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Acción social de responsabilidad en el concurso / Pablo Garrido
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 619-625 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Garrido, Pablo (2010). Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Autonomía de la voluntad en contratos de consumo / Pablo Garrido
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Autonomía de la voluntad en contratos de consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 317-322 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía ilimitada. -- Trato preferencial. -- Autonomía limitada. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5229 Autonomía de la voluntad en contratos de consumo [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 317-322.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía ilimitada. -- Trato preferencial. -- Autonomía limitada. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5229 Garrido, Pablo (2011). Autonomía de la voluntad en contratos de consumo. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 317-322.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía ilimitada. -- Trato preferencial. -- Autonomía limitada. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5229 Derecho de información vs. protección de datos personales / Pablo Garrido
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Derecho de información vs. protección de datos personales Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 307 - 320 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE INFORMACIÓN / HÁBEAS DATA / LEY 18331 Resumen: El presente trabajo pretende analizar los efectos en el derecho de información de los socios de la nueva legislación de protección de datos personales. Desde el 2008 existe en el ordenamiento jurídico uruguayo la ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de «Habeas Data» que desde su sanción ha atravesado transversalmente la mayoría de los negocios e instituciones jurídicas nacionales (y en ciertos aspectos los internacionales). Ahora bien, en su momento el mayor impacto ocasionado por la norma se limitó a la imperiosa necesidad de inscribir las bases de datos (artículo 29 de la ley) en el registro llevado por la AGESIC (y de esta forma evitar las sanciones del órgano regulador). Una vez cumplido dicho «trámite», los administradores, gerentes profesionales y demás miembros de la comunidad (incluyendo a los asesores letrados) que iniciaron el trámite de inscripción, retomaron su actividad diaria como si nada hubiese cambiado. Lo cierto, sin embargo, es que desde la sanción de la ley 18.331 todo ha cambiado. En el breve estudio realizado se procederá a explicar el concepto y extensión del derecho de información del que gozan los socios de una sociedad y el correspondiente deber de brindar información al que está sujeto la sociedad. Luego se hará un pequeño destaque de los elementos más relevantes de la ley de Protección de Datos Personales para luego entrar al tema en estudio; esto es plantear las dudas e interpretaciones propuestas al momento de armonizar la normativa de sociedades comerciales y la ley 18.331. En particular los puntos analizados serán: el derecho de información de los socios y el requisito de previo consentimiento en la comunicación de los datos entre sociedad y socios, la comunicación de datos personales entre los administradores y la sociedad; y finalmente, la comunicación de datos entre demás integrantes de la sociedad. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de información. Concepto. -- Ley de protección de datos personales. Conceptos y principios fundamentales. -- Vinculación del derecho de información con la protección de datos personales. -- Derecho de información. Modalidades. Artículo 75 de la ley 16.060. -- Derecho de información de los administradores. -- Comunicación de datos entre otros integrantes de la sociedad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4942 Derecho de información vs. protección de datos personales [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 307 - 320.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE INFORMACIÓN / HÁBEAS DATA / LEY 18331 Resumen: El presente trabajo pretende analizar los efectos en el derecho de información de los socios de la nueva legislación de protección de datos personales. Desde el 2008 existe en el ordenamiento jurídico uruguayo la ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de «Habeas Data» que desde su sanción ha atravesado transversalmente la mayoría de los negocios e instituciones jurídicas nacionales (y en ciertos aspectos los internacionales). Ahora bien, en su momento el mayor impacto ocasionado por la norma se limitó a la imperiosa necesidad de inscribir las bases de datos (artículo 29 de la ley) en el registro llevado por la AGESIC (y de esta forma evitar las sanciones del órgano regulador). Una vez cumplido dicho «trámite», los administradores, gerentes profesionales y demás miembros de la comunidad (incluyendo a los asesores letrados) que iniciaron el trámite de inscripción, retomaron su actividad diaria como si nada hubiese cambiado. Lo cierto, sin embargo, es que desde la sanción de la ley 18.331 todo ha cambiado. En el breve estudio realizado se procederá a explicar el concepto y extensión del derecho de información del que gozan los socios de una sociedad y el correspondiente deber de brindar información al que está sujeto la sociedad. Luego se hará un pequeño destaque de los elementos más relevantes de la ley de Protección de Datos Personales para luego entrar al tema en estudio; esto es plantear las dudas e interpretaciones propuestas al momento de armonizar la normativa de sociedades comerciales y la ley 18.331. En particular los puntos analizados serán: el derecho de información de los socios y el requisito de previo consentimiento en la comunicación de los datos entre sociedad y socios, la comunicación de datos personales entre los administradores y la sociedad; y finalmente, la comunicación de datos entre demás integrantes de la sociedad. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de información. Concepto. -- Ley de protección de datos personales. Conceptos y principios fundamentales. -- Vinculación del derecho de información con la protección de datos personales. -- Derecho de información. Modalidades. Artículo 75 de la ley 16.060. -- Derecho de información de los administradores. -- Comunicación de datos entre otros integrantes de la sociedad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4942 Garrido, Pablo (2010). Derecho de información vs. protección de datos personales. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 307 - 320.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE INFORMACIÓN / HÁBEAS DATA / LEY 18331 Resumen: El presente trabajo pretende analizar los efectos en el derecho de información de los socios de la nueva legislación de protección de datos personales. Desde el 2008 existe en el ordenamiento jurídico uruguayo la ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de «Habeas Data» que desde su sanción ha atravesado transversalmente la mayoría de los negocios e instituciones jurídicas nacionales (y en ciertos aspectos los internacionales). Ahora bien, en su momento el mayor impacto ocasionado por la norma se limitó a la imperiosa necesidad de inscribir las bases de datos (artículo 29 de la ley) en el registro llevado por la AGESIC (y de esta forma evitar las sanciones del órgano regulador). Una vez cumplido dicho «trámite», los administradores, gerentes profesionales y demás miembros de la comunidad (incluyendo a los asesores letrados) que iniciaron el trámite de inscripción, retomaron su actividad diaria como si nada hubiese cambiado. Lo cierto, sin embargo, es que desde la sanción de la ley 18.331 todo ha cambiado. En el breve estudio realizado se procederá a explicar el concepto y extensión del derecho de información del que gozan los socios de una sociedad y el correspondiente deber de brindar información al que está sujeto la sociedad. Luego se hará un pequeño destaque de los elementos más relevantes de la ley de Protección de Datos Personales para luego entrar al tema en estudio; esto es plantear las dudas e interpretaciones propuestas al momento de armonizar la normativa de sociedades comerciales y la ley 18.331. En particular los puntos analizados serán: el derecho de información de los socios y el requisito de previo consentimiento en la comunicación de los datos entre sociedad y socios, la comunicación de datos personales entre los administradores y la sociedad; y finalmente, la comunicación de datos entre demás integrantes de la sociedad. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de información. Concepto. -- Ley de protección de datos personales. Conceptos y principios fundamentales. -- Vinculación del derecho de información con la protección de datos personales. -- Derecho de información. Modalidades. Artículo 75 de la ley 16.060. -- Derecho de información de los administradores. -- Comunicación de datos entre otros integrantes de la sociedad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4942 ¿Protección de los cosumidores o protección del consumidor? / Pablo Garrido
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : ¿Protección de los cosumidores o protección del consumidor? Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 323-328 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Criterio Bruselas I y roma I. -- Criterio carnival cruise. -- Comparación. -- Uruguay. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5230 ¿Protección de los cosumidores o protección del consumidor? [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 323-328.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Criterio Bruselas I y roma I. -- Criterio carnival cruise. -- Comparación. -- Uruguay. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5230 Garrido, Pablo (2011). ¿Protección de los cosumidores o protección del consumidor?. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 323-328.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Criterio Bruselas I y roma I. -- Criterio carnival cruise. -- Comparación. -- Uruguay. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5230 Recientes modificaciones a la ley de inclusión financiera / Pablo Garrido en CADE. Profesionales & Empresas, v. 9, n. 39 (Marzo 2017)
[artículo]
Título : Recientes modificaciones a la ley de inclusión financiera Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 27-30 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO FINANCIERO / INCLUSIÓN FINANCIERA / DINERO ELECTRÓNICO / LEY 19475 Nota de contenido: Cambios en la definición de instrumentos de dinero electrónico ('dinero electrónico'). -- Enajenaciones de inmuebles o vehículos motorizados. -- Otros pagos. -- Pagos de sueldos y honorarios profesionales. -- Sanciones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6729
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 9, n. 39 (Marzo 2017) . - p. 27-30[artículo] Recientes modificaciones a la ley de inclusión financiera [texto impreso] / Pablo Garrido . - 2017 . - p. 27-30.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 9, n. 39 (Marzo 2017) . - p. 27-30
Clasificación: DERECHO FINANCIERO / INCLUSIÓN FINANCIERA / DINERO ELECTRÓNICO / LEY 19475 Nota de contenido: Cambios en la definición de instrumentos de dinero electrónico ('dinero electrónico'). -- Enajenaciones de inmuebles o vehículos motorizados. -- Otros pagos. -- Pagos de sueldos y honorarios profesionales. -- Sanciones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6729 [artículo] Garrido, Pablo (2017). Recientes modificaciones a la ley de inclusión financiera. CADE. Profesionales & Empresas. v. 9, n. 39. (Marzo 2017) p. 27-30.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 9, n. 39 (Marzo 2017) . - p. 27-30
Clasificación: DERECHO FINANCIERO / INCLUSIÓN FINANCIERA / DINERO ELECTRÓNICO / LEY 19475 Nota de contenido: Cambios en la definición de instrumentos de dinero electrónico ('dinero electrónico'). -- Enajenaciones de inmuebles o vehículos motorizados. -- Otros pagos. -- Pagos de sueldos y honorarios profesionales. -- Sanciones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6729 Reflexiones iniciales sobre la Ley de Transparencia Fiscal Internacional y su decreto reglamentario / Pablo Garrido en CADE. Profesionales & Empresas, v. 9, n. 40 (Mayo 2017)Permalink