[artículo] | Título : |
La ética como marca ontológica de la contractualidad |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Arturo Caumont |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 49-60 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO |
| Resumen: |
La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. |
| Cobertura geográfica : |
Uruguay |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60
[artículo] La ética como marca ontológica de la contractualidad [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2014 . - p. 49-60. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60 | Palabras clave: |
CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO |
| Resumen: |
La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. |
| Cobertura geográfica : |
Uruguay |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 |
[artículo] Caumont, Arturo (2014). La ética como marca ontológica de la contractualidad. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 49-60. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60 | Palabras clave: |
CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO |
| Resumen: |
La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. |
| Cobertura geográfica : |
Uruguay |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 |
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