[artículo] | Título : |
Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo : "No responde por el total porque no es un depósito, solo de indemniza a la parte" |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Marcelo Amorín, Autor |
| Fecha de publicación: |
2013 |
| Artículo en la página: |
p. 55-70 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
INVERSIONES EXTRANJERAS
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| Resumen: |
Situación de inversor no informado adecuadamente, conocimiento de la entidad de la situación de riego de insolvencia del emisor o deber de conocerla, conocimiento posterior o no aviso. situación de la entidad asesora "colocador", jurisprudencia europea, la postura de la justicia uruguaya sobre "pérdida de chance" como único daño indemnizable mención. Solución anulatoria para contratos de adhesión el Comisionista -entidad financiera- deviene titular de los créditos (bonos, obligaciones, debentures) adquiridos y debe reintegrar lo pagado. Solución resolutoria, reintegros recíprocos, más daños por pérdida de chance. Régimen para el caso que se entienda de aplicación el régimen de los Códigos Decimonónicos. El fin del paradigma "como no es un depósito solo responde por la pérdida de chance" en el Uruguay.
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| Nota de contenido: |
Diez años de la Revista Crítica de Derecho Privado. -- La hipótesis planteada. -- La Jurisprudencia Europea. -- La situación como Relación de Consumo en Uruguay. -- Régimen de los Códigos Decimonónicos. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26127 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 55-70
[artículo] Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo : "No responde por el total porque no es un depósito, solo de indemniza a la parte" [texto impreso] / Marcelo Amorín, Autor . - 2013 . - p. 55-70. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 55-70 | Clasificación: |
INVERSIONES EXTRANJERAS
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| Resumen: |
Situación de inversor no informado adecuadamente, conocimiento de la entidad de la situación de riego de insolvencia del emisor o deber de conocerla, conocimiento posterior o no aviso. situación de la entidad asesora "colocador", jurisprudencia europea, la postura de la justicia uruguaya sobre "pérdida de chance" como único daño indemnizable mención. Solución anulatoria para contratos de adhesión el Comisionista -entidad financiera- deviene titular de los créditos (bonos, obligaciones, debentures) adquiridos y debe reintegrar lo pagado. Solución resolutoria, reintegros recíprocos, más daños por pérdida de chance. Régimen para el caso que se entienda de aplicación el régimen de los Códigos Decimonónicos. El fin del paradigma "como no es un depósito solo responde por la pérdida de chance" en el Uruguay.
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| Nota de contenido: |
Diez años de la Revista Crítica de Derecho Privado. -- La hipótesis planteada. -- La Jurisprudencia Europea. -- La situación como Relación de Consumo en Uruguay. -- Régimen de los Códigos Decimonónicos. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26127 |
[artículo] Amorín, Marcelo (2013). Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo : "No responde por el total porque no es un depósito, solo de indemniza a la parte". Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 55-70. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 55-70 | Clasificación: |
INVERSIONES EXTRANJERAS
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| Resumen: |
Situación de inversor no informado adecuadamente, conocimiento de la entidad de la situación de riego de insolvencia del emisor o deber de conocerla, conocimiento posterior o no aviso. situación de la entidad asesora "colocador", jurisprudencia europea, la postura de la justicia uruguaya sobre "pérdida de chance" como único daño indemnizable mención. Solución anulatoria para contratos de adhesión el Comisionista -entidad financiera- deviene titular de los créditos (bonos, obligaciones, debentures) adquiridos y debe reintegrar lo pagado. Solución resolutoria, reintegros recíprocos, más daños por pérdida de chance. Régimen para el caso que se entienda de aplicación el régimen de los Códigos Decimonónicos. El fin del paradigma "como no es un depósito solo responde por la pérdida de chance" en el Uruguay.
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| Nota de contenido: |
Diez años de la Revista Crítica de Derecho Privado. -- La hipótesis planteada. -- La Jurisprudencia Europea. -- La situación como Relación de Consumo en Uruguay. -- Régimen de los Códigos Decimonónicos. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26127 |
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