[artículo] | Título : |
La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Carlos A. Ghersi, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 121-141 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El art. 74 del Código Civil establece que: si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno serán considerados como si nunca hubieren existido. La concepción de un "algo" no es una cosa, sino una "persona - ser humano" independiente de que nazca o no con vida, es un ser humano, en cualquier religión, en el agnosticismo o en la ciencia. Por ser "ser humano" aún cuando muera en el seno materno antes de su expulsión o durante la expulsión a la vida autónoma, tiene derechos personalísimos inalienables: a la identificación, identidad, nombre, a una sepultura, no es una cosa que se tira en la basura o un residuo patogénico. Establece el art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existión. El nacimiento con vida se presume. Es tan contradictoria esta norma que por otro lado el art. 51 establece inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El criterio del art. 51 es el correcto, se alude a la persona humana -no a la persona jurídica- y se señala su inviolabilidad, precisamente eso es lo que pretendemos de la persona humana nacida muerta, ya que esta circunstancia no le quita su esencia y sustancia de persona humana. Proponemos la siguiente redacción modificatoria del art. 21 del anteproyecto: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, gozará exclusivamente de los derechos personalísimos a la identificación, identidad, al nombre y a una sepultura. El nacimiento con vida se presume. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La historia de los nacidos muertos que no son personas por que no existieron. -- La historia de la humanidad reivindicó a la persona humana. -- La doctrina y la jurisprudencia sobre los nacidos muertos. -- Los derechos personalísimos. -- El artículo 21 del anteproyecto reproduce el error de Vélez Sarsfield. -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26175 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 121-141
[artículo] La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos [texto impreso] / Carlos A. Ghersi, Autor . - 2012 . - p. 121-141. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 121-141 | Resumen: |
El art. 74 del Código Civil establece que: si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno serán considerados como si nunca hubieren existido. La concepción de un "algo" no es una cosa, sino una "persona - ser humano" independiente de que nazca o no con vida, es un ser humano, en cualquier religión, en el agnosticismo o en la ciencia. Por ser "ser humano" aún cuando muera en el seno materno antes de su expulsión o durante la expulsión a la vida autónoma, tiene derechos personalísimos inalienables: a la identificación, identidad, nombre, a una sepultura, no es una cosa que se tira en la basura o un residuo patogénico. Establece el art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existión. El nacimiento con vida se presume. Es tan contradictoria esta norma que por otro lado el art. 51 establece inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El criterio del art. 51 es el correcto, se alude a la persona humana -no a la persona jurídica- y se señala su inviolabilidad, precisamente eso es lo que pretendemos de la persona humana nacida muerta, ya que esta circunstancia no le quita su esencia y sustancia de persona humana. Proponemos la siguiente redacción modificatoria del art. 21 del anteproyecto: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, gozará exclusivamente de los derechos personalísimos a la identificación, identidad, al nombre y a una sepultura. El nacimiento con vida se presume. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La historia de los nacidos muertos que no son personas por que no existieron. -- La historia de la humanidad reivindicó a la persona humana. -- La doctrina y la jurisprudencia sobre los nacidos muertos. -- Los derechos personalísimos. -- El artículo 21 del anteproyecto reproduce el error de Vélez Sarsfield. -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26175 |
[artículo] Ghersi, Carlos A. (2012). La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 121-141. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 121-141 | Resumen: |
El art. 74 del Código Civil establece que: si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno serán considerados como si nunca hubieren existido. La concepción de un "algo" no es una cosa, sino una "persona - ser humano" independiente de que nazca o no con vida, es un ser humano, en cualquier religión, en el agnosticismo o en la ciencia. Por ser "ser humano" aún cuando muera en el seno materno antes de su expulsión o durante la expulsión a la vida autónoma, tiene derechos personalísimos inalienables: a la identificación, identidad, nombre, a una sepultura, no es una cosa que se tira en la basura o un residuo patogénico. Establece el art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existión. El nacimiento con vida se presume. Es tan contradictoria esta norma que por otro lado el art. 51 establece inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El criterio del art. 51 es el correcto, se alude a la persona humana -no a la persona jurídica- y se señala su inviolabilidad, precisamente eso es lo que pretendemos de la persona humana nacida muerta, ya que esta circunstancia no le quita su esencia y sustancia de persona humana. Proponemos la siguiente redacción modificatoria del art. 21 del anteproyecto: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, gozará exclusivamente de los derechos personalísimos a la identificación, identidad, al nombre y a una sepultura. El nacimiento con vida se presume. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- La historia de los nacidos muertos que no son personas por que no existieron. -- La historia de la humanidad reivindicó a la persona humana. -- La doctrina y la jurisprudencia sobre los nacidos muertos. -- Los derechos personalísimos. -- El artículo 21 del anteproyecto reproduce el error de Vélez Sarsfield. -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26175 |
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