[artículo] | Título : |
Daños en las relaciones laborales |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Cristina Mangarelli, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 425-451 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
En el derecho del trabajo rige un sistema de indemnización de daños particular, que prevalece como todo concepto especial de un derecho autónomo sobre el régimen del derecho común. La ley laboral regula indemnizaciones "tarifadas" que reparan el daño en situaciones en las que de acuerdo al derecho común el trabajador no tendría derecho a indemnización. La contrapartida es la no reparación integral del daño. En Uruguay, desde hace más de veinticinco años se aplica en forma supletoria el derecho civil para indemnizar el daño moral proveniente de incumplimientos del empleador durante la relación de trabajo o en el despido (se considera que hay vacío en la ley laboral). No se exige prueba del daño moral. Por lo general los montos son más elevados a los fijados en sede civil dado que se lo cuantifica en una vez o dos (o más) la indemnización tarifada por despido. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ley impide el reclamo por el derecho común, salvo dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de norma de seguridad y prevención. La jurisprudencia es amplia en la admisión de la culpa grave. También se indemniza el daño por incumplimiento de normas de seguridad social de acuerdo al derecho civil. La ley de acoso sexual prevé un sistema especial de indemnización del daño. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26209 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 425-451
[artículo] Daños en las relaciones laborales [texto impreso] / Cristina Mangarelli, Autor . - 2012 . - p. 425-451. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 425-451 | Resumen: |
En el derecho del trabajo rige un sistema de indemnización de daños particular, que prevalece como todo concepto especial de un derecho autónomo sobre el régimen del derecho común. La ley laboral regula indemnizaciones "tarifadas" que reparan el daño en situaciones en las que de acuerdo al derecho común el trabajador no tendría derecho a indemnización. La contrapartida es la no reparación integral del daño. En Uruguay, desde hace más de veinticinco años se aplica en forma supletoria el derecho civil para indemnizar el daño moral proveniente de incumplimientos del empleador durante la relación de trabajo o en el despido (se considera que hay vacío en la ley laboral). No se exige prueba del daño moral. Por lo general los montos son más elevados a los fijados en sede civil dado que se lo cuantifica en una vez o dos (o más) la indemnización tarifada por despido. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ley impide el reclamo por el derecho común, salvo dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de norma de seguridad y prevención. La jurisprudencia es amplia en la admisión de la culpa grave. También se indemniza el daño por incumplimiento de normas de seguridad social de acuerdo al derecho civil. La ley de acoso sexual prevé un sistema especial de indemnización del daño. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26209 |
[artículo] Mangarelli, Cristina (2012). Daños en las relaciones laborales. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 425-451. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 425-451 | Resumen: |
En el derecho del trabajo rige un sistema de indemnización de daños particular, que prevalece como todo concepto especial de un derecho autónomo sobre el régimen del derecho común. La ley laboral regula indemnizaciones "tarifadas" que reparan el daño en situaciones en las que de acuerdo al derecho común el trabajador no tendría derecho a indemnización. La contrapartida es la no reparación integral del daño. En Uruguay, desde hace más de veinticinco años se aplica en forma supletoria el derecho civil para indemnizar el daño moral proveniente de incumplimientos del empleador durante la relación de trabajo o en el despido (se considera que hay vacío en la ley laboral). No se exige prueba del daño moral. Por lo general los montos son más elevados a los fijados en sede civil dado que se lo cuantifica en una vez o dos (o más) la indemnización tarifada por despido. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ley impide el reclamo por el derecho común, salvo dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de norma de seguridad y prevención. La jurisprudencia es amplia en la admisión de la culpa grave. También se indemniza el daño por incumplimiento de normas de seguridad social de acuerdo al derecho civil. La ley de acoso sexual prevé un sistema especial de indemnización del daño. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26209 |
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