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Autor Álvaro Martín Gussoni Aldaya |
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Reforma del art. 56 ley 16.060 (condominio) / Álvaro Martín Gussoni Aldaya
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Reforma del art. 56 ley 16.060 (condominio) Tipo de documento: texto impreso Autores: Álvaro Martín Gussoni Aldaya Número de páginas: p. 449-454 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCIONES COPROPIEDAD Resumen: En el presente trabajo, se realiza un estudio de la reglamentación existente sobre condominio de acciones, realizando propuestas de modificaciones al artículo 56 de la Ley de Sociedades Comerciales.
El artículo 56 de la Ley 16.060 es una disposición que regula en forma general los diferentes tipos societarios. Se trata de una disposición insuficiente, que ante un caso de condominio, de parte de interés, cuota o acción, deberá acudirse a las leyes análogas, los principios generales de derecho, y las doctrinas más recibidas.
En la especie, nos encontramos con el inconveniente de que nuestro derecho no regula en forma específica el condominio, como sí lo realiza la legislación argentina. Esto trae aparejado problemas en las sociedades, ya que mientras se discute la resolución de los distintos inconvenientes, el dinamismo de las sociedades hace que los socios se vean perjudicados.
Se estudian las formas de condominio tanto sucesorio como contractual, las consecuencias generadas por el condominio, la representación de los condóminos, los derechos y obligaciones de los condóminos y sus representantes, la administración, cesación del condominio y la proposición de modificación del artículo 56 de la Ley.Nota de contenido: Introducción. -- Nacimiento. -- Indivisibilidad. -- Representante. -- Administración. -- Fin del condominio accionario. -- Artículo propuesto. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4839 Reforma del art. 56 ley 16.060 (condominio) [texto impreso] / Álvaro Martín Gussoni Aldaya . - [s.d.] . - p. 449-454.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES COPROPIEDAD Resumen: En el presente trabajo, se realiza un estudio de la reglamentación existente sobre condominio de acciones, realizando propuestas de modificaciones al artículo 56 de la Ley de Sociedades Comerciales.
El artículo 56 de la Ley 16.060 es una disposición que regula en forma general los diferentes tipos societarios. Se trata de una disposición insuficiente, que ante un caso de condominio, de parte de interés, cuota o acción, deberá acudirse a las leyes análogas, los principios generales de derecho, y las doctrinas más recibidas.
En la especie, nos encontramos con el inconveniente de que nuestro derecho no regula en forma específica el condominio, como sí lo realiza la legislación argentina. Esto trae aparejado problemas en las sociedades, ya que mientras se discute la resolución de los distintos inconvenientes, el dinamismo de las sociedades hace que los socios se vean perjudicados.
Se estudian las formas de condominio tanto sucesorio como contractual, las consecuencias generadas por el condominio, la representación de los condóminos, los derechos y obligaciones de los condóminos y sus representantes, la administración, cesación del condominio y la proposición de modificación del artículo 56 de la Ley.Nota de contenido: Introducción. -- Nacimiento. -- Indivisibilidad. -- Representante. -- Administración. -- Fin del condominio accionario. -- Artículo propuesto. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4839 Gussoni Aldaya, Álvaro Martín (2009). Reforma del art. 56 ley 16.060 (condominio). En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 449-454.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES COPROPIEDAD Resumen: En el presente trabajo, se realiza un estudio de la reglamentación existente sobre condominio de acciones, realizando propuestas de modificaciones al artículo 56 de la Ley de Sociedades Comerciales.
El artículo 56 de la Ley 16.060 es una disposición que regula en forma general los diferentes tipos societarios. Se trata de una disposición insuficiente, que ante un caso de condominio, de parte de interés, cuota o acción, deberá acudirse a las leyes análogas, los principios generales de derecho, y las doctrinas más recibidas.
En la especie, nos encontramos con el inconveniente de que nuestro derecho no regula en forma específica el condominio, como sí lo realiza la legislación argentina. Esto trae aparejado problemas en las sociedades, ya que mientras se discute la resolución de los distintos inconvenientes, el dinamismo de las sociedades hace que los socios se vean perjudicados.
Se estudian las formas de condominio tanto sucesorio como contractual, las consecuencias generadas por el condominio, la representación de los condóminos, los derechos y obligaciones de los condóminos y sus representantes, la administración, cesación del condominio y la proposición de modificación del artículo 56 de la Ley.Nota de contenido: Introducción. -- Nacimiento. -- Indivisibilidad. -- Representante. -- Administración. -- Fin del condominio accionario. -- Artículo propuesto. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4839 Responsabilidad de directores en casos de inoperancia de los órganos sociales / Álvaro Martín Gussoni Aldaya
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Responsabilidad de directores en casos de inoperancia de los órganos sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Álvaro Martín Gussoni Aldaya Número de páginas: p. 127-132 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad. -- Exoneración de responsabilidad del director que no formó parte de la resolución. -- Nuestra posición en cuanto a la responsabilidad en casos de omisión. -- Conducta exigida al director. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5196 Responsabilidad de directores en casos de inoperancia de los órganos sociales [texto impreso] / Álvaro Martín Gussoni Aldaya . - [s.d.] . - p. 127-132.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad. -- Exoneración de responsabilidad del director que no formó parte de la resolución. -- Nuestra posición en cuanto a la responsabilidad en casos de omisión. -- Conducta exigida al director. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5196 Gussoni Aldaya, Álvaro Martín (2011). Responsabilidad de directores en casos de inoperancia de los órganos sociales. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 127-132.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad. -- Exoneración de responsabilidad del director que no formó parte de la resolución. -- Nuestra posición en cuanto a la responsabilidad en casos de omisión. -- Conducta exigida al director. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5196 Valor de la participación social del socio excluido / Álvaro Martín Gussoni Aldaya
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Valor de la participación social del socio excluido Tipo de documento: texto impreso Autores: Álvaro Martín Gussoni Aldaya Número de páginas: p. 173 - 176 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHOS DEL SOCIO / EXCLUSIÓN DE SOCIO / CAPITAL SOCIAL / RESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDADES Resumen: La exclusión del socio genera la obligación de la sociedad de abonar la participación social del socio saliente. La jurisprudencia uruguaya en su mayoría sostiene que el valor a abonar es el valor contable, en proporción a la participación social del excluido. En tal sentido, entendemos que la participación debe determinarse en función del valor real del socio excluido. De otra manera, los demás socios se verían beneficiados en forma injustificada. Para determinar dicho valor deberá confeccionarse un balance especial de salida, donde deberán constar los bienes intangibles, y todo aquello que posea un valor patrimonial. De esta forma el contrato social se rescinde parcialmente, percibiendo el socio recedente, el valor real de su participación en la misma. Nota de contenido: Introducción. -- Procedimiento de liquidación. -- Título ejecutivo. -- Retención. -- Excepción. -- Valor de la participación. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4901 Valor de la participación social del socio excluido [texto impreso] / Álvaro Martín Gussoni Aldaya . - [s.d.] . - p. 173 - 176.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHOS DEL SOCIO / EXCLUSIÓN DE SOCIO / CAPITAL SOCIAL / RESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDADES Resumen: La exclusión del socio genera la obligación de la sociedad de abonar la participación social del socio saliente. La jurisprudencia uruguaya en su mayoría sostiene que el valor a abonar es el valor contable, en proporción a la participación social del excluido. En tal sentido, entendemos que la participación debe determinarse en función del valor real del socio excluido. De otra manera, los demás socios se verían beneficiados en forma injustificada. Para determinar dicho valor deberá confeccionarse un balance especial de salida, donde deberán constar los bienes intangibles, y todo aquello que posea un valor patrimonial. De esta forma el contrato social se rescinde parcialmente, percibiendo el socio recedente, el valor real de su participación en la misma. Nota de contenido: Introducción. -- Procedimiento de liquidación. -- Título ejecutivo. -- Retención. -- Excepción. -- Valor de la participación. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4901 Gussoni Aldaya, Álvaro Martín (2010). Valor de la participación social del socio excluido. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 173 - 176.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHOS DEL SOCIO / EXCLUSIÓN DE SOCIO / CAPITAL SOCIAL / RESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDADES Resumen: La exclusión del socio genera la obligación de la sociedad de abonar la participación social del socio saliente. La jurisprudencia uruguaya en su mayoría sostiene que el valor a abonar es el valor contable, en proporción a la participación social del excluido. En tal sentido, entendemos que la participación debe determinarse en función del valor real del socio excluido. De otra manera, los demás socios se verían beneficiados en forma injustificada. Para determinar dicho valor deberá confeccionarse un balance especial de salida, donde deberán constar los bienes intangibles, y todo aquello que posea un valor patrimonial. De esta forma el contrato social se rescinde parcialmente, percibiendo el socio recedente, el valor real de su participación en la misma. Nota de contenido: Introducción. -- Procedimiento de liquidación. -- Título ejecutivo. -- Retención. -- Excepción. -- Valor de la participación. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4901