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Autor Maria Lucía Grazioli Milburn |
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Admisibilidad de las reuniones virtuales de directorio y de asambleas en el derecho nacional / Maria Lucía Grazioli Milburn (2020)
en El derecho comercial frente a las crisis globales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2020)
Título : Admisibilidad de las reuniones virtuales de directorio y de asambleas en el derecho nacional Tipo de documento: texto impreso Autores: Maria Lucía Grazioli Milburn ; Ana Sorondo Peyre Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2020 Número de páginas: p.73-82 Idioma : Español (spa) Clasificación: SOCIEDADES ANÓNIMAS / SOCIEDADES POR ACCION SIMPLIFICADA (SAS) / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Resumen: Introducción. -- Disposiciones de la LSC en relación a las sesiones de Directorio y de Asamblea de Accionistas de sociedades anónimas. -- La consagración legal de las sesiones a distancia para sociedades por acciones simplificadas. -- La consagración de las sesiones no presenciales en dos proyectos de ley recientes. -- Conclusión Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15163 Admisibilidad de las reuniones virtuales de directorio y de asambleas en el derecho nacional [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn ; Ana Sorondo Peyre . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2020 . - p.73-82.
en El derecho comercial frente a las crisis globales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2020)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: SOCIEDADES ANÓNIMAS / SOCIEDADES POR ACCION SIMPLIFICADA (SAS) / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Resumen: Introducción. -- Disposiciones de la LSC en relación a las sesiones de Directorio y de Asamblea de Accionistas de sociedades anónimas. -- La consagración legal de las sesiones a distancia para sociedades por acciones simplificadas. -- La consagración de las sesiones no presenciales en dos proyectos de ley recientes. -- Conclusión Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15163 Grazioli Milburn, Maria Lucía (2020). Admisibilidad de las reuniones virtuales de directorio y de asambleas en el derecho nacional. En El derecho comercial frente a las crisis globales. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2020. p.73-82.
en El derecho comercial frente a las crisis globales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2020)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: SOCIEDADES ANÓNIMAS / SOCIEDADES POR ACCION SIMPLIFICADA (SAS) / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Resumen: Introducción. -- Disposiciones de la LSC en relación a las sesiones de Directorio y de Asamblea de Accionistas de sociedades anónimas. -- La consagración legal de las sesiones a distancia para sociedades por acciones simplificadas. -- La consagración de las sesiones no presenciales en dos proyectos de ley recientes. -- Conclusión Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15163 Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima / Maria Lucía Grazioli Milburn
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima Tipo de documento: texto impreso Autores: Maria Lucía Grazioli Milburn Número de páginas: p. 421-430 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn . - [s.d.] . - p. 421-430.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 Grazioli Milburn, Maria Lucía (2009). Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 421-430.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 Comentarios sobre la insinuación de créditos y su incidencia en la lista de acreedores / Maria Lucía Grazioli Milburn
Título : Comentarios sobre la insinuación de créditos y su incidencia en la lista de acreedores Tipo de documento: texto impreso Autores: Maria Lucía Grazioli Milburn Número de páginas: p. 529-538 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Nota de contenido: Introducción. -- El proceso de verificación de créditos. -- La eventualidad de la solicitud de verificación de créditos por los acreedores. -- Algunas prácticas contrarias a la disposición legal -- La insinuación como facultad y carga del acreedor. La inclusión en la lista de acreedores de ciertos créditos no insinuados como deber de síndico o interventor. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5790 Comentarios sobre la insinuación de créditos y su incidencia en la lista de acreedores [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn . - [s.d.] . - p. 529-538.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Nota de contenido: Introducción. -- El proceso de verificación de créditos. -- La eventualidad de la solicitud de verificación de créditos por los acreedores. -- Algunas prácticas contrarias a la disposición legal -- La insinuación como facultad y carga del acreedor. La inclusión en la lista de acreedores de ciertos créditos no insinuados como deber de síndico o interventor. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5790 Grazioli Milburn, Maria Lucía (2015). Comentarios sobre la insinuación de créditos y su incidencia en la lista de acreedores. En Los retos de la modernidad. México: Fondo de Cultura Económica. , 2015. p. 529-538.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Nota de contenido: Introducción. -- El proceso de verificación de créditos. -- La eventualidad de la solicitud de verificación de créditos por los acreedores. -- Algunas prácticas contrarias a la disposición legal -- La insinuación como facultad y carga del acreedor. La inclusión en la lista de acreedores de ciertos créditos no insinuados como deber de síndico o interventor. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5790 Concepto y régimen de los créditos adecuadamente garantizados en la ley de concursos / Maria Lucía Grazioli Milburn
Título : Concepto y régimen de los créditos adecuadamente garantizados en la ley de concursos Tipo de documento: texto impreso Autores: Maria Lucía Grazioli Milburn ; Elías Mantero Mauri ; Alejandro Santi Estefan ; Ana Sorondo Peyre Número de páginas: p. 437-443 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: ¿Qué supuesto comprende la expresión legal'?. -- ¿Cuándo un crédito es "adecuadamente"garantizado?. -- ¿Qué consecuencias tiene? -- ¿Quién lo tiene que probar?.-- Argumentos derivados de la LCRE, argumentos derivados del CGP.¿Quién lo resuelve? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9894 Concepto y régimen de los créditos adecuadamente garantizados en la ley de concursos [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn ; Elías Mantero Mauri ; Alejandro Santi Estefan ; Ana Sorondo Peyre . - [s.d.] . - p. 437-443.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: ¿Qué supuesto comprende la expresión legal'?. -- ¿Cuándo un crédito es "adecuadamente"garantizado?. -- ¿Qué consecuencias tiene? -- ¿Quién lo tiene que probar?.-- Argumentos derivados de la LCRE, argumentos derivados del CGP.¿Quién lo resuelve? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9894 Grazioli Milburn, Maria Lucía (2017). Concepto y régimen de los créditos adecuadamente garantizados en la ley de concursos. En Impulso y desarrollo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2017. p. 437-443.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: ¿Qué supuesto comprende la expresión legal'?. -- ¿Cuándo un crédito es "adecuadamente"garantizado?. -- ¿Qué consecuencias tiene? -- ¿Quién lo tiene que probar?.-- Argumentos derivados de la LCRE, argumentos derivados del CGP.¿Quién lo resuelve? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9894 Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución / Maria Lucía Grazioli Milburn
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución Tipo de documento: texto impreso Autores: Maria Lucía Grazioli Milburn Número de páginas: p. 627 - 636 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387 Resumen: En esta ponencia se analiza la pertinencia, alcance y límites del deber de cooperación e información que la nueva ley concursal impone a administradores y directores de sociedades comerciales concursadas, puntualmente cuando la declaración del concurso provoca la suspensión de su legitimación para administrar y disponer de los bienes que componen la masa activa. Destacamos la importancia de si consagración en esos casos, dado que permite al síndico (y al juez) acceder al conocimiento que directores y administradores tienen de la empresa (de indudable trascendencia, muchas veces insustituible), y a la vez desplazarlos para permitir una ordenada administración del concurso por el síndico. Entendemos que este deber deriva del modelo de conducta de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios exigido a directores y administradores en la legislación societaria, que les resulta aplicable aun en la etapa concursal. Este modelo de conducta, interpretado a la luz de la realidad concursal de la sociedad, de las circunstancias inusuales y acotadas en las que directores y administradores actúan y del interés supremo del concurso, nos informa asimismo sobre el alcance y los límites del deber de colaboración. Nota de contenido: Introducción. -- Suspensión de la legitimación de administradores y directores para administrar y disponer de su sustitución por un síndico. -- Deber de cooperación y de información de administradores y directores con legitimación suspendida. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5017 Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn . - [s.d.] . - p. 627 - 636.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387 Resumen: En esta ponencia se analiza la pertinencia, alcance y límites del deber de cooperación e información que la nueva ley concursal impone a administradores y directores de sociedades comerciales concursadas, puntualmente cuando la declaración del concurso provoca la suspensión de su legitimación para administrar y disponer de los bienes que componen la masa activa. Destacamos la importancia de si consagración en esos casos, dado que permite al síndico (y al juez) acceder al conocimiento que directores y administradores tienen de la empresa (de indudable trascendencia, muchas veces insustituible), y a la vez desplazarlos para permitir una ordenada administración del concurso por el síndico. Entendemos que este deber deriva del modelo de conducta de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios exigido a directores y administradores en la legislación societaria, que les resulta aplicable aun en la etapa concursal. Este modelo de conducta, interpretado a la luz de la realidad concursal de la sociedad, de las circunstancias inusuales y acotadas en las que directores y administradores actúan y del interés supremo del concurso, nos informa asimismo sobre el alcance y los límites del deber de colaboración. Nota de contenido: Introducción. -- Suspensión de la legitimación de administradores y directores para administrar y disponer de su sustitución por un síndico. -- Deber de cooperación y de información de administradores y directores con legitimación suspendida. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5017 Grazioli Milburn, Maria Lucía (2010). Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 627 - 636.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387 Resumen: En esta ponencia se analiza la pertinencia, alcance y límites del deber de cooperación e información que la nueva ley concursal impone a administradores y directores de sociedades comerciales concursadas, puntualmente cuando la declaración del concurso provoca la suspensión de su legitimación para administrar y disponer de los bienes que componen la masa activa. Destacamos la importancia de si consagración en esos casos, dado que permite al síndico (y al juez) acceder al conocimiento que directores y administradores tienen de la empresa (de indudable trascendencia, muchas veces insustituible), y a la vez desplazarlos para permitir una ordenada administración del concurso por el síndico. Entendemos que este deber deriva del modelo de conducta de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios exigido a directores y administradores en la legislación societaria, que les resulta aplicable aun en la etapa concursal. Este modelo de conducta, interpretado a la luz de la realidad concursal de la sociedad, de las circunstancias inusuales y acotadas en las que directores y administradores actúan y del interés supremo del concurso, nos informa asimismo sobre el alcance y los límites del deber de colaboración. Nota de contenido: Introducción. -- Suspensión de la legitimación de administradores y directores para administrar y disponer de su sustitución por un síndico. -- Deber de cooperación y de información de administradores y directores con legitimación suspendida. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5017 Embargo de acciones consideraciones a la luz de la ley No 19.090 / Maria Lucía Grazioli MilburnPermalinkIncidencia de la condena en la calificación sobre el efecto novatorio del convenio concursal / Maria Lucía Grazioli MilburnPermalinkSqueeze out o exclusión forzada de accionistas minoritarios en las sociedades por acciones simplificadas. ¿Llegó para quedarse? / Maria Lucía Grazioli Milburn (2020)PermalinkSubordinación de los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor / Maria Lucía Grazioli MilburnPermalink