[artículo] | Título : |
El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA) |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Andrés Mariño López, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 453-471 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Es necesario distinguir el seguro de responsabilidad civil del seguro de accidentes personales o seguro de daños. En el seguro de responsabilidad civil, el riesgo cubierto es la indemnización que debe abonar el asegurado. En cambio, en el seguro de daños o de accidentes personales, el riesgo cubierto es el daño que puede padecer una tercera persona beneficiaria. El seguro obligatorio de automóviles no es un seguro de responsabilidad civil, sino un seguro de daños o accidentes personales. El SOA opera aún cuando el daño se haya producido por un caso fortuito (caso fortuito en sentido estricto, hecho de la víctima, hecho de tercero), por lo cual, no se configura como un seguro de responsabilidad civil, pues en dicho caso, el asegurado se exoneraría de responsabilidad y el seguro no tendría función. En el SOA, el riesgo cubierto es el daño sufrido por un tercero como consecuencia de accidentes causados por la circulación de vehículos automotores o acoplados remolcados por la vía pública. El concepto de circulación es sinónimo de transitar. Quien transita por la vía pública con un vehículo automotor o un acoplado remolcado genera un riesgo de daños a terceros que es cubierto por el SOA. Un vehículo estacionado, por tanto, se encuentra circulando y si se produce un accidente que lo involucre, la víctima tiene derecho a la indemnización prevista por el SOA. Como consecuencia de lo expuesto, si una persona padece daños por sufrir un accidente con un vehículo detenido o estacionado, ese tercero beneficiado del seguro obligatorio de automóviles, aún cuando el accidente se haya producido por su propio hecho, pues éste configura un caso fortuito que no impide la actuación del SOA en dicho ámbito. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Seguro de responsabilidad civil y seguro de daños. -- La reparación de la víctima en el seguro obligatorio de automóviles. --- El concepto de tercero en la regulación del SOA. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26210 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 453-471
[artículo] El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA) [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor . - 2012 . - p. 453-471. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 453-471 | Resumen: |
Es necesario distinguir el seguro de responsabilidad civil del seguro de accidentes personales o seguro de daños. En el seguro de responsabilidad civil, el riesgo cubierto es la indemnización que debe abonar el asegurado. En cambio, en el seguro de daños o de accidentes personales, el riesgo cubierto es el daño que puede padecer una tercera persona beneficiaria. El seguro obligatorio de automóviles no es un seguro de responsabilidad civil, sino un seguro de daños o accidentes personales. El SOA opera aún cuando el daño se haya producido por un caso fortuito (caso fortuito en sentido estricto, hecho de la víctima, hecho de tercero), por lo cual, no se configura como un seguro de responsabilidad civil, pues en dicho caso, el asegurado se exoneraría de responsabilidad y el seguro no tendría función. En el SOA, el riesgo cubierto es el daño sufrido por un tercero como consecuencia de accidentes causados por la circulación de vehículos automotores o acoplados remolcados por la vía pública. El concepto de circulación es sinónimo de transitar. Quien transita por la vía pública con un vehículo automotor o un acoplado remolcado genera un riesgo de daños a terceros que es cubierto por el SOA. Un vehículo estacionado, por tanto, se encuentra circulando y si se produce un accidente que lo involucre, la víctima tiene derecho a la indemnización prevista por el SOA. Como consecuencia de lo expuesto, si una persona padece daños por sufrir un accidente con un vehículo detenido o estacionado, ese tercero beneficiado del seguro obligatorio de automóviles, aún cuando el accidente se haya producido por su propio hecho, pues éste configura un caso fortuito que no impide la actuación del SOA en dicho ámbito. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Seguro de responsabilidad civil y seguro de daños. -- La reparación de la víctima en el seguro obligatorio de automóviles. --- El concepto de tercero en la regulación del SOA. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26210 |
[artículo] Mariño López, Andrés (2012). El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA). Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 453-471. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 453-471 | Resumen: |
Es necesario distinguir el seguro de responsabilidad civil del seguro de accidentes personales o seguro de daños. En el seguro de responsabilidad civil, el riesgo cubierto es la indemnización que debe abonar el asegurado. En cambio, en el seguro de daños o de accidentes personales, el riesgo cubierto es el daño que puede padecer una tercera persona beneficiaria. El seguro obligatorio de automóviles no es un seguro de responsabilidad civil, sino un seguro de daños o accidentes personales. El SOA opera aún cuando el daño se haya producido por un caso fortuito (caso fortuito en sentido estricto, hecho de la víctima, hecho de tercero), por lo cual, no se configura como un seguro de responsabilidad civil, pues en dicho caso, el asegurado se exoneraría de responsabilidad y el seguro no tendría función. En el SOA, el riesgo cubierto es el daño sufrido por un tercero como consecuencia de accidentes causados por la circulación de vehículos automotores o acoplados remolcados por la vía pública. El concepto de circulación es sinónimo de transitar. Quien transita por la vía pública con un vehículo automotor o un acoplado remolcado genera un riesgo de daños a terceros que es cubierto por el SOA. Un vehículo estacionado, por tanto, se encuentra circulando y si se produce un accidente que lo involucre, la víctima tiene derecho a la indemnización prevista por el SOA. Como consecuencia de lo expuesto, si una persona padece daños por sufrir un accidente con un vehículo detenido o estacionado, ese tercero beneficiado del seguro obligatorio de automóviles, aún cuando el accidente se haya producido por su propio hecho, pues éste configura un caso fortuito que no impide la actuación del SOA en dicho ámbito. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Seguro de responsabilidad civil y seguro de daños. -- La reparación de la víctima en el seguro obligatorio de automóviles. --- El concepto de tercero en la regulación del SOA. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26210 |
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