Título : |
Concepto de sede de dirección efectiva en la Ley 18.930 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carolina Piacenza Araújo, Autor ; Juan Bonet Tellechea, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 219-226 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Este trabajo tratará el concepto de sede de dirección efectiva establecido en el artículo 2 de la ley 18.930 que entró en vigor el 1º de agosto de 2012. Analizaremos el alcance de dicho concepto que tiene su origen en la normativa tributaria nacional e internacional y analizaremos doctrina internacional que ha tratado este concepto en otros países. De acuerdo con la Ley 18.930, una entidad no residente tendrá su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando radique en Uruguay la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, se establece la condición de que dicha sede de dirección efectiva sea para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Por su parte, el concepto de actividades empresariales está definido en la normativa tributaria como aquellas "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas". Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En definitiva, el lugar de dirección efectiva será donde en los hechos se tomen las decisiones importantes en materia comercial y de administración necesaria para la conducción de la entidad como un todo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Desarrollo del concepto de sede de dirección efectiva. -- Sanciones. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23480 |
Concepto de sede de dirección efectiva en la Ley 18.930 [texto impreso] / Carolina Piacenza Araújo, Autor ; Juan Bonet Tellechea, Autor . - 2012 . - p. 219-226. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Este trabajo tratará el concepto de sede de dirección efectiva establecido en el artículo 2 de la ley 18.930 que entró en vigor el 1º de agosto de 2012. Analizaremos el alcance de dicho concepto que tiene su origen en la normativa tributaria nacional e internacional y analizaremos doctrina internacional que ha tratado este concepto en otros países. De acuerdo con la Ley 18.930, una entidad no residente tendrá su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando radique en Uruguay la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, se establece la condición de que dicha sede de dirección efectiva sea para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Por su parte, el concepto de actividades empresariales está definido en la normativa tributaria como aquellas "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas". Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En definitiva, el lugar de dirección efectiva será donde en los hechos se tomen las decisiones importantes en materia comercial y de administración necesaria para la conducción de la entidad como un todo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Desarrollo del concepto de sede de dirección efectiva. -- Sanciones. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23480 |
Piacenza Araújo, Carolina (2012). Concepto de sede de dirección efectiva en la Ley 18.930. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 219-226. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Este trabajo tratará el concepto de sede de dirección efectiva establecido en el artículo 2 de la ley 18.930 que entró en vigor el 1º de agosto de 2012. Analizaremos el alcance de dicho concepto que tiene su origen en la normativa tributaria nacional e internacional y analizaremos doctrina internacional que ha tratado este concepto en otros países. De acuerdo con la Ley 18.930, una entidad no residente tendrá su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando radique en Uruguay la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, se establece la condición de que dicha sede de dirección efectiva sea para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Por su parte, el concepto de actividades empresariales está definido en la normativa tributaria como aquellas "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas". Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En definitiva, el lugar de dirección efectiva será donde en los hechos se tomen las decisiones importantes en materia comercial y de administración necesaria para la conducción de la entidad como un todo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Desarrollo del concepto de sede de dirección efectiva. -- Sanciones. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23480 |
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