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Autor Patricia Meléndez |
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Autonomía de la voluntad en especial relación con la función asesora del escribano en lo referente a los pactos de continuación / Patricia Meléndez
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Autonomía de la voluntad en especial relación con la función asesora del escribano en lo referente a los pactos de continuación Tipo de documento: texto impreso Autores: Patricia Meléndez Número de páginas: p. 361-370 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD FUNCIÓN NOTARIAL ESCRIBANOS PACTO DE CONTINUACIÓN ORDEN PÚBLICO Resumen: En esta breve ponencia, en ocasión de los 20 años de la ley de sociedades, nos referiremos 1- al principio de la autonomía de la voluntad, como opera el mismo en materia de sociedades comerciales y en la 16.060, así como su aplicación a los casos en que nos encontramos en una controvertida línea, en donde se discute si estamos frente a normas de orden público o no. 2- su evolución legislativa y doctrinaria tanto nacional como internacional, citando algún caso jurisprudencial. 3- la importancia del principio de conservación de la empresa en nuestra ley. 4- lo fundamental que puede ser la función asesora del Escribano al momento de constitución de una sociedad y al momento de brindar a su cliente una cabal gama de opciones para autorregularse. 5- como expresión del principio de autonomía de la voluntad, nos referiremos a algunos aspectos de los pactos de continuación, como ser las distintas posiciones doctrinarias acerca de las modalidades que pueden llegar a admitirse como ser: el pacto de continuación a favor de algún o algunos herederos, o a favor solamente del cónyuge, a favor de terceros, y si es necesario o no llegar a efectuar una partición para que las partes o cuotas sociales queden en manos del instituido por el pacto en caso de no pactar a favor de todos los herederos. Nota de contenido: Autonomía de la voluntad. -- Orden público. -- Autonomía de la voluntad en el derecho societario. -- Autonomía de la voluntad en la ley 16.060. -- La función asesora del escribano. -- Pactos de continuación como expresión del principio de autonomía de la voluntad. -- Modalidades de los pactos. -- Quiénes pueden ser designados en el pacto de continuación.-- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4817 Autonomía de la voluntad en especial relación con la función asesora del escribano en lo referente a los pactos de continuación [texto impreso] / Patricia Meléndez . - [s.d.] . - p. 361-370.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD FUNCIÓN NOTARIAL ESCRIBANOS PACTO DE CONTINUACIÓN ORDEN PÚBLICO Resumen: En esta breve ponencia, en ocasión de los 20 años de la ley de sociedades, nos referiremos 1- al principio de la autonomía de la voluntad, como opera el mismo en materia de sociedades comerciales y en la 16.060, así como su aplicación a los casos en que nos encontramos en una controvertida línea, en donde se discute si estamos frente a normas de orden público o no. 2- su evolución legislativa y doctrinaria tanto nacional como internacional, citando algún caso jurisprudencial. 3- la importancia del principio de conservación de la empresa en nuestra ley. 4- lo fundamental que puede ser la función asesora del Escribano al momento de constitución de una sociedad y al momento de brindar a su cliente una cabal gama de opciones para autorregularse. 5- como expresión del principio de autonomía de la voluntad, nos referiremos a algunos aspectos de los pactos de continuación, como ser las distintas posiciones doctrinarias acerca de las modalidades que pueden llegar a admitirse como ser: el pacto de continuación a favor de algún o algunos herederos, o a favor solamente del cónyuge, a favor de terceros, y si es necesario o no llegar a efectuar una partición para que las partes o cuotas sociales queden en manos del instituido por el pacto en caso de no pactar a favor de todos los herederos. Nota de contenido: Autonomía de la voluntad. -- Orden público. -- Autonomía de la voluntad en el derecho societario. -- Autonomía de la voluntad en la ley 16.060. -- La función asesora del escribano. -- Pactos de continuación como expresión del principio de autonomía de la voluntad. -- Modalidades de los pactos. -- Quiénes pueden ser designados en el pacto de continuación.-- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4817 Meléndez, Patricia (2009). Autonomía de la voluntad en especial relación con la función asesora del escribano en lo referente a los pactos de continuación. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 361-370.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD FUNCIÓN NOTARIAL ESCRIBANOS PACTO DE CONTINUACIÓN ORDEN PÚBLICO Resumen: En esta breve ponencia, en ocasión de los 20 años de la ley de sociedades, nos referiremos 1- al principio de la autonomía de la voluntad, como opera el mismo en materia de sociedades comerciales y en la 16.060, así como su aplicación a los casos en que nos encontramos en una controvertida línea, en donde se discute si estamos frente a normas de orden público o no. 2- su evolución legislativa y doctrinaria tanto nacional como internacional, citando algún caso jurisprudencial. 3- la importancia del principio de conservación de la empresa en nuestra ley. 4- lo fundamental que puede ser la función asesora del Escribano al momento de constitución de una sociedad y al momento de brindar a su cliente una cabal gama de opciones para autorregularse. 5- como expresión del principio de autonomía de la voluntad, nos referiremos a algunos aspectos de los pactos de continuación, como ser las distintas posiciones doctrinarias acerca de las modalidades que pueden llegar a admitirse como ser: el pacto de continuación a favor de algún o algunos herederos, o a favor solamente del cónyuge, a favor de terceros, y si es necesario o no llegar a efectuar una partición para que las partes o cuotas sociales queden en manos del instituido por el pacto en caso de no pactar a favor de todos los herederos. Nota de contenido: Autonomía de la voluntad. -- Orden público. -- Autonomía de la voluntad en el derecho societario. -- Autonomía de la voluntad en la ley 16.060. -- La función asesora del escribano. -- Pactos de continuación como expresión del principio de autonomía de la voluntad. -- Modalidades de los pactos. -- Quiénes pueden ser designados en el pacto de continuación.-- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4817