[artículo] | Título : |
El contenido y la prueba del daño subjetivo o no patrimonial; ¿in re ipsa? |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Espinoza Espinoza, Juan, Autor |
| Fecha de publicación: |
2015 |
| Artículo en la página: |
p. 133-155 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Las únicas voces reconocidas en el Código Civil peruano son: el daño a la persona, entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas y el daño moral considerado como el dolor, el sufrimiento, la pena, la aflicción. En el caso concreto de los reclamos de indemnización, se podrían presentar ambas voces de daño (daños moral y daño a la persona). La carga de la prueba de los daños, sean contractuales o extracontractuales corresponden a quien los invoca, así como la relación de causalidad entre el hecho y el daño (jurídicamente relevante). A efectos de delimitar la línea de frontera que hace que un daño sea considerado como jurídicamente relevante, hay que establecer estandars mínimos. Para estimar el daño no patrimonial se debe partir de la premisa que los daños invocados deben ser acreditados. En materia de responsabilidad civil, el daño resarcible no es por cualquier sufrimiento o cualquier lesión, sino aquel que resulta ser jurídicamente relevante, a efectos de una indemnización. Se deben tener presentes dos momentos: el evento y la consecuencia. |
| Nota de contenido: |
La delimitación del contenido de las voces del daño del auxilio de la actual experiencia jurídica francesa: el Rapport Dintilhac. -- La distinción entre daño moral y el daño a la persona en la experiencia jurídica nacional. -- ¿Es suficiente invocar (y no probar) la existencia de daños no patrimoniales que den lugar al pago de una indemnización? -- ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la existencia del daño no patrimonial, y de ser el caso, del cumplimiento del estándar para hacerlo indemnizable? -- ¿Cuál es el criterio que debe aplicarse para estimar el daño no patrimonial? -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26067 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 133-155
[artículo] El contenido y la prueba del daño subjetivo o no patrimonial; ¿in re ipsa? [texto impreso] / Espinoza Espinoza, Juan, Autor . - 2015 . - p. 133-155. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 133-155 | Resumen: |
Las únicas voces reconocidas en el Código Civil peruano son: el daño a la persona, entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas y el daño moral considerado como el dolor, el sufrimiento, la pena, la aflicción. En el caso concreto de los reclamos de indemnización, se podrían presentar ambas voces de daño (daños moral y daño a la persona). La carga de la prueba de los daños, sean contractuales o extracontractuales corresponden a quien los invoca, así como la relación de causalidad entre el hecho y el daño (jurídicamente relevante). A efectos de delimitar la línea de frontera que hace que un daño sea considerado como jurídicamente relevante, hay que establecer estandars mínimos. Para estimar el daño no patrimonial se debe partir de la premisa que los daños invocados deben ser acreditados. En materia de responsabilidad civil, el daño resarcible no es por cualquier sufrimiento o cualquier lesión, sino aquel que resulta ser jurídicamente relevante, a efectos de una indemnización. Se deben tener presentes dos momentos: el evento y la consecuencia. |
| Nota de contenido: |
La delimitación del contenido de las voces del daño del auxilio de la actual experiencia jurídica francesa: el Rapport Dintilhac. -- La distinción entre daño moral y el daño a la persona en la experiencia jurídica nacional. -- ¿Es suficiente invocar (y no probar) la existencia de daños no patrimoniales que den lugar al pago de una indemnización? -- ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la existencia del daño no patrimonial, y de ser el caso, del cumplimiento del estándar para hacerlo indemnizable? -- ¿Cuál es el criterio que debe aplicarse para estimar el daño no patrimonial? -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26067 |
[artículo] Espinoza Espinoza, Juan (2015). El contenido y la prueba del daño subjetivo o no patrimonial; ¿in re ipsa?. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 133-155. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 133-155 | Resumen: |
Las únicas voces reconocidas en el Código Civil peruano son: el daño a la persona, entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas y el daño moral considerado como el dolor, el sufrimiento, la pena, la aflicción. En el caso concreto de los reclamos de indemnización, se podrían presentar ambas voces de daño (daños moral y daño a la persona). La carga de la prueba de los daños, sean contractuales o extracontractuales corresponden a quien los invoca, así como la relación de causalidad entre el hecho y el daño (jurídicamente relevante). A efectos de delimitar la línea de frontera que hace que un daño sea considerado como jurídicamente relevante, hay que establecer estandars mínimos. Para estimar el daño no patrimonial se debe partir de la premisa que los daños invocados deben ser acreditados. En materia de responsabilidad civil, el daño resarcible no es por cualquier sufrimiento o cualquier lesión, sino aquel que resulta ser jurídicamente relevante, a efectos de una indemnización. Se deben tener presentes dos momentos: el evento y la consecuencia. |
| Nota de contenido: |
La delimitación del contenido de las voces del daño del auxilio de la actual experiencia jurídica francesa: el Rapport Dintilhac. -- La distinción entre daño moral y el daño a la persona en la experiencia jurídica nacional. -- ¿Es suficiente invocar (y no probar) la existencia de daños no patrimoniales que den lugar al pago de una indemnización? -- ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la existencia del daño no patrimonial, y de ser el caso, del cumplimiento del estándar para hacerlo indemnizable? -- ¿Cuál es el criterio que debe aplicarse para estimar el daño no patrimonial? -- Conclusiones. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26067 |
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