[artículo] | Título : |
El daño ambiental individual |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Edgardo Ignacio Saux, Autor |
| Fecha de publicación: |
2015 |
| Artículo en la página: |
p. 515-540 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. |
| Nota de contenido: |
Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540
[artículo] El daño ambiental individual [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2015 . - p. 515-540. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540 | Resumen: |
La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. |
| Nota de contenido: |
Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129 |
[artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2015). El daño ambiental individual. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 515-540. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540 | Resumen: |
La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. |
| Nota de contenido: |
Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129 |
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