[artículo] | Título : |
Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay : Arts. 16, 17 y 18 de la Ley Nº 18412 |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Juan José Martínez Mercadal, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 497-521 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El derecho de daños avanza sobre el seguro de responsabilidad alterando principios clásicos y otros inmutables del derecho de seguros. La asegurabilidad del dolo, y en menor medida de la culpa grave, eran impensables por entender que incluso atentaban contra el orden público. Hoy los sistemas de seguro obligatorio imponen al asegurador la obligación de indemnizar a la víctima del daño aún en supuestos de dolo o culpa grave inexcusable de su asegurado. Pero ¿implica acaso ello una alteración del sistema y de los clásicos principios en materia de seguros? Definitivamente que no. La institucionalización de la acción de repetición es fehaciente prueba de que en definitiva no es que el dolo sea asegurable sino que lo que se procura es la inmediata indemnización de la víctima. Luego la aseguradora podrá accionar contra su propio cliente para reclamarle a éste lo pagado por su comportamiento doloso o gravemente culposo. La indemnización a la víctima aún en caso de dolo o culpa grave del asegurado y la acción de repetición vienen así a consolidar el avance del derecho de daños en nuestro sistema con una marcada presencia tuitiva de la víctima. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26214 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 497-521
[artículo] Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay : Arts. 16, 17 y 18 de la Ley Nº 18412 [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal, Autor . - 2012 . - p. 497-521. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 497-521 | Resumen: |
El derecho de daños avanza sobre el seguro de responsabilidad alterando principios clásicos y otros inmutables del derecho de seguros. La asegurabilidad del dolo, y en menor medida de la culpa grave, eran impensables por entender que incluso atentaban contra el orden público. Hoy los sistemas de seguro obligatorio imponen al asegurador la obligación de indemnizar a la víctima del daño aún en supuestos de dolo o culpa grave inexcusable de su asegurado. Pero ¿implica acaso ello una alteración del sistema y de los clásicos principios en materia de seguros? Definitivamente que no. La institucionalización de la acción de repetición es fehaciente prueba de que en definitiva no es que el dolo sea asegurable sino que lo que se procura es la inmediata indemnización de la víctima. Luego la aseguradora podrá accionar contra su propio cliente para reclamarle a éste lo pagado por su comportamiento doloso o gravemente culposo. La indemnización a la víctima aún en caso de dolo o culpa grave del asegurado y la acción de repetición vienen así a consolidar el avance del derecho de daños en nuestro sistema con una marcada presencia tuitiva de la víctima. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26214 |
[artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2012). Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay : Arts. 16, 17 y 18 de la Ley Nº 18412. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 497-521. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 497-521 | Resumen: |
El derecho de daños avanza sobre el seguro de responsabilidad alterando principios clásicos y otros inmutables del derecho de seguros. La asegurabilidad del dolo, y en menor medida de la culpa grave, eran impensables por entender que incluso atentaban contra el orden público. Hoy los sistemas de seguro obligatorio imponen al asegurador la obligación de indemnizar a la víctima del daño aún en supuestos de dolo o culpa grave inexcusable de su asegurado. Pero ¿implica acaso ello una alteración del sistema y de los clásicos principios en materia de seguros? Definitivamente que no. La institucionalización de la acción de repetición es fehaciente prueba de que en definitiva no es que el dolo sea asegurable sino que lo que se procura es la inmediata indemnización de la víctima. Luego la aseguradora podrá accionar contra su propio cliente para reclamarle a éste lo pagado por su comportamiento doloso o gravemente culposo. La indemnización a la víctima aún en caso de dolo o culpa grave del asegurado y la acción de repetición vienen así a consolidar el avance del derecho de daños en nuestro sistema con una marcada presencia tuitiva de la víctima. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26214 |
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