[artículo] | Título : |
La cuestión de los riesgos contractuales en Chile y Uruguay |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Fabián Elorriaga de Bonis, Autor |
| Fecha de publicación: |
2018 |
| Artículo en la página: |
p. 151-170 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
En sede contractual, la pregunta que intenta responder la teoría del riesgo es qué sucede en un contrato bilateral con la obligación de una de las partes cuando la obligación de la otra se extingue o se hace imposible de cumplir por caso fortuito o fuerza mayor. Si la otra obligación subsiste, ello quiere decir que los riesgos del contrato pertenecen al acreedor de la obligación extinguida, ya que éste debe cumplir su propia prestación a pesar de que nada recibo o que recibe algo deteriorado. En cambio, si la obligación del acreedor de la obligación extinguida también fenece, los riesgos del contrato son del deudor, pues nada da pero tampoco nada recibe, él soporta la pérdida. Se analiza aquí como se resuelve este dilema jurídico en el derecho chileno y uruguayo, y se intenta explicar por qué dicha solución no parece la más adecuada en función de los principios generales que gobiernan la contratación. |
| Nota de contenido: |
Planteamiento. -- Las soluciones legales de Chile y Uruguay. -- Los inconvenientes de la regla res perit creditori. -- A modo de conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25748 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 151-170
[artículo] La cuestión de los riesgos contractuales en Chile y Uruguay [texto impreso] / Fabián Elorriaga de Bonis, Autor . - 2018 . - p. 151-170. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 151-170 | Resumen: |
En sede contractual, la pregunta que intenta responder la teoría del riesgo es qué sucede en un contrato bilateral con la obligación de una de las partes cuando la obligación de la otra se extingue o se hace imposible de cumplir por caso fortuito o fuerza mayor. Si la otra obligación subsiste, ello quiere decir que los riesgos del contrato pertenecen al acreedor de la obligación extinguida, ya que éste debe cumplir su propia prestación a pesar de que nada recibo o que recibe algo deteriorado. En cambio, si la obligación del acreedor de la obligación extinguida también fenece, los riesgos del contrato son del deudor, pues nada da pero tampoco nada recibe, él soporta la pérdida. Se analiza aquí como se resuelve este dilema jurídico en el derecho chileno y uruguayo, y se intenta explicar por qué dicha solución no parece la más adecuada en función de los principios generales que gobiernan la contratación. |
| Nota de contenido: |
Planteamiento. -- Las soluciones legales de Chile y Uruguay. -- Los inconvenientes de la regla res perit creditori. -- A modo de conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25748 |
[artículo] Elorriaga de Bonis, Fabián (2018). La cuestión de los riesgos contractuales en Chile y Uruguay. Revista Crítica de Derecho Privado. 15. (Enero - Diciembre 2018) p. 151-170. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 151-170 | Resumen: |
En sede contractual, la pregunta que intenta responder la teoría del riesgo es qué sucede en un contrato bilateral con la obligación de una de las partes cuando la obligación de la otra se extingue o se hace imposible de cumplir por caso fortuito o fuerza mayor. Si la otra obligación subsiste, ello quiere decir que los riesgos del contrato pertenecen al acreedor de la obligación extinguida, ya que éste debe cumplir su propia prestación a pesar de que nada recibo o que recibe algo deteriorado. En cambio, si la obligación del acreedor de la obligación extinguida también fenece, los riesgos del contrato son del deudor, pues nada da pero tampoco nada recibe, él soporta la pérdida. Se analiza aquí como se resuelve este dilema jurídico en el derecho chileno y uruguayo, y se intenta explicar por qué dicha solución no parece la más adecuada en función de los principios generales que gobiernan la contratación. |
| Nota de contenido: |
Planteamiento. -- Las soluciones legales de Chile y Uruguay. -- Los inconvenientes de la regla res perit creditori. -- A modo de conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25748 |
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