[artículo] | Título : |
Discriminación y antijuricidad |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Hugo Díaz Fernández, Autor |
| Fecha de publicación: |
2015 |
| Artículo en la página: |
p. 115-132 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Discriminar, en sentido amplio, es seleccionar una o varias personas o situaciones mediante exclusión de otras. En sentido estricto o fuerte, significa dar un tratamiento de inferioridad a una persona o grupo por razones sexuales, raciales, políticas, religiosas, etc. Si bien existen discriminaciones reprobables, otras no lo son. Amistad, familiaridad, simpatía, gustos, intereses o actividades, comunes, pueden ser razones para preferir a unas personas respecto a otras, sin que ello implique una discriminación reprobable. El tratamiento discriminatorio es el tratamiento diferencial no justificado. En los casos de daños por discriminación, la existencia de justificación razonable de la distinción aparentemente discriminatoria supone la superación de dos requisitos: a) legitimidad de la finalidad pretendida por la norma; b) adecuada proporción entre la distinción establecida por la norma y la finalidad de esta. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de antijuricidad en el derecho de daños. -- Estatus normativo de la igualdad. -- Igualdad jurídica y discriminación. -- Conclusión. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26066 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 115-132
[artículo] Discriminación y antijuricidad [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2015 . - p. 115-132. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 115-132 | Resumen: |
Discriminar, en sentido amplio, es seleccionar una o varias personas o situaciones mediante exclusión de otras. En sentido estricto o fuerte, significa dar un tratamiento de inferioridad a una persona o grupo por razones sexuales, raciales, políticas, religiosas, etc. Si bien existen discriminaciones reprobables, otras no lo son. Amistad, familiaridad, simpatía, gustos, intereses o actividades, comunes, pueden ser razones para preferir a unas personas respecto a otras, sin que ello implique una discriminación reprobable. El tratamiento discriminatorio es el tratamiento diferencial no justificado. En los casos de daños por discriminación, la existencia de justificación razonable de la distinción aparentemente discriminatoria supone la superación de dos requisitos: a) legitimidad de la finalidad pretendida por la norma; b) adecuada proporción entre la distinción establecida por la norma y la finalidad de esta. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de antijuricidad en el derecho de daños. -- Estatus normativo de la igualdad. -- Igualdad jurídica y discriminación. -- Conclusión. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26066 |
[artículo] Díaz Fernández, Hugo (2015). Discriminación y antijuricidad. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 115-132. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 115-132 | Resumen: |
Discriminar, en sentido amplio, es seleccionar una o varias personas o situaciones mediante exclusión de otras. En sentido estricto o fuerte, significa dar un tratamiento de inferioridad a una persona o grupo por razones sexuales, raciales, políticas, religiosas, etc. Si bien existen discriminaciones reprobables, otras no lo son. Amistad, familiaridad, simpatía, gustos, intereses o actividades, comunes, pueden ser razones para preferir a unas personas respecto a otras, sin que ello implique una discriminación reprobable. El tratamiento discriminatorio es el tratamiento diferencial no justificado. En los casos de daños por discriminación, la existencia de justificación razonable de la distinción aparentemente discriminatoria supone la superación de dos requisitos: a) legitimidad de la finalidad pretendida por la norma; b) adecuada proporción entre la distinción establecida por la norma y la finalidad de esta. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de antijuricidad en el derecho de daños. -- Estatus normativo de la igualdad. -- Igualdad jurídica y discriminación. -- Conclusión. Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26066 |
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