[artículo] | Título : |
Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Luis Larrañaga, Autor ; Raúl Gamarra, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 197-206 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Cierta jurisprudencia, consideraba que la partición era la única forma de salir de la indivisión hereditaria. Hoy se advierte reiterada por algunos fallos, que en forma directa o indirecta continúan apegados a ese rígido criterio, confundiendo división de bienes con cese de la indivisión. La doctrina dominante, por el contrario, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, sostiene que en nuestro derecho sucesorio no existe norma jurídica que constriña a los coherederos a celebrar una partición (extrajudicial, judicial o mixta) como forma de cesar la indivisión. Esa libertad negocial, es coincidente con la operación económica que los coherederos deciden realizar para salir de la indivisión, sin necesidad de ocurrir al negocio declarativo de la partición. Pueden convenir distribuirse el activo patrimonial (bienes muebles e inmuebles), a través de pluralidad de compraventas o permutas o donaciones con su correspondiente tradición entre sí o con terceros (negocios coligados), sin perjuicio de otras formas que la doctrina especializada ha admitido, tales como: la cesión de derechos hereditarios, venta de bienes y posterior pago de deudas, compra de cuotas partes de un único bien hereditario por parte de uno de los coherederos, transacción divisoria o partición transaccional, y el remate judicial entre otros. |
| Nota de contenido: |
La partición como única forma de salir de la indivisión. -- Otros negocios que hacen cesar la indivisión hereditaria. -- Explicación a través de la operación económica de división de bienes y la conexión negocial. -- La rigidez de la partición puede impedir realizar la verdadera operación económica querida por sus partícipes. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26189 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 197-206
[artículo] Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones [texto impreso] / Luis Larrañaga, Autor ; Raúl Gamarra, Autor . - 2012 . - p. 197-206. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 197-206 | Resumen: |
Cierta jurisprudencia, consideraba que la partición era la única forma de salir de la indivisión hereditaria. Hoy se advierte reiterada por algunos fallos, que en forma directa o indirecta continúan apegados a ese rígido criterio, confundiendo división de bienes con cese de la indivisión. La doctrina dominante, por el contrario, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, sostiene que en nuestro derecho sucesorio no existe norma jurídica que constriña a los coherederos a celebrar una partición (extrajudicial, judicial o mixta) como forma de cesar la indivisión. Esa libertad negocial, es coincidente con la operación económica que los coherederos deciden realizar para salir de la indivisión, sin necesidad de ocurrir al negocio declarativo de la partición. Pueden convenir distribuirse el activo patrimonial (bienes muebles e inmuebles), a través de pluralidad de compraventas o permutas o donaciones con su correspondiente tradición entre sí o con terceros (negocios coligados), sin perjuicio de otras formas que la doctrina especializada ha admitido, tales como: la cesión de derechos hereditarios, venta de bienes y posterior pago de deudas, compra de cuotas partes de un único bien hereditario por parte de uno de los coherederos, transacción divisoria o partición transaccional, y el remate judicial entre otros. |
| Nota de contenido: |
La partición como única forma de salir de la indivisión. -- Otros negocios que hacen cesar la indivisión hereditaria. -- Explicación a través de la operación económica de división de bienes y la conexión negocial. -- La rigidez de la partición puede impedir realizar la verdadera operación económica querida por sus partícipes. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26189 |
[artículo] Larrañaga, Luis (2012). Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 197-206. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 197-206 | Resumen: |
Cierta jurisprudencia, consideraba que la partición era la única forma de salir de la indivisión hereditaria. Hoy se advierte reiterada por algunos fallos, que en forma directa o indirecta continúan apegados a ese rígido criterio, confundiendo división de bienes con cese de la indivisión. La doctrina dominante, por el contrario, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, sostiene que en nuestro derecho sucesorio no existe norma jurídica que constriña a los coherederos a celebrar una partición (extrajudicial, judicial o mixta) como forma de cesar la indivisión. Esa libertad negocial, es coincidente con la operación económica que los coherederos deciden realizar para salir de la indivisión, sin necesidad de ocurrir al negocio declarativo de la partición. Pueden convenir distribuirse el activo patrimonial (bienes muebles e inmuebles), a través de pluralidad de compraventas o permutas o donaciones con su correspondiente tradición entre sí o con terceros (negocios coligados), sin perjuicio de otras formas que la doctrina especializada ha admitido, tales como: la cesión de derechos hereditarios, venta de bienes y posterior pago de deudas, compra de cuotas partes de un único bien hereditario por parte de uno de los coherederos, transacción divisoria o partición transaccional, y el remate judicial entre otros. |
| Nota de contenido: |
La partición como única forma de salir de la indivisión. -- Otros negocios que hacen cesar la indivisión hereditaria. -- Explicación a través de la operación económica de división de bienes y la conexión negocial. -- La rigidez de la partición puede impedir realizar la verdadera operación económica querida por sus partícipes. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26189 |
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