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Autor Santiago Castellán Batisa |
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Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes / Santiago Castellán Batisa
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Castellán Batisa Número de páginas: p. 45-53 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: En el ámbito el ejercicio profesional todos hemos visto en infinidad de oportunidades como personas físicas y/o jurídicas utilizan muchas veces el instrumento societario, en particular a las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, para la exclusiva salvaguarda o resguardo de bienes. Esto es, o bien las personas traspasan bienes a una sociedad anónima que no realizará actividad económica, o bien esa sociedad directamente adquirirá bienes de terceros, normalmente con dinero aportado por el propio accionista titular de la totalidad del capital integrado. Los móviles que justifican esta práctica son diversos. Por ejemplo, reestructurar el patrimonio de forma tal que admita cómoda división luego del fallecimiento de su titular, u obtener alguna ventaja tributaria en el marco de una ilusión legítima. Sin embargo, en la mayoría de las oportunidades, el propósito que persigue la persona que utiliza atípicamente el instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes, es lograr el efecto de una fragmentación o segmentación patrimonial, de forma tal que exista una parte de su patrimonio que quede "a salvo" de cualquier riesgo. En realidad, con esta práctica, no se logra tal fragmentación patrimonial, pues no genera una alteración en la composición neta del mismo. Por la misma razón se vulnera la presunta universalidad del patrimonio, sino que simplemente se modifica su composición cualitativa, estando antes integrado por los bienes aportados a la sociedad, y ahora por acciones representativas del capital de ésta.Sin embargo, la particular característica de que nuestro derecho positivo habilite representar el capital de las sociedades anónimas en acciones al portador, determina en los hechos la producción de un efecto similar a una verdadera segmentación. Nota de contenido: Introducción. -- Límites a la práctica objeto de análisis. -- Procedencia del disregard en la práctica en análisis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5031 Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes [texto impreso] / Santiago Castellán Batisa . - [s.d.] . - p. 45-53.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: En el ámbito el ejercicio profesional todos hemos visto en infinidad de oportunidades como personas físicas y/o jurídicas utilizan muchas veces el instrumento societario, en particular a las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, para la exclusiva salvaguarda o resguardo de bienes. Esto es, o bien las personas traspasan bienes a una sociedad anónima que no realizará actividad económica, o bien esa sociedad directamente adquirirá bienes de terceros, normalmente con dinero aportado por el propio accionista titular de la totalidad del capital integrado. Los móviles que justifican esta práctica son diversos. Por ejemplo, reestructurar el patrimonio de forma tal que admita cómoda división luego del fallecimiento de su titular, u obtener alguna ventaja tributaria en el marco de una ilusión legítima. Sin embargo, en la mayoría de las oportunidades, el propósito que persigue la persona que utiliza atípicamente el instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes, es lograr el efecto de una fragmentación o segmentación patrimonial, de forma tal que exista una parte de su patrimonio que quede "a salvo" de cualquier riesgo. En realidad, con esta práctica, no se logra tal fragmentación patrimonial, pues no genera una alteración en la composición neta del mismo. Por la misma razón se vulnera la presunta universalidad del patrimonio, sino que simplemente se modifica su composición cualitativa, estando antes integrado por los bienes aportados a la sociedad, y ahora por acciones representativas del capital de ésta.Sin embargo, la particular característica de que nuestro derecho positivo habilite representar el capital de las sociedades anónimas en acciones al portador, determina en los hechos la producción de un efecto similar a una verdadera segmentación. Nota de contenido: Introducción. -- Límites a la práctica objeto de análisis. -- Procedencia del disregard en la práctica en análisis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5031 Castellán Batisa, Santiago (2011). Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 45-53.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: En el ámbito el ejercicio profesional todos hemos visto en infinidad de oportunidades como personas físicas y/o jurídicas utilizan muchas veces el instrumento societario, en particular a las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, para la exclusiva salvaguarda o resguardo de bienes. Esto es, o bien las personas traspasan bienes a una sociedad anónima que no realizará actividad económica, o bien esa sociedad directamente adquirirá bienes de terceros, normalmente con dinero aportado por el propio accionista titular de la totalidad del capital integrado. Los móviles que justifican esta práctica son diversos. Por ejemplo, reestructurar el patrimonio de forma tal que admita cómoda división luego del fallecimiento de su titular, u obtener alguna ventaja tributaria en el marco de una ilusión legítima. Sin embargo, en la mayoría de las oportunidades, el propósito que persigue la persona que utiliza atípicamente el instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes, es lograr el efecto de una fragmentación o segmentación patrimonial, de forma tal que exista una parte de su patrimonio que quede "a salvo" de cualquier riesgo. En realidad, con esta práctica, no se logra tal fragmentación patrimonial, pues no genera una alteración en la composición neta del mismo. Por la misma razón se vulnera la presunta universalidad del patrimonio, sino que simplemente se modifica su composición cualitativa, estando antes integrado por los bienes aportados a la sociedad, y ahora por acciones representativas del capital de ésta.Sin embargo, la particular característica de que nuestro derecho positivo habilite representar el capital de las sociedades anónimas en acciones al portador, determina en los hechos la producción de un efecto similar a una verdadera segmentación. Nota de contenido: Introducción. -- Límites a la práctica objeto de análisis. -- Procedencia del disregard en la práctica en análisis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5031