[artículo] | Título : |
Requiem para la obligación de seguridad en el derecho común |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Sebastián Picasso, Autor |
| Fecha de publicación: |
2015 |
| Artículo en la página: |
p. 419-452 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La obligación de seguridad ha tenido un gran arraigo en la doctrina y jurisprudencia argentinas y ha sido expandida fuera de su ámbito contractual originario hacia esferas precontractuales y poscontractuales. Sin embargo, ésta ha sido excluida del Nuevo Código Civil y Comercial. En el presente trabajo se analiza su orgien, su evolución y su estado actual. En los orígenes jurisprudenciales de este tipo de obligación, la contractualización de la seguridad importó emplazar en la esfera del contrato un equivalente del deber general de no dañar, aunque circunscrito a las partes contratantes. En el derecho argentino pueden identificarse tres grandes etapas en el desarrollo de la obligación de seguridad. En la primera, apareció como una creación fundamentalmente pretoriana. A partir de la Ley de Defensa del Consumidor (1993) y la reforma del art. 42 de la Constitución Nacional (1994), se caracterizó por su regulación legal expresa como una obligación de resultado presente en todas las relaciones de consumo. Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial da lugar una tercera etapa que implica simplemente extraer todas las consecuencias de la regulación de la obligación de seguridad en el derecho del consumo y de la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual en el derecho común. En consecuencia, la obligación de seguridad desaparece del derecho común y se traslada definitivamente al derecho del consumo. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El régimen pretoriano de la obligación "tácita" de seguridad. -- La positivización de la obligación de seguridad en el derecho del consumo. -- El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la desaparición de la obligación de seguridad del derecho común. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26117 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 419-452
[artículo] Requiem para la obligación de seguridad en el derecho común [texto impreso] / Sebastián Picasso, Autor . - 2015 . - p. 419-452. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 419-452 | Resumen: |
La obligación de seguridad ha tenido un gran arraigo en la doctrina y jurisprudencia argentinas y ha sido expandida fuera de su ámbito contractual originario hacia esferas precontractuales y poscontractuales. Sin embargo, ésta ha sido excluida del Nuevo Código Civil y Comercial. En el presente trabajo se analiza su orgien, su evolución y su estado actual. En los orígenes jurisprudenciales de este tipo de obligación, la contractualización de la seguridad importó emplazar en la esfera del contrato un equivalente del deber general de no dañar, aunque circunscrito a las partes contratantes. En el derecho argentino pueden identificarse tres grandes etapas en el desarrollo de la obligación de seguridad. En la primera, apareció como una creación fundamentalmente pretoriana. A partir de la Ley de Defensa del Consumidor (1993) y la reforma del art. 42 de la Constitución Nacional (1994), se caracterizó por su regulación legal expresa como una obligación de resultado presente en todas las relaciones de consumo. Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial da lugar una tercera etapa que implica simplemente extraer todas las consecuencias de la regulación de la obligación de seguridad en el derecho del consumo y de la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual en el derecho común. En consecuencia, la obligación de seguridad desaparece del derecho común y se traslada definitivamente al derecho del consumo. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El régimen pretoriano de la obligación "tácita" de seguridad. -- La positivización de la obligación de seguridad en el derecho del consumo. -- El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la desaparición de la obligación de seguridad del derecho común. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26117 |
[artículo] Picasso, Sebastián (2015). Requiem para la obligación de seguridad en el derecho común. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 419-452. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 419-452 | Resumen: |
La obligación de seguridad ha tenido un gran arraigo en la doctrina y jurisprudencia argentinas y ha sido expandida fuera de su ámbito contractual originario hacia esferas precontractuales y poscontractuales. Sin embargo, ésta ha sido excluida del Nuevo Código Civil y Comercial. En el presente trabajo se analiza su orgien, su evolución y su estado actual. En los orígenes jurisprudenciales de este tipo de obligación, la contractualización de la seguridad importó emplazar en la esfera del contrato un equivalente del deber general de no dañar, aunque circunscrito a las partes contratantes. En el derecho argentino pueden identificarse tres grandes etapas en el desarrollo de la obligación de seguridad. En la primera, apareció como una creación fundamentalmente pretoriana. A partir de la Ley de Defensa del Consumidor (1993) y la reforma del art. 42 de la Constitución Nacional (1994), se caracterizó por su regulación legal expresa como una obligación de resultado presente en todas las relaciones de consumo. Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial da lugar una tercera etapa que implica simplemente extraer todas las consecuencias de la regulación de la obligación de seguridad en el derecho del consumo y de la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual en el derecho común. En consecuencia, la obligación de seguridad desaparece del derecho común y se traslada definitivamente al derecho del consumo. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El régimen pretoriano de la obligación "tácita" de seguridad. -- La positivización de la obligación de seguridad en el derecho del consumo. -- El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la desaparición de la obligación de seguridad del derecho común. -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26117 |
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