[artículo] | Título : |
El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
José Luis Pérez- Serrabona González |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 549-594 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, fundamentalmente la formación del mediador, su responsabilidad y el aseguramiento de ésta y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, materia que ha incorporado con posterioridad y que no figuraba en el Proyecto del Real Decreto (el reglamento). Nos encontramos en una etapa de generar una buena cultura de la mediación, "entendida como actividad profesional de un amplio contenido técnico" que puede convertirse a medio plazo en un mecanismo de resolución de conflictos a la vía judicial. El papel y la función del mediador es fundamental en este sentido para que el mecanismo logre sus objetivos y para que el sistema se consolide. Debe disponer de un marco legal concreto y de un estatuto completo que determine claramente sus derechos y obligaciones. Corresponde fundamentalmente a los profesionales jurídicos fomentar la mediación. Corresponde a los propios mediadores la autorregulación de su profesión y reclamar mecanismos solventes y rigurosos para el control de su formación y de sus condiciones de acceso a la profesión, así como del ejercicio de la misma. |
| Nota de contenido: |
I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594
[artículo] El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2014 . - p. 549-594. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594 | Resumen: |
La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, fundamentalmente la formación del mediador, su responsabilidad y el aseguramiento de ésta y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, materia que ha incorporado con posterioridad y que no figuraba en el Proyecto del Real Decreto (el reglamento). Nos encontramos en una etapa de generar una buena cultura de la mediación, "entendida como actividad profesional de un amplio contenido técnico" que puede convertirse a medio plazo en un mecanismo de resolución de conflictos a la vía judicial. El papel y la función del mediador es fundamental en este sentido para que el mecanismo logre sus objetivos y para que el sistema se consolide. Debe disponer de un marco legal concreto y de un estatuto completo que determine claramente sus derechos y obligaciones. Corresponde fundamentalmente a los profesionales jurídicos fomentar la mediación. Corresponde a los propios mediadores la autorregulación de su profesión y reclamar mecanismos solventes y rigurosos para el control de su formación y de sus condiciones de acceso a la profesión, así como del ejercicio de la misma. |
| Nota de contenido: |
I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 |
[artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2014). El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 549-594. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594 | Resumen: |
La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, fundamentalmente la formación del mediador, su responsabilidad y el aseguramiento de ésta y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, materia que ha incorporado con posterioridad y que no figuraba en el Proyecto del Real Decreto (el reglamento). Nos encontramos en una etapa de generar una buena cultura de la mediación, "entendida como actividad profesional de un amplio contenido técnico" que puede convertirse a medio plazo en un mecanismo de resolución de conflictos a la vía judicial. El papel y la función del mediador es fundamental en este sentido para que el mecanismo logre sus objetivos y para que el sistema se consolide. Debe disponer de un marco legal concreto y de un estatuto completo que determine claramente sus derechos y obligaciones. Corresponde fundamentalmente a los profesionales jurídicos fomentar la mediación. Corresponde a los propios mediadores la autorregulación de su profesión y reclamar mecanismos solventes y rigurosos para el control de su formación y de sus condiciones de acceso a la profesión, así como del ejercicio de la misma. |
| Nota de contenido: |
I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 |
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