[artículo] | Título : |
La transacción en el derecho del trabajo, el principio de irrenunciabilidad y la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Cristina Mangarelli |
| Fecha de publicación: |
2002 |
| Artículo en la página: |
p. 759-786 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- I. La transacción en el derecho del trabajo y el principio de irrenunciabilidad. -- 1. Cuestionamiento de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- 2. Admisión de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- 3. El principio de irrenunciabilidad. -- A) Vigencia de este principio en el derecho uruguayo. -- B) Significado del Principio de Irrenunciabilidad. -- C) Fundamento del principio de irrenunciabilidad. -- 4. ¿La aceptación de la transacción en el Derecho del Trabajo contradice el principio de irrenunciabilidad? -- II. El concepto de transacción en el derecho del trabajo. -- 1. Un concepto particular. -- 2. El sistema uruguayo. -- 3. La transacción en el Código Civil. -- 4. Los requisitos de la transacción en materia laboral. -- a) Existencia de litigio pendiente o eventual. -- b) Concesiones recíprocas. -- c) Res dubia. Derechos dudosos. -- d) El trabajador debe contar con el debido asesoramiento. -- III. La jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia respecto de la transacción en el derecho del trabajo. -- 1. El caso de la sentencia de la SCJ Nº 112 del 22.6.2001. -- 2. La sentencia de la SCJ Nº 112/2001 y la jurisprudencia anterior de la Corte. -- 3. Criterios admitidos por la SCJ en sentencia Nº 112/2001 respecto de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- A) La SCJ acepta la transacción en el derecho del trabajo, pero con límites y respetando la particularidades de este derecho. -- B) Concepto de "concesiones recíprocas". -- a) Si la empresa no renuncia a nada no existen "concesiones recíprocas". -- b) No hay "concesión" de la empresa cuando ésta paga lo que estaba obligada por ley a abonar a la terminación de la relación laboral. -- c) No hay "concesión" de la empresa cuando el monto de la liquidación por egreso coincide con el importe abonado al trabajador en el supuesto acuerdo transaccional. -- d) No puede considerarse que el pago de la empresa constituya una "concesión" porque libere al trabajador de efectuar el reclamo judicial. -- e) Si no existe concesión de la empresa, entonces hay renuncia de los derechos del trabajador y se viola el principio de irrenunciabilidad. -- C) No es necesario acreditar "vicio de consentimiento" para negar validez de transacción a un acuerdo. -- D) La celebración del acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la intervención del funcionario del mismo, no es suficiente para que el acuerdo constituya una transacción. -- E) La cláusula genérica liberatoria contenida en el acuerdo, no impide al trabajador efectuar otros reclamos. -- IV. Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25718 |
in Derecho Laboral > v. 45 nº 208 (Octubre - Diciembre 2002) . - p. 759-786
[artículo] La transacción en el derecho del trabajo, el principio de irrenunciabilidad y la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia [texto impreso] / Cristina Mangarelli . - 2002 . - p. 759-786. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 45 nº 208 (Octubre - Diciembre 2002) . - p. 759-786 | Nota de contenido: |
Introducción. -- I. La transacción en el derecho del trabajo y el principio de irrenunciabilidad. -- 1. Cuestionamiento de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- 2. Admisión de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- 3. El principio de irrenunciabilidad. -- A) Vigencia de este principio en el derecho uruguayo. -- B) Significado del Principio de Irrenunciabilidad. -- C) Fundamento del principio de irrenunciabilidad. -- 4. ¿La aceptación de la transacción en el Derecho del Trabajo contradice el principio de irrenunciabilidad? -- II. El concepto de transacción en el derecho del trabajo. -- 1. Un concepto particular. -- 2. El sistema uruguayo. -- 3. La transacción en el Código Civil. -- 4. Los requisitos de la transacción en materia laboral. -- a) Existencia de litigio pendiente o eventual. -- b) Concesiones recíprocas. -- c) Res dubia. Derechos dudosos. -- d) El trabajador debe contar con el debido asesoramiento. -- III. La jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia respecto de la transacción en el derecho del trabajo. -- 1. El caso de la sentencia de la SCJ Nº 112 del 22.6.2001. -- 2. La sentencia de la SCJ Nº 112/2001 y la jurisprudencia anterior de la Corte. -- 3. Criterios admitidos por la SCJ en sentencia Nº 112/2001 respecto de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- A) La SCJ acepta la transacción en el derecho del trabajo, pero con límites y respetando la particularidades de este derecho. -- B) Concepto de "concesiones recíprocas". -- a) Si la empresa no renuncia a nada no existen "concesiones recíprocas". -- b) No hay "concesión" de la empresa cuando ésta paga lo que estaba obligada por ley a abonar a la terminación de la relación laboral. -- c) No hay "concesión" de la empresa cuando el monto de la liquidación por egreso coincide con el importe abonado al trabajador en el supuesto acuerdo transaccional. -- d) No puede considerarse que el pago de la empresa constituya una "concesión" porque libere al trabajador de efectuar el reclamo judicial. -- e) Si no existe concesión de la empresa, entonces hay renuncia de los derechos del trabajador y se viola el principio de irrenunciabilidad. -- C) No es necesario acreditar "vicio de consentimiento" para negar validez de transacción a un acuerdo. -- D) La celebración del acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la intervención del funcionario del mismo, no es suficiente para que el acuerdo constituya una transacción. -- E) La cláusula genérica liberatoria contenida en el acuerdo, no impide al trabajador efectuar otros reclamos. -- IV. Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25718 |
[artículo] Mangarelli, Cristina (2002). La transacción en el derecho del trabajo, el principio de irrenunciabilidad y la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia. Derecho Laboral. v. 45 nº 208. (Octubre - Diciembre 2002) p. 759-786. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 45 nº 208 (Octubre - Diciembre 2002) . - p. 759-786 | Nota de contenido: |
Introducción. -- I. La transacción en el derecho del trabajo y el principio de irrenunciabilidad. -- 1. Cuestionamiento de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- 2. Admisión de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- 3. El principio de irrenunciabilidad. -- A) Vigencia de este principio en el derecho uruguayo. -- B) Significado del Principio de Irrenunciabilidad. -- C) Fundamento del principio de irrenunciabilidad. -- 4. ¿La aceptación de la transacción en el Derecho del Trabajo contradice el principio de irrenunciabilidad? -- II. El concepto de transacción en el derecho del trabajo. -- 1. Un concepto particular. -- 2. El sistema uruguayo. -- 3. La transacción en el Código Civil. -- 4. Los requisitos de la transacción en materia laboral. -- a) Existencia de litigio pendiente o eventual. -- b) Concesiones recíprocas. -- c) Res dubia. Derechos dudosos. -- d) El trabajador debe contar con el debido asesoramiento. -- III. La jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia respecto de la transacción en el derecho del trabajo. -- 1. El caso de la sentencia de la SCJ Nº 112 del 22.6.2001. -- 2. La sentencia de la SCJ Nº 112/2001 y la jurisprudencia anterior de la Corte. -- 3. Criterios admitidos por la SCJ en sentencia Nº 112/2001 respecto de la transacción en el Derecho del Trabajo. -- A) La SCJ acepta la transacción en el derecho del trabajo, pero con límites y respetando la particularidades de este derecho. -- B) Concepto de "concesiones recíprocas". -- a) Si la empresa no renuncia a nada no existen "concesiones recíprocas". -- b) No hay "concesión" de la empresa cuando ésta paga lo que estaba obligada por ley a abonar a la terminación de la relación laboral. -- c) No hay "concesión" de la empresa cuando el monto de la liquidación por egreso coincide con el importe abonado al trabajador en el supuesto acuerdo transaccional. -- d) No puede considerarse que el pago de la empresa constituya una "concesión" porque libere al trabajador de efectuar el reclamo judicial. -- e) Si no existe concesión de la empresa, entonces hay renuncia de los derechos del trabajador y se viola el principio de irrenunciabilidad. -- C) No es necesario acreditar "vicio de consentimiento" para negar validez de transacción a un acuerdo. -- D) La celebración del acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la intervención del funcionario del mismo, no es suficiente para que el acuerdo constituya una transacción. -- E) La cláusula genérica liberatoria contenida en el acuerdo, no impide al trabajador efectuar otros reclamos. -- IV. Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25718 |
|