[artículo] | Título : |
Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Andrés Mariño López |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 399-424 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO |
| Resumen: |
El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Cobertura geográfica : |
Uruguay |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424
[artículo] Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2014 . - p. 399-424. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424 | Palabras clave: |
CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO |
| Resumen: |
El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Cobertura geográfica : |
Uruguay |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 |
[artículo] Mariño López, Andrés (2014). Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 399-424. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424 | Palabras clave: |
CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO |
| Resumen: |
El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Cobertura geográfica : |
Uruguay |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 |
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