[artículo] | Título : |
Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Santiago Mirande, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 539-553 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La soja transgénica es el cultivo de mayor siembra en Uruguay. Su superficie de cultivo supera el millón de hectáreas. Este aumento dio lugar a una intensificación del uso del suelo agrícola uruguayo y con ello a la aplicación masiva de plaguicidas de parte de nuevos productores agrícolas compuestos por sociedades de inversión preferentemente extranjeras (pooles de siembra). Numerosos estudios científicos han advertido sobre los daños tóxicos derivados del uso intensivo de plaguicidas aplicados a los cultivos transgénicos. La contaminación química y la contaminación genética están inevitablemente vinculadas entre sí en la actualidad. Existen varios casos de estos tipos de contaminación en Uruguay y el resto de la región. Estos daños tóxicos ponen en cuestionamiento las distintas teorías causales jurídicamente elaboradas en el derecho de daños clásico. El derecho de daños precautorio presenta un nuevo enfoque respecto a los elementos necesarios para la admisibilidad de acciones preventivas y reparatorias. La relación de causalidad debe ser visualizada desde una perspectiva múltiple, desde la cual se utilicen criterios de imputación causales que tomen en cuenta las características de cada tipo de daño. Así, la causalidad tóxica presenta nuevos criterios de imputación frente a los caracteres de los daños tóxicos: pluralidad anómala y difusa de cursos causales; composición química múltiple; altos grados de toxicidad; exposición continua y prolongada a mezclas difusas de plaguicidas; biomagnificación y persistencia de componentes químicos. Se dejan de lado los resabios de la causalidad adecuada. Se atribuye a una mayor trascendencia a la causalidad fáctica o materia ante los cursos causales anómalos y difusos de los daños tóxicos. La mera presencia de una actividad en la que se manipulen sustancias tóxicas que coincida temporal y/o espacialmente con la presencia de consecuencias dañosas justifica su imputación objetiva. Por su parte, la ampliación del concepto de antijuricidad ha llevado a postular la irrelevancia de la misma como elemento de la responsabilidad civil. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han vinculado entre sí los conceptos de antijuricidad y relación de causalidad. Ambos han sido asociados a los denominados "límites máximos de seguridad o exposición" permitidos por la ley respecto de ciertas actividades. Sin embargo, dichos parámetros legales ficticios no pueden impedir la configuración de la relación de causalidad entre la aplicación intensiva de plaguicidas y los daños tóxicos. El hecho de que la sustancia tóxica en cuestión haya sido "aprobada", esté "permitida" o dentro de los "límites admisibles" no enerva la configuración del nexo causal ni la posibilidad de adoptar una medida preventiva y reparatoria. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El nuevo modelo agrario uruguayo. -- La causalidad tóxica en el derecho de daños precautorio. -- Antijuricidad y causalidad tóxica: los límites máximos de seguridad o de exposición a sustancias tóxicas. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26218 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 539-553
[artículo] Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2012 . - p. 539-553. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 539-553 | Resumen: |
La soja transgénica es el cultivo de mayor siembra en Uruguay. Su superficie de cultivo supera el millón de hectáreas. Este aumento dio lugar a una intensificación del uso del suelo agrícola uruguayo y con ello a la aplicación masiva de plaguicidas de parte de nuevos productores agrícolas compuestos por sociedades de inversión preferentemente extranjeras (pooles de siembra). Numerosos estudios científicos han advertido sobre los daños tóxicos derivados del uso intensivo de plaguicidas aplicados a los cultivos transgénicos. La contaminación química y la contaminación genética están inevitablemente vinculadas entre sí en la actualidad. Existen varios casos de estos tipos de contaminación en Uruguay y el resto de la región. Estos daños tóxicos ponen en cuestionamiento las distintas teorías causales jurídicamente elaboradas en el derecho de daños clásico. El derecho de daños precautorio presenta un nuevo enfoque respecto a los elementos necesarios para la admisibilidad de acciones preventivas y reparatorias. La relación de causalidad debe ser visualizada desde una perspectiva múltiple, desde la cual se utilicen criterios de imputación causales que tomen en cuenta las características de cada tipo de daño. Así, la causalidad tóxica presenta nuevos criterios de imputación frente a los caracteres de los daños tóxicos: pluralidad anómala y difusa de cursos causales; composición química múltiple; altos grados de toxicidad; exposición continua y prolongada a mezclas difusas de plaguicidas; biomagnificación y persistencia de componentes químicos. Se dejan de lado los resabios de la causalidad adecuada. Se atribuye a una mayor trascendencia a la causalidad fáctica o materia ante los cursos causales anómalos y difusos de los daños tóxicos. La mera presencia de una actividad en la que se manipulen sustancias tóxicas que coincida temporal y/o espacialmente con la presencia de consecuencias dañosas justifica su imputación objetiva. Por su parte, la ampliación del concepto de antijuricidad ha llevado a postular la irrelevancia de la misma como elemento de la responsabilidad civil. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han vinculado entre sí los conceptos de antijuricidad y relación de causalidad. Ambos han sido asociados a los denominados "límites máximos de seguridad o exposición" permitidos por la ley respecto de ciertas actividades. Sin embargo, dichos parámetros legales ficticios no pueden impedir la configuración de la relación de causalidad entre la aplicación intensiva de plaguicidas y los daños tóxicos. El hecho de que la sustancia tóxica en cuestión haya sido "aprobada", esté "permitida" o dentro de los "límites admisibles" no enerva la configuración del nexo causal ni la posibilidad de adoptar una medida preventiva y reparatoria. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El nuevo modelo agrario uruguayo. -- La causalidad tóxica en el derecho de daños precautorio. -- Antijuricidad y causalidad tóxica: los límites máximos de seguridad o de exposición a sustancias tóxicas. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26218 |
[artículo] Mirande, Santiago (2012). Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 539-553. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 539-553 | Resumen: |
La soja transgénica es el cultivo de mayor siembra en Uruguay. Su superficie de cultivo supera el millón de hectáreas. Este aumento dio lugar a una intensificación del uso del suelo agrícola uruguayo y con ello a la aplicación masiva de plaguicidas de parte de nuevos productores agrícolas compuestos por sociedades de inversión preferentemente extranjeras (pooles de siembra). Numerosos estudios científicos han advertido sobre los daños tóxicos derivados del uso intensivo de plaguicidas aplicados a los cultivos transgénicos. La contaminación química y la contaminación genética están inevitablemente vinculadas entre sí en la actualidad. Existen varios casos de estos tipos de contaminación en Uruguay y el resto de la región. Estos daños tóxicos ponen en cuestionamiento las distintas teorías causales jurídicamente elaboradas en el derecho de daños clásico. El derecho de daños precautorio presenta un nuevo enfoque respecto a los elementos necesarios para la admisibilidad de acciones preventivas y reparatorias. La relación de causalidad debe ser visualizada desde una perspectiva múltiple, desde la cual se utilicen criterios de imputación causales que tomen en cuenta las características de cada tipo de daño. Así, la causalidad tóxica presenta nuevos criterios de imputación frente a los caracteres de los daños tóxicos: pluralidad anómala y difusa de cursos causales; composición química múltiple; altos grados de toxicidad; exposición continua y prolongada a mezclas difusas de plaguicidas; biomagnificación y persistencia de componentes químicos. Se dejan de lado los resabios de la causalidad adecuada. Se atribuye a una mayor trascendencia a la causalidad fáctica o materia ante los cursos causales anómalos y difusos de los daños tóxicos. La mera presencia de una actividad en la que se manipulen sustancias tóxicas que coincida temporal y/o espacialmente con la presencia de consecuencias dañosas justifica su imputación objetiva. Por su parte, la ampliación del concepto de antijuricidad ha llevado a postular la irrelevancia de la misma como elemento de la responsabilidad civil. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han vinculado entre sí los conceptos de antijuricidad y relación de causalidad. Ambos han sido asociados a los denominados "límites máximos de seguridad o exposición" permitidos por la ley respecto de ciertas actividades. Sin embargo, dichos parámetros legales ficticios no pueden impedir la configuración de la relación de causalidad entre la aplicación intensiva de plaguicidas y los daños tóxicos. El hecho de que la sustancia tóxica en cuestión haya sido "aprobada", esté "permitida" o dentro de los "límites admisibles" no enerva la configuración del nexo causal ni la posibilidad de adoptar una medida preventiva y reparatoria. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El nuevo modelo agrario uruguayo. -- La causalidad tóxica en el derecho de daños precautorio. -- Antijuricidad y causalidad tóxica: los límites máximos de seguridad o de exposición a sustancias tóxicas. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26218 |
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