[artículo] | Título : |
Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
José Luis Nicola Trías, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 253-260 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010 modificó el art. 1782 del Código Civil uruguayo. Se extendió el máximo de arrendamiento a treinta años para inmuebles que tengan como destino la generación de energía eléctrica. La modificación responde a la necesidad de desarrollar energías alternativas en el marco de un proyecto energético. Este plazo máximo ya había sido modificado en más de una oportunidad desde la edición original del Código Civil de 1868. El nuevo texto no precisa qué debe entenderse por generación de energía eléctrica. Carece de límites precisos. El Juez deberá delimitar los contornos de estas palabras, atendiendo al hecho en concreto y a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, donde deberá observar las reglas sobre interpretación en general y las específicas en materia contractual establecidas en el Código Civil. Puede adoptarse un concepto amplio, que abarque los distintos mecanismos o medios tendientes a tal fin, en virtud del cual se encuentren comprendidas las actividades conexas y se otorgue una mayor seguridad jurídica al inversor que participe en estas actividades. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve mención al contrato de arrendamiento en el Código Civil. -- El plazo máximo del artículo 1782 del Código Civil y las excepciones a esta regla general. -- La nueva excepción al plazo máximo de quince años. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26197 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 253-260
[artículo] Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica [texto impreso] / José Luis Nicola Trías, Autor . - 2012 . - p. 253-260. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 253-260 | Resumen: |
La Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010 modificó el art. 1782 del Código Civil uruguayo. Se extendió el máximo de arrendamiento a treinta años para inmuebles que tengan como destino la generación de energía eléctrica. La modificación responde a la necesidad de desarrollar energías alternativas en el marco de un proyecto energético. Este plazo máximo ya había sido modificado en más de una oportunidad desde la edición original del Código Civil de 1868. El nuevo texto no precisa qué debe entenderse por generación de energía eléctrica. Carece de límites precisos. El Juez deberá delimitar los contornos de estas palabras, atendiendo al hecho en concreto y a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, donde deberá observar las reglas sobre interpretación en general y las específicas en materia contractual establecidas en el Código Civil. Puede adoptarse un concepto amplio, que abarque los distintos mecanismos o medios tendientes a tal fin, en virtud del cual se encuentren comprendidas las actividades conexas y se otorgue una mayor seguridad jurídica al inversor que participe en estas actividades. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve mención al contrato de arrendamiento en el Código Civil. -- El plazo máximo del artículo 1782 del Código Civil y las excepciones a esta regla general. -- La nueva excepción al plazo máximo de quince años. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26197 |
[artículo] Nicola Trías, José Luis (2012). Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 253-260. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 253-260 | Resumen: |
La Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010 modificó el art. 1782 del Código Civil uruguayo. Se extendió el máximo de arrendamiento a treinta años para inmuebles que tengan como destino la generación de energía eléctrica. La modificación responde a la necesidad de desarrollar energías alternativas en el marco de un proyecto energético. Este plazo máximo ya había sido modificado en más de una oportunidad desde la edición original del Código Civil de 1868. El nuevo texto no precisa qué debe entenderse por generación de energía eléctrica. Carece de límites precisos. El Juez deberá delimitar los contornos de estas palabras, atendiendo al hecho en concreto y a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, donde deberá observar las reglas sobre interpretación en general y las específicas en materia contractual establecidas en el Código Civil. Puede adoptarse un concepto amplio, que abarque los distintos mecanismos o medios tendientes a tal fin, en virtud del cual se encuentren comprendidas las actividades conexas y se otorgue una mayor seguridad jurídica al inversor que participe en estas actividades. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve mención al contrato de arrendamiento en el Código Civil. -- El plazo máximo del artículo 1782 del Código Civil y las excepciones a esta regla general. -- La nueva excepción al plazo máximo de quince años. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26197 |
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