar algunas consideraciones jurídicas respecto de las consecuencias de omitir la solicitud de autorización de concentración económica ante el órgano de aplicación competente, conforme el régimen establecido por la ley nº18159 (en adelante, la ley) y su decreto reglamentario nº 404/007 (en adelante, el decreto). Cabe aclarar que se trata de un primer acercamiento al tema, a la luz de las nuevas formas, y que no pretende agotarlo, sino abrir un espacio de reflexión e intercambio sobre la materia. Si bien el artículo 9 de la ley establece expresamente que las concentraciones no podrán perfeccionarse sin autorización previa, la interpretación de esa disposición (y, en particular, el alcance jurídico del término "perfeccionamiento") ha suscitado debate tanto en la doctrina como en la práctica administrativa, por lo que no existe certeza jurídica al respecto y sigue siendo un punto de debate bien relevante. Para abordar esta cuestión, en primer lugar, repasaremos el marco normativo aplicable al control de concentraciones, así como algunos aspectos de su evolución histórica y los fundamentos que justifican el régimen de control previo en Uruguay. En segundo lugar, indagaremos en la naturaleza jurídica de la autorización requerida. A continuación, analizaremos las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de solicitar autorización, atendiendo las implicancias del término "perfeccionamiento" y relevando las distintas posturas doctrinarias nacionales (nulidad, inexistencia o ineficaia). Finalmente, abordaremos las sanciones legalmente previstas frente a la omisión, así como la responsabilidad de los intervinientes, para culminar con nuestra posición sobre cuál podría ser la solución interpretativa más coherente con el espíritu de la norma y el principio de seguridad jurídica que debe permear nuestro ordenamiento jurídico. |
| Nota de contenido: |
Marco normativo. -- 1. Evolución normativa. -- 2. Fundamentos y motivos para el control previo. -- 3. Régimen vigente de control de concentraciones en el Derecho Uruguayo. -- Naturaleza jurídica de la autorización previa del órgano de aplicación competente. -- Naturaleza jurídica de la obligación de solicitar la autorización previa. -- Incumplimiento de la solicitud de autorización previa. -- 1. El núcleo del problema: ¿qué significa que la concentración "no podrá perfeccionarse"? -- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias jurídicas para el acto de concentración que omitió solicitar de forma previa la autorización correspondiente? -- Sanciones administrativas. -- Nuestra posición. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26327 |
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