[artículo] | Título : |
El principio de precaución |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Hugo Díaz Fernández, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 341-390 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390
[artículo] El principio de precaución [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2012 . - p. 341-390. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390 | Resumen: |
El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 |
[artículo] Díaz Fernández, Hugo (2012). El principio de precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 341-390. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390 | Resumen: |
El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 |
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