Responsabilidad del cónyuge que percibe porción conyugal [texto impreso] /
Eduardo Vaz Ferreira (1945-1981), Autor . - [s.d.] . - p. 399-423.
Idioma : Español (
spa)
| Nota de contenido: |
Principio general. -- Si las normas sobre responsabilidad del cónyuge son aplicación de las reglas generales o excepción a las mismas. -- Opinión de Fabres. -- Nuestra opinión: La porción conyugal es un legado. -- Es un legado del residuo activo de una cuota. -- Es unn legado ex lege. -- El carácter de legado no sería incompatible con la naturaleza alimenticia. -- Aplicación al cónyuge que percibe porción conyugal de las normas sobre responsabilidad del legatario. -- Caso que surgen deudas hereditarias después de calculada y pagada la porción conyugal. -- Opinión de Fabres: en este caso compete a los herederos la acción de rescisión de la partición. -- Nuestra opinión: la acción que compete a los herederos es la repetición de lo pagado indebidamente. -- Caso en el que el cónyuge es llamado a responder simultáneamente con legatarios. -- Casos en el que cónyuge que percibe la porción conyugal responde como heredero. -- Acumulación de la porción conyugal y de la parte de libre disposición. -- Caso en el que surgen deudas hereditarias o legados después de haberse imputado parte de la herencia a la porción conyugal. -- Imputación a la porción conyugal de gananciales. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25822 |
Vaz Ferreira, Eduardo (2018). Responsabilidad del cónyuge que percibe porción conyugal.
En Summa derecho sucesorio. Montevideo: La Ley Uruguay. , 2018. p. 399-423.
Idioma : Español (
spa)
| Nota de contenido: |
Principio general. -- Si las normas sobre responsabilidad del cónyuge son aplicación de las reglas generales o excepción a las mismas. -- Opinión de Fabres. -- Nuestra opinión: La porción conyugal es un legado. -- Es un legado del residuo activo de una cuota. -- Es unn legado ex lege. -- El carácter de legado no sería incompatible con la naturaleza alimenticia. -- Aplicación al cónyuge que percibe porción conyugal de las normas sobre responsabilidad del legatario. -- Caso que surgen deudas hereditarias después de calculada y pagada la porción conyugal. -- Opinión de Fabres: en este caso compete a los herederos la acción de rescisión de la partición. -- Nuestra opinión: la acción que compete a los herederos es la repetición de lo pagado indebidamente. -- Caso en el que el cónyuge es llamado a responder simultáneamente con legatarios. -- Casos en el que cónyuge que percibe la porción conyugal responde como heredero. -- Acumulación de la porción conyugal y de la parte de libre disposición. -- Caso en el que surgen deudas hereditarias o legados después de haberse imputado parte de la herencia a la porción conyugal. -- Imputación a la porción conyugal de gananciales. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25822 |