Título : |
Los acreedores frente a la liquidación concursal de la empresa |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Adriana Amado Rodriguez ; Ana María de León Acosta |
Fecha de publicación: |
2010 |
Número de páginas: |
p. 473 - 479 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / LEY 18387
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Resumen: |
La ponencia versa sobre la incorporación en la Ley Número 18.387 la posibilidad de que, previamente a la apertura de la liquidación de la masa activa, los acreedores de la sociedad concursada, puedan proponer como alternativa de propuesta de convenio al juez del concurso, la venta de las cuotas, acciones o participaciones sociales de la referida sociedad. Si el juez considera que, mediante esta alternativa y ante la falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio de la Junta de Acreedores, es más conveniente este mecanismo para la mejor satisfacción de los créditos, que el procedimiento de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento, los socios de la sociedad concursada, resultan obligados a la venta de sus acciones, cuotas, o participaciones. La implementación de este instituto requiere la armonización de las normas societarias y concursales vigentes en materia. En cuanto a los requisitos y procedimientos, para la implementación de la propuesta se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dice el Poder Ejecutivo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Planteamiento del tema. -- Cramdown o salvataje. -- Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- Análisis comparativo de ambos institutos. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4973 |
Los acreedores frente a la liquidación concursal de la empresa [texto impreso] / Adriana Amado Rodriguez ; Ana María de León Acosta . - 2010 . - p. 473 - 479. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / LEY 18387
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Resumen: |
La ponencia versa sobre la incorporación en la Ley Número 18.387 la posibilidad de que, previamente a la apertura de la liquidación de la masa activa, los acreedores de la sociedad concursada, puedan proponer como alternativa de propuesta de convenio al juez del concurso, la venta de las cuotas, acciones o participaciones sociales de la referida sociedad. Si el juez considera que, mediante esta alternativa y ante la falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio de la Junta de Acreedores, es más conveniente este mecanismo para la mejor satisfacción de los créditos, que el procedimiento de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento, los socios de la sociedad concursada, resultan obligados a la venta de sus acciones, cuotas, o participaciones. La implementación de este instituto requiere la armonización de las normas societarias y concursales vigentes en materia. En cuanto a los requisitos y procedimientos, para la implementación de la propuesta se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dice el Poder Ejecutivo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Planteamiento del tema. -- Cramdown o salvataje. -- Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- Análisis comparativo de ambos institutos. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4973 |
Amado Rodriguez, Adriana (2010). Los acreedores frente a la liquidación concursal de la empresa. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 473 - 479. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / LEY 18387
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Resumen: |
La ponencia versa sobre la incorporación en la Ley Número 18.387 la posibilidad de que, previamente a la apertura de la liquidación de la masa activa, los acreedores de la sociedad concursada, puedan proponer como alternativa de propuesta de convenio al juez del concurso, la venta de las cuotas, acciones o participaciones sociales de la referida sociedad. Si el juez considera que, mediante esta alternativa y ante la falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio de la Junta de Acreedores, es más conveniente este mecanismo para la mejor satisfacción de los créditos, que el procedimiento de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento, los socios de la sociedad concursada, resultan obligados a la venta de sus acciones, cuotas, o participaciones. La implementación de este instituto requiere la armonización de las normas societarias y concursales vigentes en materia. En cuanto a los requisitos y procedimientos, para la implementación de la propuesta se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dice el Poder Ejecutivo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Planteamiento del tema. -- Cramdown o salvataje. -- Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- Análisis comparativo de ambos institutos. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4973 |
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