[artículo] | Título : |
Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Luis Moisset de Espanés, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 207-238 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
[artículo] Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés, Autor . - 2012 . - p. 207-238. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238 | Resumen: |
El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 |
[artículo] Moisset de Espanés, Luis (2012). Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 207-238. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238 | Resumen: |
El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 |
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