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Año II, Nº 7 - nov. - El proceso civil en tiempos de cambio (Número de Derecho Privado) / Gustavo D. Caramelo Díaz
[número]
Título : Año II, Nº 7 - nov. - El proceso civil en tiempos de cambio Tipo de documento: texto impreso Autores: Gustavo D. Caramelo Díaz, Director de publicación ; Sebastián Picasso Fecha de publicación: 2013 Número de páginas: 251 p. Idioma : Español (spa) Clasificación: PROCESO CIVIL / ARGENTINA Clasificación: 346 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=2288 [número] Año II, Nº 7 - nov. - El proceso civil en tiempos de cambio [texto impreso] / Gustavo D. Caramelo Díaz, Director de publicación ; Sebastián Picasso . - 2013 . - 251 p.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: PROCESO CIVIL / ARGENTINA Clasificación: 346 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=2288 [número] Caramelo Díaz, Gustavo D. (2013). Año II, Nº 7 - nov. - El proceso civil en tiempos de cambio. Derecho Privado. Año II, Nº 7. (nov.) 251 p..
Idioma : Español (spa)
Clasificación: PROCESO CIVIL / ARGENTINA Clasificación: 346 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=2288 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 21051 346 DPRI 7 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible La buena administración en la contratación pública argentina / Martín Galli Basualdo en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (ene. - dic.)
[artículo]
Título : La buena administración en la contratación pública argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín Galli Basualdo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 333-364 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 333-364[artículo] La buena administración en la contratación pública argentina [texto impreso] / Martín Galli Basualdo, Autor . - 2023 . - p. 333-364.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 333-364
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327 [artículo] Galli Basualdo, Martín (2023). La buena administración en la contratación pública argentina. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (ene. - dic.) p. 333-364.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 333-364
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327 Curso de derecho político / Horacio Sanguinetti (2000)
Título : Curso de derecho político : Historia del pensamiento político universal y argentino : Ciencia política : Teoría del Estado Tipo de documento: texto impreso Autores: Horacio Sanguinetti Editorial: Buenos Aires [Argentina] : Astrea Fecha de publicación: 2000 Número de páginas: 541 p ISBN/ISSN/DL: 978-950-508-170-7 Idioma : Español (spa) Clasificación: CIENCIA POLÍTICA / ESTADO / TEORÍAS SOBRE EL ESTADO / DERECHO ADMINISTRATIVO / FORMAS DE GOBIERNO / ARGENTINA Clasificación: 320 Nota de contenido: Parte primera: Historia del pensamiento político universal. -- La antigüedad grecorromana. -- El cristianismo. -- El medioevo. -- Renacimiento y absolutismo. -- El Estado nacional monárquico. -- Liberalismo y democracia. -- Reacción y restauración. -- Libertad e igualdad. -- Tendencias modernas.
Parte Segunda: Historia institucional y pensamiento político argentino. -- La conquista y la colonia. -- La revolución. -- Ensayos constitucionales. -- Rosas: ideología y acción. -- La generación del 37. -- La organización. -- La unificación nacional. -- La Argentina moderna.
Parte tercera: Realidad política. -- Formas e instituciones políticas. -- Dinámica política. -- La ciencia política en la Argentina.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=261 Curso de derecho político : Historia del pensamiento político universal y argentino : Ciencia política : Teoría del Estado [texto impreso] / Horacio Sanguinetti . - Buenos Aires [Argentina] : Astrea, 2000 . - 541 p.
ISBN : 978-950-508-170-7
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CIENCIA POLÍTICA / ESTADO / TEORÍAS SOBRE EL ESTADO / DERECHO ADMINISTRATIVO / FORMAS DE GOBIERNO / ARGENTINA Clasificación: 320 Nota de contenido: Parte primera: Historia del pensamiento político universal. -- La antigüedad grecorromana. -- El cristianismo. -- El medioevo. -- Renacimiento y absolutismo. -- El Estado nacional monárquico. -- Liberalismo y democracia. -- Reacción y restauración. -- Libertad e igualdad. -- Tendencias modernas.
Parte Segunda: Historia institucional y pensamiento político argentino. -- La conquista y la colonia. -- La revolución. -- Ensayos constitucionales. -- Rosas: ideología y acción. -- La generación del 37. -- La organización. -- La unificación nacional. -- La Argentina moderna.
Parte tercera: Realidad política. -- Formas e instituciones políticas. -- Dinámica política. -- La ciencia política en la Argentina.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=261 Sanguinetti, Horacio (2000). Curso de derecho político : Historia del pensamiento político universal y argentino : Ciencia política : Teoría del Estado. Buenos Aires [Argentina] : Astrea, 2000.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CIENCIA POLÍTICA / ESTADO / TEORÍAS SOBRE EL ESTADO / DERECHO ADMINISTRATIVO / FORMAS DE GOBIERNO / ARGENTINA Clasificación: 320 Nota de contenido: Parte primera: Historia del pensamiento político universal. -- La antigüedad grecorromana. -- El cristianismo. -- El medioevo. -- Renacimiento y absolutismo. -- El Estado nacional monárquico. -- Liberalismo y democracia. -- Reacción y restauración. -- Libertad e igualdad. -- Tendencias modernas.
Parte Segunda: Historia institucional y pensamiento político argentino. -- La conquista y la colonia. -- La revolución. -- Ensayos constitucionales. -- Rosas: ideología y acción. -- La generación del 37. -- La organización. -- La unificación nacional. -- La Argentina moderna.
Parte tercera: Realidad política. -- Formas e instituciones políticas. -- Dinámica política. -- La ciencia política en la Argentina.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=261 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 11949 320 SANGc Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Derecho financiero / Carlos M Giuliani Fonrouge (1976)
Título : Derecho financiero : Volumen I Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos M Giuliani Fonrouge Mención de edición: 3a edición actualizada y ampliada Editorial: Buenos Aires [Argentina] : Depalma Fecha de publicación: 1976 Número de páginas: 2 v. (1069 p) Nota general: En cubierta del volumen 1: Actividad financiera. Presupuesto. Poder Tributario. Obligación tributaria.
En cubierta del volumen 2: Infracciones y sanciones. Contencioso fiscal. Sistema tributario. Crédito públicoIdioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO FINANCIERO / ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO / GASTO PÚBLICO / PRESUPUESTO DEL ESTADO / ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO / DERECHO TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTES / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / INFRACCIONES TRIBUTARIAS / CONTENCIOSO TRIBUTARIO / RECURSOS TRIBUTARIOS / SOLVE ET REPETE / ARGENTINA Clasificación: 343.34 Nota de contenido: Principios generales. -- Actividad financiera del Estado. -- Nociones generales de derecho financiero.
El presupuesto. -- Concepto de presupuesto. -- Principios generales del derecho presupuestario. -- Contenido del presupuesto. -- Dinámica del presupuesto.
Doctrina de la tributación. -- De los tributos y del poder tributario. -- De la obligación tributaria. -- Elementos de la obligación tributaria. -- Determinación de la obligación de la obligación tributaria. -- Extinción de la obligación tributaria. -- Privilegios y garantías.
Violación de las normas tributarias. -- Caracteres del ilícito tributario. -- Infracciones y sanciones.
Contencioso tributario. -- Principios generales. -- Acciones y recursos.
Régimen tributario argentino. -- Impuestos nacionales. -- Tasas y contribuciones especiales. -- Provincias y municipalidades.
Crédito público. -- Régimen del crédito público.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=263 Derecho financiero : Volumen I [texto impreso] / Carlos M Giuliani Fonrouge . - 3a edición actualizada y ampliada . - Buenos Aires [Argentina] : Depalma, 1976 . - 2 v. (1069 p).
En cubierta del volumen 1: Actividad financiera. Presupuesto. Poder Tributario. Obligación tributaria.
En cubierta del volumen 2: Infracciones y sanciones. Contencioso fiscal. Sistema tributario. Crédito público
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO FINANCIERO / ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO / GASTO PÚBLICO / PRESUPUESTO DEL ESTADO / ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO / DERECHO TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTES / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / INFRACCIONES TRIBUTARIAS / CONTENCIOSO TRIBUTARIO / RECURSOS TRIBUTARIOS / SOLVE ET REPETE / ARGENTINA Clasificación: 343.34 Nota de contenido: Principios generales. -- Actividad financiera del Estado. -- Nociones generales de derecho financiero.
El presupuesto. -- Concepto de presupuesto. -- Principios generales del derecho presupuestario. -- Contenido del presupuesto. -- Dinámica del presupuesto.
Doctrina de la tributación. -- De los tributos y del poder tributario. -- De la obligación tributaria. -- Elementos de la obligación tributaria. -- Determinación de la obligación de la obligación tributaria. -- Extinción de la obligación tributaria. -- Privilegios y garantías.
Violación de las normas tributarias. -- Caracteres del ilícito tributario. -- Infracciones y sanciones.
Contencioso tributario. -- Principios generales. -- Acciones y recursos.
Régimen tributario argentino. -- Impuestos nacionales. -- Tasas y contribuciones especiales. -- Provincias y municipalidades.
Crédito público. -- Régimen del crédito público.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=263 Giuliani Fonrouge, Carlos M (1976). Derecho financiero : Volumen I. (3a edición actualizada y ampliada) Buenos Aires [Argentina] : Depalma, 1976.
En cubierta del volumen 1: Actividad financiera. Presupuesto. Poder Tributario. Obligación tributaria.
En cubierta del volumen 2: Infracciones y sanciones. Contencioso fiscal. Sistema tributario. Crédito público
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO FINANCIERO / ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO / GASTO PÚBLICO / PRESUPUESTO DEL ESTADO / ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO / DERECHO TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTES / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / INFRACCIONES TRIBUTARIAS / CONTENCIOSO TRIBUTARIO / RECURSOS TRIBUTARIOS / SOLVE ET REPETE / ARGENTINA Clasificación: 343.34 Nota de contenido: Principios generales. -- Actividad financiera del Estado. -- Nociones generales de derecho financiero.
El presupuesto. -- Concepto de presupuesto. -- Principios generales del derecho presupuestario. -- Contenido del presupuesto. -- Dinámica del presupuesto.
Doctrina de la tributación. -- De los tributos y del poder tributario. -- De la obligación tributaria. -- Elementos de la obligación tributaria. -- Determinación de la obligación de la obligación tributaria. -- Extinción de la obligación tributaria. -- Privilegios y garantías.
Violación de las normas tributarias. -- Caracteres del ilícito tributario. -- Infracciones y sanciones.
Contencioso tributario. -- Principios generales. -- Acciones y recursos.
Régimen tributario argentino. -- Impuestos nacionales. -- Tasas y contribuciones especiales. -- Provincias y municipalidades.
Crédito público. -- Régimen del crédito público.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=263 Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 4448 343.34 GIUd v.1 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible 4449 343.34 GIUd v.2 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible El iura novit curia y su incidencia en el derecho de defensa en juicio y en la garantía de la imparcialidad del juzgador / María Belén Salido (2016)
Título : El iura novit curia y su incidencia en el derecho de defensa en juicio y en la garantía de la imparcialidad del juzgador Tipo de documento: texto impreso Autores: María Belén Salido Editorial: Montevideo [Uruguay] : B de F Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 336 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-708-82-2 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PROCESAL / PROCESO PENAL / DERECHO DE DEFENSA (D. PROCESAL) / JUEZ / IMPARCIALIDAD DEL JUEZ / PRINCIPIOS PROCESALES / IURA NOVIT CURIA / ARGENTINA Clasificación: 345.504 4 Defensa Nota de contenido: El aforismo iura novit curia. -- Antecedentes. -- La facultad jurisdiccional de modificar la calificación legal de los hechos y la doctrina. -- El iura novit curia y su relación en el derecho comparado internacional y nacional. -- La interpretación del aforismo en la jurisprudencia comparada.
El replanteo de la cuestión. -- La cuestión relativa al objeto del proceso. -- El dogma de la posible separación de hechos y derecho en el proceso. -- Los sistemas procesales y el iura novit curia. -- El fin del proceso penal y el iura novit curia. --- La formulación de la teoría. Primera parte: El principio de iura novit curia afecta la garantía de imparcialidad del juzgador. -- La formulación de la teoría. Segunda parte: la necesidad de garantizar el contradictorio previo frente a cualquier cambio en la calificación legal. -- Análisis y respuesta de las posibles objeciones a la teoría formulada. -- Conclusiones. La reafirmación de la teoría y sus implicancias.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=270 El iura novit curia y su incidencia en el derecho de defensa en juicio y en la garantía de la imparcialidad del juzgador [texto impreso] / María Belén Salido . - Montevideo [Uruguay] : B de F, 2016 . - 336 p.
ISBN : 978-9974-708-82-2
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PROCESAL / PROCESO PENAL / DERECHO DE DEFENSA (D. PROCESAL) / JUEZ / IMPARCIALIDAD DEL JUEZ / PRINCIPIOS PROCESALES / IURA NOVIT CURIA / ARGENTINA Clasificación: 345.504 4 Defensa Nota de contenido: El aforismo iura novit curia. -- Antecedentes. -- La facultad jurisdiccional de modificar la calificación legal de los hechos y la doctrina. -- El iura novit curia y su relación en el derecho comparado internacional y nacional. -- La interpretación del aforismo en la jurisprudencia comparada.
El replanteo de la cuestión. -- La cuestión relativa al objeto del proceso. -- El dogma de la posible separación de hechos y derecho en el proceso. -- Los sistemas procesales y el iura novit curia. -- El fin del proceso penal y el iura novit curia. --- La formulación de la teoría. Primera parte: El principio de iura novit curia afecta la garantía de imparcialidad del juzgador. -- La formulación de la teoría. Segunda parte: la necesidad de garantizar el contradictorio previo frente a cualquier cambio en la calificación legal. -- Análisis y respuesta de las posibles objeciones a la teoría formulada. -- Conclusiones. La reafirmación de la teoría y sus implicancias.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=270 Salido, María Belén (2016). El iura novit curia y su incidencia en el derecho de defensa en juicio y en la garantía de la imparcialidad del juzgador. Montevideo [Uruguay] : B de F, 2016.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PROCESAL / PROCESO PENAL / DERECHO DE DEFENSA (D. PROCESAL) / JUEZ / IMPARCIALIDAD DEL JUEZ / PRINCIPIOS PROCESALES / IURA NOVIT CURIA / ARGENTINA Clasificación: 345.504 4 Defensa Nota de contenido: El aforismo iura novit curia. -- Antecedentes. -- La facultad jurisdiccional de modificar la calificación legal de los hechos y la doctrina. -- El iura novit curia y su relación en el derecho comparado internacional y nacional. -- La interpretación del aforismo en la jurisprudencia comparada.
El replanteo de la cuestión. -- La cuestión relativa al objeto del proceso. -- El dogma de la posible separación de hechos y derecho en el proceso. -- Los sistemas procesales y el iura novit curia. -- El fin del proceso penal y el iura novit curia. --- La formulación de la teoría. Primera parte: El principio de iura novit curia afecta la garantía de imparcialidad del juzgador. -- La formulación de la teoría. Segunda parte: la necesidad de garantizar el contradictorio previo frente a cualquier cambio en la calificación legal. -- Análisis y respuesta de las posibles objeciones a la teoría formulada. -- Conclusiones. La reafirmación de la teoría y sus implicancias.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=270 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 17980 345.504 4 SALi Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible La praxis médica en la actualidad / Ricardo Miguel Zuccherino (1994)PermalinkPrueba de la culpa médica / Roberto Antonio Vázquez Ferreyra (1991)PermalinkTemas de responsabilidad civil / Atilio Aníbal Alterini (1995)Permalink