[artículo] | Título : |
Prescripción en daños continuados |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Rapetti, Betina, Autor |
| Fecha de publicación: |
2015 |
| Artículo en la página: |
p. 453-476 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El derecho de daños ha sufrido en los últimos cuarenta años, una mutación casi constante debido a la aparición de nuevos derechos, de nuevos bienes jurídicos tendientes a ser protegidos. Aparecen también de funciones nuevas como la función preventiva que actúa básicamente ante un daño cierto o la precautoria, que toma relevancia luego de la reforma constitucional de 1994 con la aparición del art. 41 y mas tarde con la Ley General del Ambiente. El cambio de visión ha dado giro de ciento ochenta grados. El derecho de daños de ser meramente resarcitorio pasa a convertirse en preventivo, anticipatorio. Se ha dejado de lado a la culpa como foco principal y eje de la responsabilidad civil. Aparece cada vez con más fuerza la responsabilidad objetiva debido a los riesgos que se introducen con los avances tecnológicos. Se pone atención el quien sufre el daño más que en el agente dañador y las múltiples fuentes causantes del daño. En Argentina, con la reforma constitucional del año 1994 se introducen dos artículos revolucionarios el 41 y el 42. El primero de ellos introduce el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo para las generaciones futuras y el segundo introduce el derecho de los usuarios y consumidores por productos elaborados o defectuosos. Enunciado de esta forma no parecen tan poderosos, pero lo son, porque han generado en el sistema jurídico, lo que la doctrina llama microsistemas. Creemos que como microsistemas deben tener un tratamiento distinto dada la continuidad de los daños, o su progresividad, que entre otras cuestiones plantea el problema de determinar la prescripción de las acciones. Este trabajo los llevará por un recorrido conceptual sobre el instituto de la prescripción y su naturaleza. Los daños continuados y su existencia en el Código Civil de Vélez en el art. 2618, pero su arraigo definitivo sobre todo dentro del microsistema ambiental. |
| Nota de contenido: |
Daños continuados. Acercamiento conceptual. -- Prescripción. Generalidades. -- Prescripción y daños continuados. -- Daño ambiental y prescripción. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26119 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 453-476
[artículo] Prescripción en daños continuados [texto impreso] / Rapetti, Betina, Autor . - 2015 . - p. 453-476. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 453-476 | Resumen: |
El derecho de daños ha sufrido en los últimos cuarenta años, una mutación casi constante debido a la aparición de nuevos derechos, de nuevos bienes jurídicos tendientes a ser protegidos. Aparecen también de funciones nuevas como la función preventiva que actúa básicamente ante un daño cierto o la precautoria, que toma relevancia luego de la reforma constitucional de 1994 con la aparición del art. 41 y mas tarde con la Ley General del Ambiente. El cambio de visión ha dado giro de ciento ochenta grados. El derecho de daños de ser meramente resarcitorio pasa a convertirse en preventivo, anticipatorio. Se ha dejado de lado a la culpa como foco principal y eje de la responsabilidad civil. Aparece cada vez con más fuerza la responsabilidad objetiva debido a los riesgos que se introducen con los avances tecnológicos. Se pone atención el quien sufre el daño más que en el agente dañador y las múltiples fuentes causantes del daño. En Argentina, con la reforma constitucional del año 1994 se introducen dos artículos revolucionarios el 41 y el 42. El primero de ellos introduce el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo para las generaciones futuras y el segundo introduce el derecho de los usuarios y consumidores por productos elaborados o defectuosos. Enunciado de esta forma no parecen tan poderosos, pero lo son, porque han generado en el sistema jurídico, lo que la doctrina llama microsistemas. Creemos que como microsistemas deben tener un tratamiento distinto dada la continuidad de los daños, o su progresividad, que entre otras cuestiones plantea el problema de determinar la prescripción de las acciones. Este trabajo los llevará por un recorrido conceptual sobre el instituto de la prescripción y su naturaleza. Los daños continuados y su existencia en el Código Civil de Vélez en el art. 2618, pero su arraigo definitivo sobre todo dentro del microsistema ambiental. |
| Nota de contenido: |
Daños continuados. Acercamiento conceptual. -- Prescripción. Generalidades. -- Prescripción y daños continuados. -- Daño ambiental y prescripción. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26119 |
[artículo] Rapetti, Betina (2015). Prescripción en daños continuados. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 453-476. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 453-476 | Resumen: |
El derecho de daños ha sufrido en los últimos cuarenta años, una mutación casi constante debido a la aparición de nuevos derechos, de nuevos bienes jurídicos tendientes a ser protegidos. Aparecen también de funciones nuevas como la función preventiva que actúa básicamente ante un daño cierto o la precautoria, que toma relevancia luego de la reforma constitucional de 1994 con la aparición del art. 41 y mas tarde con la Ley General del Ambiente. El cambio de visión ha dado giro de ciento ochenta grados. El derecho de daños de ser meramente resarcitorio pasa a convertirse en preventivo, anticipatorio. Se ha dejado de lado a la culpa como foco principal y eje de la responsabilidad civil. Aparece cada vez con más fuerza la responsabilidad objetiva debido a los riesgos que se introducen con los avances tecnológicos. Se pone atención el quien sufre el daño más que en el agente dañador y las múltiples fuentes causantes del daño. En Argentina, con la reforma constitucional del año 1994 se introducen dos artículos revolucionarios el 41 y el 42. El primero de ellos introduce el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo para las generaciones futuras y el segundo introduce el derecho de los usuarios y consumidores por productos elaborados o defectuosos. Enunciado de esta forma no parecen tan poderosos, pero lo son, porque han generado en el sistema jurídico, lo que la doctrina llama microsistemas. Creemos que como microsistemas deben tener un tratamiento distinto dada la continuidad de los daños, o su progresividad, que entre otras cuestiones plantea el problema de determinar la prescripción de las acciones. Este trabajo los llevará por un recorrido conceptual sobre el instituto de la prescripción y su naturaleza. Los daños continuados y su existencia en el Código Civil de Vélez en el art. 2618, pero su arraigo definitivo sobre todo dentro del microsistema ambiental. |
| Nota de contenido: |
Daños continuados. Acercamiento conceptual. -- Prescripción. Generalidades. -- Prescripción y daños continuados. -- Daño ambiental y prescripción. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26119 |
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