[artículo] | Título : |
El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
José Luis Pérez- Serrabona González |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 549-594 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. |
| Nota de contenido: |
I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594
[artículo] El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2014 . - p. 549-594. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594 | Resumen: |
La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. |
| Nota de contenido: |
I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 |
[artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2014). El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 549-594. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594 | Resumen: |
La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. |
| Nota de contenido: |
I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 |
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